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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 13,2 kV y centro de transformación interior de 250 kVA para el suministro a una explotación porcina en Tauste, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido y solicitado por Cerdos Deluxe, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/02033).

Publicado el 14/09/2021 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Cerdos Deluxe, SL.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 13,2 kV y centro de transformación interior de 250 kVA para el suministro a una explotación porcina en Tauste, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

2. Localización y descripción básica del proyecto.

La nueva infraestructura eléctrica se ubicará a 6,6 km al noreste la localidad de Tauste, en las parcelas 478, 501, 504, 506, 704, 757, 758, 1028, 9001, 9072 y 9096 del polígono 25, y parcela 9022 del polígono 29 del término municipal de Tauste (Zaragoza). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de los puntos de origen y final de los tramos de la línea eléctrica propuesta en:

Se proyecta la construcción de una nueva línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión de 4.154 m de longitud total (22 m en trazado aéreo y 4.132 m en subterráneo) y 13,2 kV de potencia, y un centro de transformación interior de 250 kVA, para dotar de un suministro eléctrico a la explotación porcina que la promotora Cerdos Deluxe, SL pretende construir en la parcela 1.028 del polígono 25 de Tauste. El tramo aéreo se iniciará en el apoyo número 13 de la LAMT ya existente (apoyo que se mantendrá), desde el que partirá un vano aéreo de 22 m hasta el nuevo apoyo número 1, un apoyo de conversión aéreo- subterránea desde el que partirá el trazado subterráneo de 4.132 m de longitud total hasta el centro de transformación interior de 250 kVA, compuesto por celda de línea, celda de protección de trafo, celda de medida y un transformador de 250 kVA interior. Los conductores aéreos serán de tipo LA-56, y el conductor subterráneo tipo RH5Z1 12/20 KV 3x1x240 mm² Al.

En el apoyo de entronque número 13 de la LAMT a 13,2 kV existente se instalará una cruceta de derivación con amarre a un lado y complemento en la fase central (trabajos a realizar por la compañía distribuidora). El armado de este apoyo garantiza la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. Para el aislamiento de la cruceta de derivación se colocarán tres juegos de cadenas de aisladores en amarre, formada cada una por un aislador polimérico C3670EBAV-AR y un aislador polimérico modelo 36/70EBA, como complemento en la fase central. Las cadenas de amarre garantizan una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Desde el apoyo de entronque partirá un vano aéreo hasta el nuevo apoyo número 1 a instalar, un apoyo de conversión aéreo- subterránea que dispondrá de un seccionador tripolar de 400 A, fusibles y autoválvulas. Será un apoyo metálico de celosía tipo C16-2000 con armado recto que garantiza una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. En su aislamiento se colocarán tres juegos de cadenas de aisladores en amarre, formada cada una por un aislador polimérico C3670EBAV-AR que garantiza una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes mediante cubierta de silicona para cable desnudo de 24 kV, y para minimizar el riesgo de colisión de las aves se señalizará el vano aéreo (desde el entronque hasta el apoyo número 1 de conversión A/S) mediante balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de al menos 30 cm, dispuestas en los conductores, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo.

Desde el apoyo número 1 de conversión, la línea continuará en trazado soterrado hasta el centro de transformación interior mediante un tramo subterráneo de 4.082 m de longitud de zanja, con 4.132 m de conductor tipo RH5Z1 12/20 KV 3x1x240 mm² Al. La zanja tendrá una profundidad mínima de 1,30 m, rellenando los 5 cm inferiores con arena tamizada sobre la cual se situará el cable. Por encima irá otra capa de unos 25 cm de arena tamizada, con un total de 30 cm, y sobre él se colocará un dispositivo protector contra golpes. Los cruces de caminos se realizarán con tubos de PVC de 110 mm de diámetro. El trazado de la línea subterránea discurre por la Vereda Putamarit, de forma paralela a un camino asfaltado, y atravesando parcelas agrícolas y caminos. En cuanto a los movimientos de tierras, el promotor indica que, tras la ejecución de la línea, cimentación del nuevo apoyo y zanja del tramo subterráneo, se generará un volumen total de excavación de 3.383,37 m³, que se reutilizará en el relleno de cimentaciones y zanjas.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 13,2 kV y centro de transformación interior de 250 kVA para el suministro a una explotación porcina, realizado por la empresa Ingeniería y Proyectos XXI, y firmado por Dña. Cristina Ridruejo Galán, Ingeniera Técnica Industrial, en febrero de 2021.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.

En la documentación aportada se valoran dos alternativas, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto. La alternativa 1 plantea la construcción de una línea eléctrica aérea en la totalidad de su trazado, y la alternativa 2 plantea un trazado subterráneo, con un tramo aéreo mínimo necesario para la conexión. El trazado aéreo supone una mayor afectación sobre el paisaje y la avifauna, mientras que el subterráneo supone mayor obra en la fase de construcción. En relación a la apertura de zanjas, en la alternativa aérea la excavación se limita a las cimentaciones de los apoyos, de una superficie aproximada de 3,88 m²; mientras que, en la alternativa soterrada, la mayor parte de las zonas afectadas cuentan con viales existentes y accesos desde la carretera que permiten servir de apoyo para el soterramiento. Además, dada la naturaleza del sustrato y la proximidad de la roca a la superficie, el impacto por las excavaciones para la canalización no será considerable. En la alternativa aérea, la zona de acopios será mínima (junto a cada apoyo instalado), mientras que, en el trazado soterrado, las zonas de acopio provocarán afecciones sobre la vegetación natural por la necesidad de utilización de una franja de terreno natural para acumulación de materiales necesarios para la obra, que tras su retirada serán fácilmente recuperables. El trazado aéreo provocará un gran deterioro del paisaje en su fase de funcionamiento (vida útil), mientras que en el trazado soterrado la afectación al paisaje será nula, y una vez ejecutada la zanja, la vegetación se recuperará a su estado inicial. Finalmente, el trazado subterráneo elimina completamente los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna presente en el entorno. Por todo ello, dadas las afecciones ambientales que provocaría la ejecución de una línea eléctrica aérea en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda en Aragón, se opta por realizar la línea subterránea, siendo ésta opción más respetuosa con el medio ambiente, tanto desde el punto de vista del paisaje como de la fauna.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de suelo, topografía, erosión, vegetación, tipos de hábitats, fauna, paisaje, espacios naturales protegidos y áreas de interés, patrimonio cultural y planeamiento urbanístico.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre el suelo (por compactación y/o contaminación del mismo), cambio climático, biodiversidad, hidrología (por interrupción de la red de drenaje y aguas subterráneas), medio atmosférico (aire), flora y vegetación, fauna (alteración y eliminación de hábitats faunísticos), paisaje, sistema territorial (afección a la propiedad, planeamiento urbanístico), población y salud humana. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica se califican como nulos los impactos sobre la mayor parte de los elementos estudiados; los impactos sobre la biodiversidad y sobre la fauna por alteración de los hábitats faunísticos se consideran compatibles; así como el impacto sobre los sectores económicos (por mejora de la infraestructura eléctrica y cambio de uso del suelo).

En un apartado específico se identifican, describen, analizan y cuantifican los efectos esperados sobre una serie de factores (geología, geomorfología, suelo, medio marino, clima, cambio climático, biodiversidad, agua, aire, flora y vegetación, fauna paisaje, patrimonio histórico- cultural, sistema territorial, población, salud humana, sectores económicos e infraestructuras), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Todos ellos se califican como nulos. No se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de incendio forestal, riesgo de inundación, riesgos geológicos por aluvial, deslizamientos o hundimientos, riesgos sísmicos, o riesgos meteorológicos por viento, aludes, descargas o rayos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para la protección del suelo y la vegetación, como el balizamiento de las zonas de paso y maniobra de la maquinaria para evitar el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas, protegiendo la vegetación natural del entorno. Se tendrá especial cuidado en la fase de construcción con los movimientos y tránsito de maquinaria, que deberán limitarse a los caminos existentes; la maquinaria a utilizar será revisada, con objeto de evitar pérdidas de lubricantes y combustibles, y los cambios de aceites, reparaciones y lavados de maquinaria se llevarán a cabo en zonas destinadas a ello donde no exista riesgo de contaminación del suelo, trasladando los residuos a vertedero autorizado. Se plantean también medidas preventivas y correctoras para la fauna y avifauna, indicando que el calendario de ejecución de los trabajos garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y de tierra, se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre la fauna, cultivos, y ganado. Con respecto a la protección de la avifauna, en el tramo eléctrico proyectado en aéreo, se asegurará el cumplimiento de las medidas antielectrocución establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se plantean también medidas preventivas y correctoras sobre la red hidrológica e hidrogeológica, calidad del aire, atenuación del ruido, protección contra incendios, integración paisajística y residuos, entre otras.

El programa de vigilancia ambiental deberá establecer un control y seguimiento de los aspectos medioambientales del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Se indica que se emitirá un informe de fin de obra, que hará referencia, como mínimo, a todos los aspectos indicados en el programa de vigilancia de obras. En caso de presentarse circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, dando cuenta de la situación.

4. Antecedentes y Tramitación del expediente.

Resolución de 11 de febrero de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2020, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, para 3.066 reproductoras, 687 cerdas de reposición y 4 verracos, 863,88 UGM, a ubicar en el polígono 25, parcela 988, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por David Usán Domínguez. (Expte. INAGA 500202/02/2018/03662). Esta explotación es objeto del suministro eléctrico del presente informe.

Resolución de 12 de marzo de 2020, del INAGA, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, para 3.066 cerdas reproductoras, 687 de reposición y 4 verracos, 863,88 UGM, a ubicar en el polígono 25, parcela 988, del término municipal de Tauste (Zaragoza), a favor de Cerdos Deluxe, SL (Expte. INAGA 500202/02/2020/01971).

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 24 de noviembre de 2020, el procedimiento relativo a la "Concesión ocupación de la vía pecuaria "Vereda de Putamarit" en el término municipal de Tauste para el suministro eléctrico a explotación porcina". (Expte. INAGA 500101/56/2020/09660).

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 27 de noviembre de 2020, el procedimiento relativo a la "Concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal MUP Z-509 en el término municipal de Tauste para el suministro eléctrico a explotación porcina". (Expte. INAGA 500101/44/2020/09661).

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 14 de abril de 2021, el procedimiento relativo a la Modificación puntual AAI Explotación porcina en polígono 25, parcela 1028 (anterior 988) en el término municipal de Tauste para el suministro eléctrico a explotación porcina (Expte. INAGA 500202/02/2021/04010).

Con fecha 4 de marzo de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de línea aéreo- subterránea de alta tensión a 13,2 kV y centro de transformación interior de 250 kV para el suministro a una explotación porcina en Tauste, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

En marzo de 2021, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Tauste, Comarca de Cinco Villas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de fecha 26 de abril de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Tauste adjunta Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de abril de 2021, donde resuelve no pronunciarse sobre el tipo de procedimiento ambiental a aplicar al expediente de referencia, considerando que tiene que ser el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el que lo determine; y declara la sostenibilidad social del proyecto de la línea aéreo- subterránea para suministro eléctrico de la explotación porcina del promotor Cerdos Deluxe en cuanto a la creación de puestos de trabajo y desarrollo económico en el municipio.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe donde describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el proyecto afectará parcialmente al futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y avutarda común (Otis tarda) en Aragón, contemplado en la Orden de 26 de febrero de 2018 del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección. El proyecto afecta también a los dominios públicos forestal y pecuario, pues discurre parcialmente por el Monte de Utilidad Pública "Los Llanos", y por la vía pecuaria "Vereda Putamariz". Indica que, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA) aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y restauración del medio afectado. Finalmente concluye que una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta matera. El proyecto afecta a materiales terciarios del Aquitaniense- Vindoboniense, en concreto a depósitos lacustres de la Unidad Yesos de Remolinos, que corresponden a facies centrales de cuenca con predominio de materiales evaporíticos, de los que no se conoce que han proporcionado yacimientos paleontológicos con restos fósiles de interés patrimonial, al menos en esta zona. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Desde el punto de vista arqueológico, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica previas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite informe de sus Servicios Técnicos donde, tras describir el proyecto, informa acerca del planeamiento vigente y normativa aplicable. El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad en sesión de fecha 22 de enero de 2019. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación, y en el texto Refundido del PGOU de Tauste. La línea eléctrica discurre por Suelo No Urbanizable Genérico y por Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal con la categoría de Promontorios Aislados. Finalmente informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de referencia, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Así mismo, el proyecto estará condicionado a la viabilidad del proyecto de explotación porcina directamente vinculado con el proyecto que nos ocupa.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se localiza en la Comarca de las Cinco Villas, en el término municipal de Tauste, al noreste del casco urbano de Tauste. Los suelos afectados por la línea eléctrica se corresponden con fluvisoles calcáreos, calcisol-regosol calcáreo y cambisol cálcico litosol. Desde el punto de vista topográfico, se trata de un espacio de fisiografía montañosa con pendientes que oscilan entre el 3 y el 10 %, habiendo puntos en el recorrido en los que la pendiente se eleva por encima del 12%; y el riesgo de erosión en todo el trazado de la línea es moderado y bajo. El área ocupada por la infraestructura eléctrica pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, no habiendo ningún río ni barranco en las cercanías.

La línea atraviesa zonas de cultivo con explotaciones ganaderas ya en funcionamiento, cercana a un camino asfaltado, lo que hace que sea una zona bastante modificada en un entorno antropizado. La infraestructura eléctrica discurre en gran parte de su trazado por la Vereda Putamarit, donde la vegetación afectada es escasa, con áreas de vegetación natural propia de suelos salinos y yesíferos, en la que predominan matorrales halófilos mediterráneos con abundante presencia de romero, tomillo, sisallos, retamas, y repoblaciones recientes de pino carrasco en el inicio del trazado eléctrico (MUP), donde se encuentra el apoyo número 13 del que se deriva, y en el límite de la vía pecuaria con el resto de tierras de cultivo. El trazado eléctrico no discurre por vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, y tampoco hay constancia de la presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, destaca la presencia de especies asociadas a hábitats esteparios; es por ello que la zona se encuentra preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Además, es zona de campeo de milano real, especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat", aguilucho lagunero y alimoche, incluidos como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés, y buitre leonado, entre otras especies.

A 3 km al suroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Tauste Sasoferriz, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares.

Afección a los dominios públicos forestal y pecuario: Monte de Utilidad Pública número 509 "Los Llanos", y vía pecuaria "Vereda de Putamariz".

6. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afección sobre el suelo. Valoración Impacto: medio- bajo. El relieve de la zona no se verá modificado, se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones y cimentación del apoyo de conversión a instalar, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes, y trazado en gran parte paralelo a un camino asfaltado existente.

Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea subterránea.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una línea soterrada con un trazado paralelo a un camino asfaltado existente y discurriendo por zonas de cultivo, donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural. No se descartan afecciones puntuales sobre zonas con vegetación natural o ejemplares jóvenes de pino carrasco procedentes de repoblación en el tramo inicial del trazado. Las afecciones sobre este tipo de vegetación en particular serán muy escasas, dada la escasa superficie afectada.

Afecciones sobre la fauna/ avifauna. Valoración: Impacto bajo. Al tratarse de una alternativa subterránea en casi la totalidad de su trazado, los potenciales impactos de colisión y/o electrocución para la avifauna u otros grupos faunísticos existentes en el entorno con la línea eléctrica se anulan; y se minimizan en el tramo aéreo inicial de 22 m de longitud, al adecuarse a la normativa vigente de protección de la avifauna establecida en el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la fauna del entorno por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar el comportamiento de las especies y una reducción del hábitat disponible para las mismas.

Afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. El nuevo trazado eléctrico afecta al MUP número 509 "Los Llanos", y a la vía pecuaria "Vereda de Putamariz", por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y los dominios públicos afectados.

Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial muy bajo. El proyecto plantea un trazado subterráneo en casi la totalidad de su trazado, que evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, es una zona con riesgo de deslizamientos por agua, con riesgo de deslizamientos muy bajo- bajo, y con riesgo de hundimientos muy bajo, medio, alto y muy alto. En cuanto a los riesgos meteorológicos, son medios aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 0,84 km²/ año, la densidad media de rayos de 0,648 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 14,902 días/ año.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 13,2 kV y centro de transformación interior de 250 kVA para el suministro a una explotación porcina en Tauste, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), por los siguientes motivos:

La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el trazado subterráneo de la línea, en su mayor parte discurriendo por campos agrícolas y caminos existentes, en una zona antropizada.

Los potenciales impactos de colisión y/o electrocución de la avifauna o de otros grupos faunísticos con la infraestructura eléctrica se anulan al proyectarse casi la totalidad de su trazado de forma soterrada.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización para la concesión de uso privativo del dominio público forestal del MUP "Los Llanos"; y la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de Putamariz", que deberá tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Tal y como se indica en la documentación aportada, se señalizará el único vano aéreo a construir (desde el apoyo de entronque hasta el nuevo apoyo número 1 de conversión A/S) mediante balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de al menos 30 cm, dispuestas en los conductores, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Para la protección de la vegetación natural, durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de maquinaria y vehículos. Por ello, deberá balizarse adecuadamente la zona de obra, con objeto de minimizar daños, se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y excedentes de excavación, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL