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DECRETO 74/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de un derecho de superficie constituido por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre una finca sita en el Polígono Actur Puente de Santiago para la ubicación de un Centro de Salud.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Ayuntamiento de Zaragoza ha dispuesto, con sometimiento al Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón, la constitución de un derecho de superficie a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre una parcela sita en C/ Emilia Pardo Bazán, 9, de 1.382 metros cuadrados, identificada con el código A-11-04 del Polígono Actur-Puente de Santiago, para la ubicación de un Centro de Salud.

Dicha parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 8, a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, al tomo 2984, libro 1122, folio 100, finca 44183.

El derecho de superficie ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

La formalización de este derecho de superficie constituye requisito para la regularización jurídica del Centro de Salud, que ya se encuentra en funcionamiento.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016

DISPONGO

Primero.- Aceptación

Se acepta el derecho de superficie, constituido por el Ayuntamiento de Zaragoza, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la finca que se describe a continuación:

Urbana. Solar en zona residencial Rey Fernando de Aragón, en la Ciudad de Zaragoza, señalado en el plano de adjudicación como solar letra A de la parcela número seis del área once del Plan Parcial de las áreas nueve, once, doce y trece de la Actuación Urbanística Puente de Santiago. Tiene una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados edificables en su totalidad. Uso urbanístico: se permiten los usos de espectáculo o cultural. Volumen de edificación: edificable a dos plantas con una edificabilidad de dos mil ochocientos metros cuadrados de techo. Linderos: por sus cuatro lados con viales de dominio público, al Norte y Sur en líneas rectas de cuarenta metros, y al Este y Oeste en líneas rectas de treinta y cinco metros.

Referencia catastral: 5556601XM7155F0001AP

Valoración: 1.429.595 euros

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Zaragoza, a favor del Ayuntamiento de Zaragoza, al tomo 2984, libro 1122, folio 100, finca 44183.

De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, la parcela pertenece al Sistema Local de Equipamientos, asignándole el código A-11-04, con un uso de equipamiento sanitario.

Segundo.- Condiciones

Son condiciones de este derecho de superficie las siguientes:

1. Este derecho de superficie se constituye a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ubicación de un centro de salud en el Actur.

2. El plazo por el cual se constituye es de 75 años desde la adopción del Acuerdo municipal de 14 de diciembre de 2005, transcurrido el cual el Ayuntamiento de Zaragoza hará suya la propiedad de lo edificado sin que deba satisfacer indemnización alguna.

3. El presente derecho de superficie se constituye a título gratuito.

4. Este derecho es transmisible exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro y es susceptible de gravamen, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza con carácter previo al objeto de obtener la correspondiente autorización para la transmisión

5. El presente derecho de superficie exonera al Ayuntamiento de Zaragoza de cuantas responsabilidades pudieran causarse en el uso de los terrenos, respondiendo el superficiario de cuantos daños o perjuicios pudieran irrogarse en terceros.

Tercero.- Formalización.

Se faculta al Consejero de Sanidad, o persona en quien delegue, para que, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos.

Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN