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ORDEN CDS/490/2022, de 5 de abril, por la que se publica la Instrucción de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se prorrogan determinadas resoluciones de discapacidad y se detallan algunos criterios en relación a la adjudicación de plazas del programa de atención temprana.

Publicado el 25/04/2022 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Según el artículo 8.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio. Añadiendo en su apartado 2 que cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas destinatarias o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio se publicarán mediante Orden de la persona titular del Departamento en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Teniendo en cuenta dicho precepto y la necesidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de prever actuaciones en relación a los efectos de su nueva plataforma informática DISS relativa a su competencia en materia de discapacidad, se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Instrucción de 28 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se prorrogan determinadas resoluciones de discapacidad y se detallan algunos criterios en relación a la adjudicación de plazas del programa de atención temprana.

Zaragoza, 5 de abril de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

INSTRUCCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS RESOLUCIONES DE DISCAPACIDAD Y SE DETALLAN ALGUNOS CRITERIOS EN RELACIÓN A LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN TEMPRANA

La valoración y calificación del grado de discapacidad están recogidas, fundamentalmente, en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que tiene por objeto regular el reconocimiento del grado de discapacidad estableciendo los baremos aplicables en todo el territorio del Estado, así como los órganos competentes y el procedimiento a seguir en la valoración.

Por su parte, mediante Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, se reguló el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) va a sustituir a partir del mes de mayo los aplicativos informáticos en los que se viene realizando la gestión de las valoraciones de discapacidad y de la atención temprana. La nueva plataforma informática -DISS- va a suponer un importante avance para la gestión, en la medida en que va a implantar el expediente electrónico, y está conectada con todos los servicios auxiliares de firma, registro y notificaciones electrónicas.

Debido a las especiales dificultades que el proceso de migración de más de 200.000 expedientes conlleva y la necesidad de minimizar cualquier riesgo de afección a las personas interesadas en ambos procesos, es necesario prorrogar la validez de algunas de las resoluciones de los mismos.

Al mismo tiempo, la implantación de esta plataforma tecnológica en atención temprana va a permitir mejorar el proceso de asignación de plazas, estimándose preciso recoger algunos criterios en relación a algunos aspectos de este proceso.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, este Centro Directivo dicta las siguientes instrucciones:

Primero.- Prórroga de las resoluciones temporales de valoración de grado de discapacidad.

Las resoluciones de valoración de grado de discapacidad de carácter provisional cuya caducidad o plazo de revisión deba resolverse durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y 30 de septiembre de 2022, quedarán prorrogadas por un plazo igual al actualmente vigente para cada una de ellas.

La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Instrucción sustituirá a la notificación de la prórroga, sin perjuicio de que dicha prórroga sea comunicada a efectos meramente informativos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las personas interesadas.

La prórroga referida en los apartados anteriores podrá ser exceptuada en aquellos casos en los que motivadamente se determine por el personal técnico de los equipos de valoración y orientación de discapacidad.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, todas las resoluciones por las que se reconoce un grado de discapacidad, tanto iniciales como prorrogadas, podrán ser revisadas en cualquier momento cuando concurran elementos suficientes para apreciar una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento o prórroga.

Segundo.- Criterios del proceso de adjudicación de plazas del programa de atención temprana.

1. Antes de la finalización del proceso de valoración se recogerán por escrito las preferencias respecto al centro de tratamiento, en caso de resultar el niño o niña incluido en el programa, mediante la suscripción del anexo de preferencias que se adjunta a la presente Resolución.

2. La asignación de plaza corresponde al órgano competente para la inclusión en el programa de tratamiento de atención temprana. La asignación de plaza y determinación del centro de tratamiento se realizará atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, teniendo en cuenta la urgencia del inicio del tratamiento, las preferencias expresadas y las plazas disponibles en cada centro. El dictamen incluirá el centro en que se asigna plaza de tratamiento con efectos inmediatos.

3. El dictamen se notificará al representante de la persona menor de edad y al centro de tratamiento. Éste comunicará al representante de la persona menor de edad la fecha concreta de inicio del tratamiento.

4. Se presumirá el desistimiento del tratamiento asignado si no se produce la incorporación efectiva al servicio tras la comunicación por parte del centro de la fecha de inicio del mismo.

5. Asimismo, se presumirá el desistimiento del tratamiento iniciado si se producen tres faltas no justificadas de asistencia al mismo en un periodo de tres meses.

6. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza:

Durante los periodos de ausencia forzosa por enfermedad o desplazamiento obligado.

Durante los periodos de ausencia voluntaria por imposibilidad de asistencia justificada, siempre que no excedan de 30 días naturales al año. Dicha ausencia se comunicará al Centro de Atención a la Infancia (CATI), con una antelación mínima de 48 horas, indicando la duración prevista en la misma.

7. Régimen de traslados:

Se entenderá como traslado entre centros de tratamiento, el cambio de centro una vez iniciado el tratamiento en uno de ellos.

Las personas usuarias tendrán derecho a solicitar el traslado a otro centro una vez haya transcurrido un año desde el inicio del tratamiento, o anterior traslado.

Las solicitudes de traslado se presentarán acompañadas de la documentación acreditativa del motivo alegado, conforme al anexo que se acompaña.

Tercero.- Expediente electrónico.

Las solicitudes de reconocimiento de la situación de discapacidad y de inclusión en el programa de atención temprana que se presenten a partir de la entrada en producción del aplicativo informático DISS formarán un expediente administrativo en formato electrónico.

Estos expedientes en ningún caso tendrán su réplica en formato papel. Los documentos presentados por la persona interesada en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

Cuarto.- Publicidad y entrada en vigor.

1. La presente Instrucción y los dos anexos siguientes se publicarán en el portal web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, donde se mantendrán actualizados:

Modelo de solicitud de preferencias de centro dentro del programa de atención temprana.

Modelo de solicitud de traslado de centro del programa de atención temprana.

2. La presente Instrucción tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 28 de marzo de 2022.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,

NOELIA CARBÓ CIRAC