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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 500 terneros de cebo y 200 de precebo (147 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 53, del término municipal de Albelda (Huesca) promovido por Farreny, S.C.P. Expediente INAGA/500202/01/2017/02322.

Publicado el 14/02/2018 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II).

Promotor: Farreny, S. C.P.

Proyecto: Legalización de una nave existente y ampliación de una explotación bovina de cebo desde 484 plazas de terneros de cebo y 160 terneros de precebo (135,24 UGM) hasta 500 terneros de cebo y 200 de precebo (147 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 53, del término municipal de Albelda (Huesca) Código REGA ES220090000431.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes que forman parte de la explotación son: una nave de 47,40 x 11 m; una nave de 48,10 x 7,90 m; tres naves de 48,35 x 14,70 m, una de ellas sin legalizar; dos estercoleros con capacidad para 600 m³ cada uno; una fosa de cadáveres de 14,28 m³; una balsa de agua de 1.500 m³ y vallado perimetral de la explotación.

Para la ampliación se proyecta la construcción de una nave de cebo de 48,38 x 14,70 m.

Documentación presentada:

"Documento ambiental del proyecto de legalización y ampliación de explotación bovina de cría y engorde de terneros en el TM de Albelda (Huesca)".

"anexo 1 al documento ambiental". Presentado con fecha 19 de diciembre de 2017.

Ambos documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jordi Barrera Coberó, al servicio de Tecnics. Org, y se presentan sin visar.

Con fecha 4 de mayo de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca la Litera.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Ayuntamiento de Albelda

La información pública se realizó mediante anuncio de 5 de mayo de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de Albelda emite informe en el que se indica que la explotación dispone de licencia ambiental de actividad clasificada otorgada por el ayuntamiento en septiembre de 1998, habiéndose concedido dos ampliaciones posteriores, la primera el 7 de noviembre de 2002 y la segunda el 23 de agosto de 2007. Tras la correspondiente Certificación final de obra, por Decreto de la alcaldía número 81/2013, de 9 de julio, se otorgó licencia de actividad para 468 terneros de cebo y 160 terneros de precebo.

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

SEO BirdLife responde a la consulta realizada, de forma generalizada a una relación de expedientes que tramita este instituto, y establece unas consideraciones para la totalidad de los expedientes independientemente de la situación singular de cada uno de los proyectos, incluyendo una serie de medidas para todos ellos

Ubicación del proyecto: la explotación se ubica en el polígono 5, parcela 53, del término municipal de Albelda (Huesca) Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: XM: 793.344; YM: 4.637.881.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie construida asciende a 3.744,37 m², suponiendo un coeficiente de edificabilidad de 0,064 m²/m².

La nueva nave se proyecta a 100 m exactos de una explotación porcina ubicada al sur de las instalaciones, por lo que se deberá tener en especial consideración el cumplimiento de las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las Directrices sectoriales de actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación se localiza a 2.607 m del núcleo de Alfarras, provincia de Lérida. La vía de comunicación más próxima es la A-140, a 270 m al Norte de las instalaciones y no afecta a ninguna vía pecuaria, siendo la más cercana la Cañada de Alfarras a Camporrels, a 1.626 m.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido y de la Red Natura 2000 y no afecta a ningún plan de recuperación de especies. El espacio catalogado más cercano es el LIC Yesos de Barbastro, a 449 m al Norte de las instalaciones.

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es el Canal de Aragón y Cataluña discurre a 456 m al norte de la explotación. Dadas las características impermeables de los estercoleros y la fosa de cadáveres, no se prevén afecciones significativas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción nuevas infraestructuras, no obstante, únicamente se proyecta la construcción de una nave, por lo que, dada la poca envergadura de las obras, no se prevén efectos significativos.

Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros y en la fosa de cadáveres, por lo que no se prevén efectos significativos.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá del Canal de Aragón y Cataluña, estimándose un consumo de 6.387,5 m³/año una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000 y no afecta a ningún plan de recuperación de especies amenazadas.

-Gestión del estiércol:

Impacto medio: El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas vinculadas a la explotación. Una vez analizada la superficie aportada mediante las herramientas informáticas disponibles en este Instituto, se obtiene que esta base agrícola asciende a 85,26 ha, de las cuales 29,99 ha se encuentran dentro del LIC Yesos de Barbastro, por lo que en ellas la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 170 kg. de N/ha., debiendo cumplir los requisitos del anexo XII apartado 2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de legalización y ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 500 terneros de cebo y 200 de precebo (147 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 53, del término municipal de Albelda (Huesca) promovido por Farreny, S. C.P., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vistos la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se deberá justificar que la explotación dispone de concesión de suministro de agua para el abastecimiento de la explotación con la capacidad ampliada.

- Las instalaciones deberán ajustarse al cumplimiento de las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como obtener la conformidad de los servicios veterinarios en cuanto a la viabilidad de la ubicación propuesta para la nueva nave.

- La explotación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Un total de 29,99 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran ubicadas dentro del LIC Yesos de Barbastro, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 700 terneros, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL