ORDEN ICD/317/2022, de 15 de marzo, por la que se declara el "Carnaval de Bielsa" como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto el escrito y documentación presentados por D. Miguel Noguero Mur, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bielsa (Huesca), para que la celebración del "Carnaval de Bielsa", que tiene lugar en esta localidad durante el jueves, viernes, sábado y domingo anteriores al Miércoles de Ceniza, primer día de Cuaresma, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad de origen muy antiguo que en la actualidad supone una representación única por su complejidad, con danzas llenas de simbolismo y que cuenta con activa participación de la población en la preparación y desarrollo de los actos que forman la fiesta a través de la Comisión del Carnaval. La singularidad del Carnaval radica en sus personajes más representativos: Cornelio Zorrilla, las trangas, las madamas, el oso y el domador del oso, así como el amontato, el caballet, la garreta, la hiedra, el copo de nieve y la aliaga.
Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bielsa, celebrado el día 30 de septiembre de 2021, así como memoria explicativa en la que se incluye la historia del carnaval, heredero de tradiciones paganas griegas y romanas, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, inserciones en medios de comunicación y bibliografía relativos a dicha celebración.
Visto el informe favorable de la Comarca de Sobrarbe, en el que se expone detalladamente el cumplimiento de los requisitos del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, para ser declarada como Fiesta de Interés Turísticos de Aragón, así como la infraestructura turística y oferta complementaria con la que cuenta la localidad de Bielsa y su entorno inmediato.
Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada y tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.
Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo para que la celebración del "Carnaval de Bielsa", que tiene lugar en esta localidad durante el jueves, viernes, sábado y domingo anteriores al Miércoles de Ceniza, primer día de Cuaresma, sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el "Carnaval de Bielsa", que se celebra en esta localidad durante el jueves, viernes, sábado y domingo anteriores al Miércoles de Ceniza, primer día de Cuaresma, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código FITA número 96).
Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 del citado texto legal.
Zaragoza, 15 de marzo de 2022.
El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ