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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 108, en el término municipal de Alcampell (Huesca), y promovido por Chauvell, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/12728).

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: Chauvell, S.L.

Proyecto: Construcción explotación porcina de cebo con un capacidad para 2.000 plazas, en el término municipal de Alcampell (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: dos naves ganaderas dispuestas una a continuación de la otra, de dimensiones 60,40 x 14,50 m cada una de ellas; una caseta almacén que separa las dos naves ganaderas, con una superficie de 40 m²; una fosa de cadáveres, de dimensiones interiores 2 x 2 x 2 m, con una capacidad útil de 8 m³; una fosa de purines, de dimensiones en coronación 25 x 23, con una capacidad útil de 1.500 m³; vallado perimetral y vado sanitario.

Documentación presentada.

Documento ambiental al proyecto de nueva explotación de porcino de cebo, a construir en el término municipal de Alcampell (Huesca).

Anejo número 3 del proyecto de nueva construcción de explotación porcina: Justificación del suministro de agua potable a la explotación ganadera.

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola, D. David Monge Martí, al servicio de GESTGAN (Gestión y proyectos ganaderos S.L), y está visado, con fecha 12 de diciembre de 2014, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas aportadas como base agrícola. PAC 2015.

- Declaración firmada por propietario y cultivador, para cesión de parcelas como base agrícola.

- Planos (situación y localización; planta general de las instalaciones proyectadas).

Con fecha 27 de enero de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Alcampell.

- Comarca de La Litera.

Respuestas recibidas.

Con fecha 6 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Alcampell aporta documentación adicional al expediente. Concretamente, se presenta un informe y dos copias referentes al nuevo abastecimiento de agua propuesto inicialmente en el proyecto.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 24 de febrero de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos arqueológicos o paleontológicos dentro del ámbito del proyecto. La ausencia de estudios en esa zona no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que se indica que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor, con fecha 26 de marzo de 2015, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación ambiental. Con fecha 30 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 11, parcela 108, en el término municipal de Alcampell (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 784.997; YM: 4.643.526; Z: 520 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se proyecta la explotación asciende, según datos de catastro, a 16.783 m² (1,6783 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la obra, ascenderá a 1904 m².

La explotación se encuentra a 1.215 m del suelo definido como urbano, correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Alcampell. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m. La explotación ganadera más cercana es una terneros, ubicada a 1.218 m al norte de la objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación se encentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental junto al matorral gipsófilo encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

El trazado de la tubería de abastecimiento de agua discurre paralélalo a un vial, por lo que no se verá afectada masa forestal ni flora autóctona característica del LIC.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el canal de Aragón y Cataluña, situado a más de 1 km al sur de la explotación proyectada. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de La Litera) supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto medio. El agua para el abastecimiento de la explotación se realizará mediante un bombeo desde un manantial autorizado existente en la parcela 68, del polígono 6, propiedad de la sociedad promotora. Se estima un consumo anual de 4.380 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto medio. La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Además, 21,02 ha de las vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del purín, se encuentran dentro de esta figura de protección ambiental.

El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental, junto al matorral gipsófilo, encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

El trazado de la tubería de abastecimiento de agua discurre paralélalo a un vial, por lo que no se verá afectada masa forestal ni flora autóctona característica del LIC.

Tanto la explotación como la base agrícola se encuentran fuera de ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El promotor aporta a la explotación un total de 69,96 ha, ubicadas en los términos municipales de Alcampell, Albelda, Tamarite de Litera y Peralta de Calsanz (Huesca). Tras el estudio de la base agrícola aportada, se han rechazado 0,31 ha, por lo que la superficie útil considerada válida asciende a 68,38 ha.

La explotación produce anualmente 4.136 m³ de purín, equivalentes a 14.500 kg N/año. De la base agrícola aportada, un total de 21,02 ha se ubican dentro del LIC "Yesos de Barbastro", por lo que en estas fincas las dosis de aplicación se limitarán a 170 kg N/ha. En función de lo anteriormente descrito, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 13.519 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 108, en el término municipal de Alcampell (Huesca), y promovida por Chauvell, S. L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona LIC "Yesos de Barbastro", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

La tubería de abastecimiento de agua, para no afectar a masa forestal ni flora autóctona, característica del LIC, deberá transcurrir y ejecutarse según proyecto.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, el promotor deberá mantener como mínimo un total de 69,05 ha (en caso de que todas las parcelas se encuentran fuera del LIC) o 85,29 ha en el caso más desfavorable, es decir, que todas las parcelas se encontrarán en el LIC. De cualquier forma, la base agrícola disponible deberá ser capaz de valorizar el purín generado en la explotación, equivalente a 14.500 kg N/año.

- Un total de 21,02 ha se encuentran dentro del LIC "Yesos de Barbastro", por lo que al tratarse de una figura ambientalmente sensible se limita la dosis de aplicación de purín en estas parcelas a 170 kg N/ha.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.136 m³ de purín anualmente.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Alcampell (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental da Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

24 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ