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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea en media tensión y centro de transformación tipo intemperie para explotación porcina, en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por la Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario (Número Expte INAGA 500201/01/2014/12064).

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 3.2).

Promotor: Carreras Energías Renovables, S.L.U.

Proyecto: Línea eléctrica en media tensión y centro de transformación tipo intemperie para explotación porcina.

Antecedentes

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 10 de febrero de 2015, se publicó la Resolución de 7 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 864 UGM, a ubicar en el polígono 502, parcela 50, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por la Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01559).

Descripción básica del proyecto presentado.

Proyecto de una línea eléctrica aéreo-subterránea de 15 kV y centro de transformación tipo intemperie (CTI), para abastecer una explotación porcina de producción de lechones. Tendrá una longitud total de 4.863,50 m, de los cuales 3.653 m serán aéreos, con 27 apoyos, y 1.210,50 m serán subterráneos. Inicio en apoyo número 31 de la línea aérea en media tensión, LAMT "El Saso" y constará de 27 apoyos metálicos de celosía tipo C-500, C-1000, C-2000, C-3000 y C-4500, con cimentación en monobloque de hormigón, conductores LA-56 y crucetas de bóveda B-3, que aseguran una distancia mínima entre conductores de 3 m, y crucetas T2 con separación mínima entre conductores de 1,50 m. Las cadenas de amarre estarán formadas por aisladores poliméricos C6670EB de 16 discos, de diferentes tamaños, con una longitud entre la grapa y el punto de posada de 1,11 m, y en suspensión por aisladores poliméricos C3670EBA de 780 mm de longitud. En las crucetas tipo bóveda B3, la distancia alcanzada entre el conductor central y la base de la bóveda será mayor de 0,88 m, tanto para los apoyos de anclaje, alineación y ángulo.

El apoyo número 1 será de torre metálica de 12 m de altura con cruceta tipo T2 y armado especial con seccionador tripolar y fusibles "XS". Se aislarán todos los puentes de unión de los elementos en tensión con cinta "olit" o similar. El apoyo número 27 será tipo conversión aéreo-subterránea con conductores aislados, con cubierta de silicona "3M CSCD 12C" o similar. En las crucetas T2 se aislará el puente flojo central. Se prevé la instalación de dispositivos salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir cada 30 en cada uno de los conductores.

El tramo subterráneo se realizará con cable aislado RHZ1 12/20KV 3x1x150 mm² de Al., alojado en zanja de 1,50 m de profundidad y 0,40 m de sección, y en tubo a 1,20 m de profundidad para el cruce de caminos. El CTI será prefabricado de superficie, instalando en su interior un transformador de 250 kVA.

El análisis de alternativas propone siete alternativas, además de la "0", que supondría no atender las demandas de suministro necesarias en la explotación. Se descarta el suministro a través de sistemas autónomos con motores diésel, con el objetivo de reducir las emisiones de gases contaminantes. La alternativa 1, de 5.024 m, discurre en su mayor parte por una zona agrícola y dispone de numerosos caminos de acceso rodado hasta las parcelas, haciendo posible acceder a casi todo el trazado por caminos existentes, afecta a áreas críticas del cernícalo primilla y es la alternativa, según el documento, más visible paisajísticamente al recorrer mayor distancia sobre las zonas llanas y reducir la afección sobre vegetación natural. La alternativa 2 discurre en línea recta, con una longitud de 4.083 m, siendo la alternativa de mayor impacto sobre la vegetación natural debido a la necesidad de apertura de una nueva calle y nuevos caminos de acceso hasta los apoyos. Afecta a un número muy elevado de fincas de cultivo por lo que sus propietarios desaprueban dicho trazado. La alternativa 3 plantea el soterramiento de la línea, con un trazado de 5.566 m, por caminos existentes y con mayor afección sobre la vía pecuaria durante la fase de obras. Supone un elevado movimiento de tierras con mayor afección sobre el cernícalo primilla y un sobrecoste muy elevado que pondría en peligro la viabilidad económica de la explotación porcina. El estudio no incluye una alternativa mixta con tramos aéreos y tramos subterráneos. La alternativa 4 propone una línea aero-subterránea, con trazado aéreo hasta el apoyo número 19, de 2.595 m, y subterráneo en 2.512 m, afectando igualmente a especies catalogadas y suponiendo un mayor coste que la alternativa 6. La alternativa 5 plantea también una línea aero-subterránea de 1.871 m aéreos y 876 subterráneos, partiendo de los depósitos municipales existentes, sin que se disponga de autorización para la conexión. La alternativa 6 plantea finalmente también una línea mixta aero-subterránea con 3.653 m de tendido aéreo y 1.210,5 m de tendido subterráneo por campos de cultivo de propiedad particular, sin afectar tampoco a la RN 2000 aunque sí a áreas críticas para el cernícalo primilla y ámbito de avutarda. Finalmente, la alternativa 7 plantea 5.314 m aéreos y 890 subterráneos, afectando a un gran número de fincas de cultivo sin que sea autorizada por los propietarios. Se opta por la alternativa 6.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2014.

- Anexo al análisis caso a caso. Fecha de presentación: junio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

El 5 de febrero de 2015, se remite un ejemplar del documento a las siguientes administraciones/entidades:

- Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2015, para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de San Mateo de Gállego: Indica que la propuesta presentada cumple con las ordenanzas y usos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de San Mateo de Gállego para esta clase de suelo, advirtiéndose que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación, servidumbres y/o expropiaciones con los propietarios de las parcelas afectadas.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que la línea discurre en todo su trazado por suelo no urbanizable genérico y que, desde el punto de vista urbanístico, las prescripciones que debe cumplir el proyecto son las establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Mateo de Gállego, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en la legislación o normativa sectorial que le sea de aplicación, considerándose viable el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa, respecto a la población, que no se prevén molestias, dada la distancia al núcleo habitado, y que las afecciones se producirán sobre los usuarios de los caminos rurales en la fase de construcción, sin afecciones significativas en la fase de explotación; respecto de las comunicaciones e infraestructuras, destaca que la línea atravesará una vía pecuaria; respecto de los usos del suelo, se indica que se pueden mantener los usos actuales y que se pueden adaptar el calendario de obras para compatibilizarlo con las actividades del coto de caza; respecto del patrimonio natural y el paisaje, se debería poner énfasis en la integración paisajística de la línea, y respecto al patrimonio cultural, determina la existencia de un yacimiento arqueológico romano dentro del ámbito del proyecto de la explotación porcina. Finalmente, como cuestiones más relevantes, destaca el régimen de protección ambiental aplicable al territorio, en especial a la avifauna, y la conservación de los valores paisajísticos.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Indica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto ni se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, aunque la ausencia en esta zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto, por lo que se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, debiendo hacer hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Carreteras: Indica que el ámbito de actuación no afecta vías de titularidad autonómica y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Realiza una descripción del proyecto y una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que los efectos se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación.

- SEO BirdLife: Considera que los proyectos dentro de la Red Natura 2000, o si el área de estudio acoge alguna especie de ave protegida, se deben considerar negativos y no autorizarse. En caso de realización de los proyectos, se aportan una serie de sugerencias para la elaboración del estudio de impacto ambiental, que debe comprender: el análisis de los valores naturales, alternativas en ubicaciones más adecuadas, estudio de los efectos acumulativos y evaluación conjunta, seguimientos específicos de la avifauna en la fase preoperacional, incluyendo una serie de premisas a contemplar y, en su caso, el establecimiento de medidas compensatorias.

Con fecha 27 de febrero de 2015 (entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 6 de marzo de 2015), el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego informa sobre la sostenibilidad social del proyecto, indicando que los terrenos donde se pretende ubicar la instalación están clasificados como suelo no urbanizable genérico y son de uso compatible, y que los impactos sobre el medio socioeconómico se consideran positivos, conciliando el crecimiento sostenible y la conservación de la biodiversidad y favoreciendo el desarrollo e incremento de la actividad económica.

Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica aéreo-subterránea se localiza al noreste de la urbanización El Saso, partiendo de una balsa lateral de la acequia de La Violada hasta la parcela 50, del polígono 502, del término municipal de San Mateo de Gállego, donde se ubicará la explotación porcina objeto de suministro eléctrico. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 del trazado son:

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona dominada por usos agrícolas de secano, quedando intercaladas algunas manchas irregulares de matorral xerófilo que en las zonas mejor conservadas, al norte y este del trazado de la línea, están inventariados como hábitat natural de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" (Gypsophiletalia) (prioritario).

Aspectos singulares.

Las extensas superficies de cultivos cerealistas de secano y barbechos favorecen la presencia de especies de aves esteparias, encontrándose la línea proyectada en los límites de una de las zonas de tránsito de avutarda entre las llanuras al norte de Zuera y los secanos de Farlete, Alfajarín y Perdiguera, y de estancia, especialmente en los periodos estival e invernal. Hacia el este, son abundantes las poblaciones de ganga ibérica, ganga ortega y sisón, y existen mases con presencia de cernícalo primilla en época de reproducción, por lo que la totalidad de la línea se ubica dentro de sus áreas críticas. También es zona de campeo de águila real, buitre leonado, águila calzada, alcotán, busardo ratonero, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental, y en invernada aguilucho pálido y milano real.

- Ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- La ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre" se ubica a una distancia de unos 3,35 km al noreste del último apoyo de la línea proyectada.

- La vía pecuaria "Vereda de Esbarredero a Miravete", de 20,89 m de anchura, se podría ver afectada por los apoyos iniciales del proyecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica aérea se proyecta por una zona con gran concentración de avifauna esteparia, destacando importantes poblaciones de avutarda en tránsito, ganga ibérica, ganga ortega, sisón y cernícalo primilla, que verían incrementados los riesgos de electrocución y colisión, así como la disminución de su hábitat en un área que conserva actualmente un elevado índice de naturalidad y se mantiene libre de instalaciones o elementos que supongan un riesgo para la supervivencia de estas especies. La alternativa finalmente elegida, con solución aéreo-subterránea, y desplazada hacia el oeste, donde la concentración de avifauna es menor respecto al trazado de la alternativa 1, inicialmente elegida, e incluyendo las prescripciones técnicas para la protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente, reducirá significativamente el riesgo de accidentes de la avifauna con las instalaciones proyectadas. La reducción de la cadencia visual de las balizas salvapájaros minimizaría en mayor medida el riesgo de colisión.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial bajo. Los apoyos y el trazado subterráneo se ubican en su mayor parte sobre campos de cultivo, sin que se precise la apertura de accesos significativos para su construcción, conllevará a que las afecciones sobre zonas con vegetación natural, muy escasas y representativas del hábitat prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" (Gypsophiletalia), sean puntuales y poco significativas.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se trata de una zona tradicionalmente transformada por los usos agrícolas, si bien carece en la actualidad de infraestructuras energéticas de relevancia que altere el paisaje.

- Impactos indirectos sobre la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Su ubicación próxima a la ZEPA "Sierra de Alcubierre" podría afectar a especies de avifauna objetivo de protección de este espacio, que utiliza esta zona como área de campeo y alimentación.

- Impactos acumulativos o sinérgicos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén impactos acumulativos con otras infraestructuras eléctricas. Sin embargo, la paulatina transformación del territorio contribuye a reducir y restringir los territorios esteparios aptos para la supervivencia de especies catalogadas.

- Valoración de las alternativas planteadas. El documento ambiental plantea hasta siete alternativas que aportan soluciones en el trazado y diseño técnico, que combinan un primer tramo aéreo seguido de un tramo enterrado, minimizado los potenciales impactos en la zona esteparia.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios de selección establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea en media tensión y centro de transformación tipo intemperie para explotación porcina, en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por la Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario, por los siguientes motivos:

- La alternativa elegida minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna ligada al ámbito estepario.

- Escasas o nulas afecciones sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

- Efectos indirectos no significativos sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000.

- Escasos efectos acumulativos o sinérgicos.

Segundo.- Establecimiento de las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental y anexo al análisis caso a caso del proyecto de línea eléctrica en media tensión y centro de transformación tipo intemperie para explotación porcina, en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por Sociedad Cooperativa Virgen del Rosario. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto.

3. La cadencia visual de las balizas salvapájaros se ampliará a una baliza cada 15 m por conductor (cadencia visual de 1 señal cada 5 m), entre los apoyos número 16 hasta el número 27, de conversión aéreo-subterránea, por ser el trazado aéreo más próximo a las áreas con mayor presencia de avifauna esteparia y que presenta, por tanto, un mayor riesgo de accidentes por colisión.

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos y sobre la vegetación natural. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

5. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

6. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

7. El plan de seguimiento incorporará la vigilancia periódica a lo largo de los tres primeros años de funcionamiento del tramo de línea eléctrica, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en la correcta gestión de residuos durante la fase de obras. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

8. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

9. En caso de que finalmente se afecte a la vía pecuaria "Vereda de Esbarredero a Miravete", previamente al inicio de las obras, se dispondrá de los correspondientes permisos para la ocupación temporal del dominio público pecuario.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ