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ORDEN de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El articulo 51.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca. Por otro lado el artículo 8.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los consejeros son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preceptúa que las competencias de los consejeros serán delegables.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos crea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al que atribuye en su artículo noveno la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Por otro lado, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructura el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica y cinco direcciones generales, de Producción Agraria, de Desarrollo Rural, de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de Sostenibilidad y de Gestión Forestal. Esta organización del departamento hace aconsejable la delegación del ejercicio de determinadas facultades correspondientes a la gestión de los procedimientos que conllevan una ejecución del gasto presupuestario, todo ello por razones de eficacia y buena administración, agilizando así la tramitación de los procedimientos y haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto al contenido de la citada delegación ha de destacarse que, al corresponder al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la condición de organismo pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, en atención al elevado importe de algunos de los gastos que a ellos se imputan, esta orden formula la delegación con importes diferentes en función de que se trate o no de procedimientos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos agrícolas.

Por ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, incluidos las transferencias de crédito, encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con la gestión de los créditos incluidos en los programas económicos de la Secretaría General Técnica relativos a Servicios Generales, Coordinación y Servicios de Desarrollo Rural y Sostenibilidad hasta la cantidad de 150.000 euros, así como los relativos al Capítulo I del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, sin límite de cuantía.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos, incluidos las transferencias de crédito, encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, hasta una cuantía de 150.000 euros.

Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobación de gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones en relación con la gestión de programas económicos del presupuesto sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, hasta una cuantía máxima de 1.000.000 de euros. La autorización de los pagos financiados o cofinanciados con los fondos europeos agrícolas a que se refiere el anexo I apartado 1A) subapartado i) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, se efectuará por resolución del Director General competente por razón de la materia, sin límite de cuantía.

Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actualmente denominados de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma hasta una cuantía de 40.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Quinto.- Delegar en el Director del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y en el Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en el ámbito de sus respetivas competencias y correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes ordenes de pago, en relación con la gestión de los programas económicos competencia de los mismos hasta una cuantía de 40.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Sexto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y gastos que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de pagos.

Séptimo.- El ejercicio de las funciones delegadas por la presente orden se ajustará a lo establecido en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- El Consejero podrá, en cualquier momento, revocar ésta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Noveno.- Las delegaciones que efectúa esta orden mantendrán su validez y eficacia aunque se produzcan cambios en la denominación de los órganos en que se produce la delegación.

Décimo.- Queda sin efecto la Orden de 26 de abril de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de delegación de determinadas competencias en materia de gastos en diversos órganos del departamento.

Undécimo.- Esta orden será de aplicación el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO