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ORDEN de 23 de julio de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se determina con carácter temporal, hasta la aprobación de la estructura orgánica del Departamento, el ejercicio de las competencias por las Direcciones Generales a el adscritas.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan las competencias a los Departamentos, procedió a establecer la nueva organización Departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la determinación de los sectores de actividad administrativa a los que se extenderá su competencia.

En la nueva estructura de Departamentos, se encuentra el Departamento de Sanidad, a quien el artículo undécimo del Decreto de 5 de julio de 2015, atribuye la totalidad de las competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, con excepción de las atribuidas al nuevo Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Por su parte el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla en su artículo 2 como órganos directivos en que se estructura el Departamento de Sanidad:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

Además, en sus Disposiciones Transitorias prevé, sin perjuicio de las asimilaciones e integraciones a realizar por el Departamento competente en organización administrativa y en personal, la adopción por cada Departamento de aquellas decisiones organizativas de carácter transitorio que fueren necesarias.

A tal fin responde esta orden, viniendo a determinar con carácter temporal que funciones de las ejercidas por las Direcciones Generales del anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, corresponde ejercer a las Direcciones Generales del Departamento de Sanidad hasta que se apruebe la estructura orgánica del mismo.

En su virtud, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 10.4), y artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye a los Consejeros en materias propias del Departamento, dispongo:

Articulo único. Funciones de las Direcciones Generales del Departamento de Sanidad.

1. Hasta que se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, las funciones ejercidas por las Direcciones Generales del anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, modificado por Decreto 77/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueba su estructura orgánica, pasarán a ser ejercidas por las Direcciones Generales del Departamento de Sanidad, del siguiente modo:

a) Dirección General de Salud Pública:

Las funciones correspondientes a la anterior Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria:

Las funciones ejercidas por la anterior Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

c) Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

Las funciones ejercidas por la anterior Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

2. El ejercicio de tales funciones se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia, atribuye al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2015.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ