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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, en el polígono 1, parcelas 62 y 115, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/09721).

Publicado el 16/03/2015 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Proyecto: Instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, en el polígono 1, parcelas 62 y 115, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

La instalación objeto de la memoria consistirá en la construcción de un vertedero de residuos inertes destinado a la eliminación de los residuos de construcción y demolición (RCD), que se generen en la Comarca de Sobrarbe, durante un periodo de 25 años; pero, dado que el adjudicatario tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que construye en cada una de las comarcas (vertedero o planta de transferencia), en el caso más desfavorable, podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que se generen en más de una comarca.

Las instalaciones contarán con una zona de depósito, zona de balsa de lixiviados, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos.

Las previsiones de entrada de residuos para eliminación en el vertedero oscilan entre las 2.000 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca.

En la instalación se dispondrá de una celda de vertido impermeabilizada, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y será sellada al final de su vida útil. De manera general, su morfología será la resultante de realizar un movimiento de tierras en terreno natural para conformar el vaso de vertido. Una vez impermeabilizada el área de vertido, se comenzará a realizar el depósito de residuos según las tipologías de almacenamiento previstas hasta llegar a aquella cota final de llenado que permita su integración en el entorno, procediéndose posteriormente al sellado de toda la masa de residuos.

El proceso constructivo se realizará en fases, de manera que el vaso dimensionado para el almacenamiento del volumen de residuo previsto para la vida útil del vertedero se irá construyendo según se vaya produciendo el almacenamiento de residuos.

En el documento ambiental se presentan dos alternativas, la parcela 62 y la 115, del polígono 1, decantándose por la parcela 115 como la mejor ambientalmente.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Comarca de Sobrarbe.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 6 de octubre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe indica, en su informe, que considera necesario que se someta este proyecto a evaluación de impacto ambiental. Indica que el municipio no cuenta de momento con Plan General de Ordenación Urbana, siendo por tanto de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la localidad de Aínsa y las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de Huesca. Indica que las parcelas se encuentran a menos de 400 m del Monumento a la Cruz Cubierta, declarado genéricamente Bien de Interés Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). Según establecen las normas subsidiarias, salvo justificación expresa, los vertederos y lugares de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos deben situarse en lugares adecuados y a distancia superior a 2.000 m de núcleos de población y de industrias de alimentación, ganaderas, etc. Los dos emplazamientos seleccionados se encuentran a menos de 2.000 m de ambas cosas. La parcela 115 se encuentra a 190 m del LIC "Río Ara". El sector norte de la parcela 62 se ubica dentro de la franja de 200 m paralela al cauce del barranco Forcaz, por lo que en aplicación de las normas subsidiarias se considera suelo no urbanizable especial, debiendo remitirse la actuación para su informe al organismo de cuenca. En cualquier caso, para los dos emplazamientos sería necesaria la ejecución de estudio de impacto ambiental conforme a lo previsto en el artículo 3.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca, que deberá incluir un estudio hidrológico del terreno y estudio geológico de la idoneidad del emplazamiento (artículo 8.4.1.5).

La Comarca de Sobrarbe, en su informe, considera necesario que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, e indica una serie de cuestiones que deberían analizarse con mayor detalle: analizar los factores ambientales con respecto a la geomorfología y al suelo, la hidrología superficial y la calidad del aire; resalta la cercanía de las masas de agua que pueden verse afectadas por la actuación; tener en cuenta las aguas subterráneas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe, considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, según promulga la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en virtud de las consideraciones y posibles afecciones respecto a dicho patrimonio, incluyendo los aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta para valorar el impacto de la actuación: considera fundamental conocer la función y dimensión del vertedero, si es vertedero comarcal o provincial; la alternativa final debe detallar la actuación (obras auxiliares, servicios de control y mantenimiento); es necesario que el órgano competente acredite la compatibilidad de usos propuestos para ese suelo por la proximidad del núcleo urbano; es aconsejable el estudio de la contaminación acústica y los impactos sobre la calidad del aire; conviene justificar la idoneidad del sustrato litológico para evitar la contaminación a los cauces y acuíferos existentes, contemplar las afecciones de la actividad sobre la carretera N-260, las vías de trasporte comarcales; y sobre las poblaciones, se aconseja la realización de un estudio paisajístico atendiendo a la visibilidad y fragilidad, incluyendo en las medidas corretoras un plan de restauración de la cubierta vegetal, control de los procesos de erosión y riesgo de incendios forestales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman, a priori, compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, en especial del río Forcaz y el río Ara. Así mismo, se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Finalmente, señala que la actuación prevista se localiza parcialmente en zona de policía del del río Forcaz, y que por tanto deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro; así mismo, se informa que en caso de requerirse aprovechamiento de aguas o vertido de aguas residuales se deberán solicitar las concesiones y autorizaciones derivadas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ante el organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en la parcelas 62 y 115, del polígono 1, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca). Estas áreas tienen una extensión aproximada de 6 y 10 ha, y coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de un punto de los emplazamientos 757.353, 4.702.572 y 756.804, 4.702.078, respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, si bien la parcela 115 se ubica a unos 200 m del LIC "Río Ara" ES2410048, y en la cuenca vertiente al mismo, y la parcela 62 se ubica en zona de policía del río Forcaz, afluente del río Ara. No hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. El área está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, sin localizarse en área crítica ni suponer afección significativa para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a los usos del suelo. Valoración: impacto moderado-alto. El municipio no cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, por lo que se rige por las normas subsidiarias del municipio y de la provincia de Huesca. En base a esta normativa, la parcela 62 se considera suelo no urbanizable especial. Ambas parcelas se ubican próximas al núcleo urbano y a industrias de alimentación, ganaderas.

- Afección a la Red Natura 2000. Valoración: impacto moderado. La parcela 115 se encuentra a 190 m del LIC "Río Ara", y ambas se ubican aguas arriba del citado LIC, por lo que la ubicación podría tener efectos indirectos sobre el mismo, por lo que será necesario evaluar la posible afección y contemplar las correspondientes medidas preventivas y correctoras para evitar dicha afección.

- Afección a la vegetación y al paisaje. Valoración: impacto moderado-alto. Aunque no se prevé una gran afección sobre la vegetación, se considera necesario para la correcta valoración de los posibles impactos causados por la actuación la realización de un estudio paisajístico atendiendo a la visibilidad y fragilidad, incluyendo en las medidas correctoras un plan de restauración de la cubierta vegetal, control de los procesos de erosión y riesgo de incendios forestales.

- Afección a la geología/geomorfología. Valoración: impacto moderado-alto. Debido a las características del proyecto, se considera necesario para la correcta valoración de los impactos y la aplicación de las oportunas medidas preventivas y correctoras la realización de un estudio geológico del emplazamiento.

- Afección a la hidrología. Valoración: impacto moderado-alto. Por la proximidad al río Ara y al barranco Forcaz, se considera que debe realizarse un estudio hidrológico del terreno para valorar la afección real sobre el sistema hidrológico.

- Afección al patrimonio cultural. Valoración: impacto moderado. Por la ausencia de estudios arqueológicos en la zona y la ubicación de las parcelas a menos de 400 m del Monumento a la Cruz Cubierta, declarado genéricamente Bien de Interés Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés), se considera que para la mejor valoración de la posible afección se debe realizar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Afección sobre la población. Valoración: impacto moderado-alto. Los dos emplazamientos seleccionados se encuentran a menos de 2.000 m de núcleos de población y de industrias de alimentación, ganaderas, etc. Por ello, se considera necesario valorar en detalle la posible afección sobre la población, considerando la contaminación acústica, la calidad del aire, las afecciones de la actividad sobre la carretera N-260, las vías de trasporte comarcales y sobre las poblaciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, en el polígono 1, parcelas 62 y 115, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por los siguientes motivos:

a) Posible afección al sistema hidrológico e hidrogeológico.

b) Posible afección sobre los usos del suelo, la población y el paisaje.

c) Posible afección al patrimonio cultural y a la Red Natura 2000.

En relación a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizar con mayor detalle:

- El estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio con la definición de la función y dimensiones del vertedero.

- En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, dispondrá de un apartado específico en que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas. Así, se realizará un resumen de la tramitación seguida, de las sugerencias o indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas y se dará respuesta a todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental donde se resuelven.

- El estudio de impacto ambiental deberá incluir medidas preventivas durante la explotación del vertedero, para la entrada en el mismo únicamente de residuos de la construcción y demolición considerados inertes, según la legislación vigente, mediante la definición de un protocolo de aceptación de residuos o sistema equivalente.

- Se deberán incluir las medidas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, en especial del barranco Forcaz y en consecuencia del río Ara. Así mismo, se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

- Justificación en su caso de la utilización de préstamos para la conformación del vaso como residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se identificarán previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Se deberá realizar un estudio de la contaminación acústica y analizar en detalle los impactos sobre la calidad del aire.

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar es:

Estudios previos de topografía, litología, geología, hidrogeología.

Plan de caracterización de la zona que incluya la definición de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios (in situ o en laboratorio).

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento que garantice que las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos. La información de base que se deberá utilizar es:

Estudios previos de topografía, litología, geología, hidrogeología.

Ensayos de permeabilidad del sustrato (in situ ó en laboratorio).

Caracterización hidrogeológica de las formaciones afectadas.

- Se realizará un estudio paisajístico atendiendo a la visibilidad y fragilidad, incluyendo en las medidas correctoras un plan de restauración de la cubierta vegetal, control de los procesos de erosión y riesgo de incendios forestales.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (carta arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2015.

La directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ