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ORDEN de 4 de marzo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2014, por la que se convocan para el año 2014, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Publicado el 19/03/2014 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El 17 de febrero de 2014 se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2014, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Esta convocatoria se efectuó al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones y del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

En el apartado tercero de dicha convocatoria se definen como beneficiarios las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y particulares. Por tanto, podrán ser beneficiarias las empresas, entendiendo como tales, de acuerdo con el concepto establecido en la normativa comunitaria, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, con o sin ánimo de lucro, y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica definida, a su vez, como la actividad consistente en la intervención en el mercado ofreciendo bienes o servicios en competencia con otros operadores.

Esta circunstancia exige que no solo que se respeten las normas en materia de competencia fijadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que en la propia convocatoria de las subvenciones se haga referencia expresa al régimen comunitario al que se acogerá el sistema de ayudas para cumplir con aquéllas. Por esta razón, es preciso modificar el apartado quinto, en su punto 3, con el fin de citar el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352/1 de 24 de diciembre), que será de aplicación respecto a las ayudas que tengan como beneficiarios empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, es necesario incluir en el apartado octavo, punto 1.a), la obligación de presentar por el solicitante de la ayuda que reúna la condición de empresa un nuevo documento que dé cumplimiento al artículo 6 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Concretamente, una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado Departamento y en el citado Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2014, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado quinto que queda redactado en los siguientes términos:

"3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión Técnica podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas públicas o privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352/1 de 24 de diciembre). Dado su carácter de mínimis, estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

Dos. Se añade un punto 13.º en el apartado octavo, punto 1.a), que queda redactado en los siguientes términos:

"13.º Cuando el solicitante sea una empresa pública o privada, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

Segundo.- Presentación de la declaración responsable.

Quienes ya hubiesen presentado la solicitud de ayuda y reúnan la condición de empresa pública o privada, autónomo y entidad sin ánimo de lucro también deberán presentar, en el plazo fijado en el apartado séptimo de la Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, la declaración responsable referente a las ayudas de minimis percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno de la mencionada orden.

Zaragoza, 4 de marzo de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ