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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), promovida por Teide Refractory Solutions, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/03414).

Publicado el 16/03/2015 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de octubre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, la Resolución de 24 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), promovida por Refractarios Calanda, S.A.

Con fecha 28 de julio de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, la Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), promovida por Refractarios Calanda, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/03042).

Con fecha 15 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), promovida por Teide Refractory Solutions, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08886).

Con fecha 2 de abril de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del promotor, Teide Refractory Solutions, S.L., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), referente a la modificación de la producción del residuo peligroso de código LER 130206. Con fecha 3 de abril de 2014, se notifica al promotor el inicio del expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada y se realiza un requerimiento para que se justifique el incremento solicitado. El promotor contesta a este requerimiento con fecha 15 de diciembre de 2014.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción, ni aumento significativo en los consumos ni en la generación de residuos y emisiones a la atmósfera, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Considerando que se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al interesado, notificándose el mismo el 15 de enero de 2015, sin que se hayan realizado alegaciones.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por segunda vez, la autorización ambiental integrada otorgada a Teide Refractory Solutions, S.L. mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, ubicada en el término municipal de Calanda (Teruel), promovida por Teide Refractory Solutions, S.L., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el apartado 1.6. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Teide Refractory Solutions, S.L. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-333 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por la producción de residuos peligrosos cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos cincuenta mil seiscientos quince euros (250.615 €).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ