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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Isabelinos" de Zaragoza.

Publicado el 20/11/2018 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil "Isabelinos", con domicilio en la avenida Santa Isabel, número 201, de Zaragoza, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte y de la Inspección de Educación sobre el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: "Isabelinos".

Titular: Centro de Educación Infantil Isabelinos.

Código: 50019743.

Domicilio: Avenida Santa Isabel, número 201.

Localidad: Zaragoza (Santa Isabel).

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Infantil de Primer Ciclo, 3 unidades.

- De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares.

- De 1 a 2 años, 1 unidad / 13 puestos escolares.

- De 2 a 3 años, 1unidad / 16 puestos escolares.

Segundo.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Cuarto.- Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo efectos a partir de la fecha de publicación, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma Aragón.

Quinto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS