Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 17 julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre delegación de determinadas competencias en materia de patrimonio en diversos órganos del Departamento.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, distribuye las competencias en la gestión de los bienes de naturaleza patrimonial entre los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Algunas competencias en materia de patrimonio, por razón de su naturaleza o de su cuantía, quedan reservadas al Gobierno de Aragón, quedando asignadas la mayor parte de las mismas al departamento competente en materia de patrimonio. A su vez los distintos departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma mantienen competencias sobre determinados actos de disposición y gestión de determinados bienes patrimoniales.

Con carácter general la adquisición de bienes muebles se efectuará conforme a lo establecido en la normativa que regula la contratación del sector público, siendo competencia de este Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad disponer la adquisición de los bienes muebles que sea preciso utilizar.

El artículo 52 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, atribuye al Consejero titular del departamento que los tuviere afectados o adscritos o los hubiere venido utilizando, la competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario. La venta de bienes debe realizarse, conforme a la exigencia establecida en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, por licitación pública, con el precio como único criterio de adjudicación. No obstante cuando concurra algún supuesto de los establecidos en el artículo 48 del mismo texto legal, la venta podrá efectuarse de forma directa.

El texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, en su artículo 53.3, permite también que los bienes muebles puedan ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en la ley para los bienes inmuebles, en aquellos supuestos en los que no hubiera sido posible su venta o entrega como parte del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por 100 del valor que tuvieron en el momento de su adquisición. El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.

En cuanto a los derechos de propiedad incorporal de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, otorga la competencia para su enajenación al consejero del departamento que los hubiese generado o que tuviese encomendada su administración y explotación. De esta cesión se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio.

La regulación sobre el patrimonio autonómico permite también utilizar la figura de la permuta para los bienes muebles y derechos sobre los mismos del patrimonio de Aragón, cuando por razones debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no sea superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor. En este caso serán de aplicación las normas que regulan la enajenación de bienes muebles y sus reglas de competencia.

Estas competencias se refieren a bienes muebles y derechos incorporales adscritos o afectados al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y que son gestionados por la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales.

Con la finalidad de dotar de una mayor agilidad a la actividad del departamento, y haciendo uso de la posibilidad prevista el artículo 34.4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que permite que el ejercicio de las competencias de los consejeros sean delegadas en otros órganos para organizar y distribuir su ejercicio, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el ejercicio de la competencia para enajenar, ceder a título gratuito o permutar bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, excepción hecha de títulos valores y participaciones, cuya gestión tenga atribuida en el ejercicio de sus competencias, cuando el valor, fijado en informe o tasación facultativa, no exceda de la cantidad de 150.000 euros. El acuerdo por el que se decida la venta, cesión a título gratuito o permuta implicará la desafectación de los bienes o derechos y su baja en el inventario.

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el ejercicio de la competencia para enajenar, ceder a título gratuito o permutar bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, excepción hecha de títulos valores y participaciones, cuya gestión tenga atribuida en el ejercicio de sus competencias, cuando el valor, fijado en informe o tasación facultativa, no exceda de la cantidad de 150.000 euros. El acuerdo por el que se decida la venta, cesión a título gratuito o permuta implicará la desafectación de los bienes o derechos y su baja en el inventario.

Tercero.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actualmente denominados de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el ejercicio de la competencia para enajenar, ceder a título gratuito o permutar bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, excepción hecha de títulos valores y participaciones, cuya gestión tenga atribuida en el ejercicio de sus competencias, cuando el valor, fijado en informe o tasación facultativa, no exceda de la cantidad de 40.000 euros. El acuerdo por el que se decida la venta, cesión a título gratuito o permuta implicará la desafectación de los bienes o derechos y su baja en el inventario.

Cuarto.- Delegar en los Directores del Instituto de Fomento Agroambiental de Jaca y del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido el ejercicio de la competencia para enajenar, ceder a título gratuito o permutar bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, excepción hecha de títulos valores y participaciones, cuya gestión tenga atribuida en el ejercicio de sus competencias, cuando el valor, fijado en informe o tasación facultativa, no exceda de la cantidad de 40.000 euros. El acuerdo por el que se decida la venta, cesión a título gratuito o permuta implicará la desafectación de los bienes o derechos y su baja en el inventario.

Quinto.- Las delegaciones previstas en los apartados anteriores implicarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las actuaciones para ejercer las funciones relativas a la protección, conservación y administración de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tengan afectados o adscritos.

Sexto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los procedimientos correspondientes, así como, en su caso, los necesarios para practicar las inscripciones en los registros públicos correspondientes.

Séptimo.- El ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y a la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común. Las resoluciones que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia considerándose dictadas, a todos los efectos, por el Consejero titular del Departamento.

Octavo.- El Consejero podrá, en cualquier momento, revocar esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Noveno.- Las delegaciones que efectúa esta orden mantendrán su validez y eficacia aunque se produzcan cambios en la denominación de los órganos en que se produce la delegación.

Décimo. -Queda sin efecto la Orden de 28 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre delegación de determinadas competencias en materia de patrimonio en diversos órganos del Departamento.

Undécimo.- La presente orden será de aplicación el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO