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DECRETO 76/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Joséfa Martín Hernando.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

Recibido escrito de denuncia del Director de la Residencia Santa María de Cabañas por el que se comunica la posible herencia vacante de D.ª Joséfa Martín Hernando, viuda y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacida el 1 de noviembre de 1922 en la localidad de Zaragoza y fallecida el 16 de mayo de 2015 habiendo otorgado testamento mancomunado a favor de su marido premuerto, teniendo su último domicilio en la Residencia Santa María de Cabañas de la ciudad de La Almunia de Doña Godina, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 16 de diciembre de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Joséfa Martín Hernando.

Mediante certificaciones del Registro Civil, del Registro General de Actos de Última Voluntad y testamento notarial se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre la causante y sus bienes. Al expediente se incorporó el Auto de 2 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de La Almunia de Doña Godina aprobando las cuentas generales rendidas por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma.

En el "Boletín Oficial de Aragón", de 25 de enero de 2016 se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma.

El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.

Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014 de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Joséfa Martín Hernando a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, esto es, La Almunia de Doña Godina.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO

Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Joséfa Martín Hernando, con NIF 17.123.861-Q, fallecida el 16 de mayo de 2015, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.

Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes.

Cuarto.- Facultar al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN