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DECRETO 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

Publicado el 16/03/2015 (Nº 51)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 14 que los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario; en conexión con lo cual, el artículo 71.55 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública", a lo que debe añadirse el artículo 75.1 la competencia compartida en materia de "Seguridad Social a excepción de las normas que configuran su régimen económico", y conforme al artículo 77.1 la competencia ejecutiva en materia de "gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social". A su vez, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón deriva la potestad de organización administrativa.

Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 19 de abril de 2002) regula en su Título VI la organización territorial del Sistema de Salud en Aragón, estableciendo en su artículo 47 la regulación general de las áreas de Salud, como marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, señalando que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud. Establece también la posibilidad de existencia de sectores sanitarios como organizaciones administrativas de carácter instrumental. Asimismo, el artículo 48 regula las zonas de salud, concebidas estas últimas como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud.

El Decreto 53/2013 de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2013), en su artículo 4, apartado 6.º, completa la previsión contenida en la citada ley, en el sentido de conferir al Consejo de Salud de Aragón la función de emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud.

El artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986), refiere que las áreas de salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario y establece una regla general en orden a fijar el área de salud atendiendo al número de habitantes, aunque también permite excepciones, de forma que cabe delimitarlas teniendo en consideración factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área.

Por otro lado, el Decreto 130/1986, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 31 de diciembre de 1986), aprobó el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, que se integraba inicialmente con cuatro áreas de salud y sus correspondientes sectores y zonas de salud. Desde entonces, se han producido numerosas modificaciones y actualizaciones, atendiendo a su carácter dinámico, pretendiendo su revisión anual en base a las alegaciones recibidas en el transcurso del año, debiendo ser consideradas también las variaciones relacionadas con la organización de la atención de la salud previstas por las Instituciones Sanitarias.

Estas alegaciones y variaciones deben ser estudiadas por el Comité de Ordenación Sanitaria, previsto en dicho Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, elevando al titular del Departamento competente en materia de salud la propuesta de modificación de la organización territorial que se plasma en la correspondiente revisión del Mapa Sanitario.

Especial mención merece el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 4 de octubre de 2010), ya que, atendiendo a criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las siguientes áreas y sus correspondientes sectores:

- Área I, Sector de Zaragoza I.

- Área II, Sector de Zaragoza II.

- Área III, Sector de Zaragoza III.

- Área IV, Sector de Calatayud

- Área V, Sector de Huesca.

- Área VI, Sector de Barbastro.

- Área VII, Sector de Alcañiz.

- Área VIII, Sector de Teruel.

En este Decreto se vino a identificar el ámbito geográfico de los sectores con el de las áreas de salud, incrementando las cinco áreas existentes en ese momento hasta las ocho áreas de salud actuales, buscando un mayor acercamiento de la gestión al usuario de los servicios de salud, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos.

La aplicación práctica de esta mayor descentralización no ha dado los resultados apetecidos de accesibilidad y equidad, generando en cambio mayores problemas de organización, coordinación y aprovechamiento de los recursos existentes, razón por la cual, en el último trimestre del año 2011, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia procedió a agrupar en cuatro titulares las ocho gerencias de sector mencionadas.

Esta agrupación de las Gerencias de Sector se limitó a un cambio en la gestión, sin producir modificación alguna de las áreas de salud y sectores correspondientes, y sin constituir, por tanto, modificación ni revisión de la organización territorial, ni tampoco del Mapa Sanitario.

Transcurridos dos años de esta unificación en la titularidad de las gerencias de sector, la misma ha resultado insuficiente para los resultados pretendidos de corrección de efectos negativos que la importante descentralización llevada a efecto en el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, ha reportado.

La actual estructura territorial no ha contribuido a la mejora del sistema, generando, por el contrario, problemas de planificación y coordinación, con una mayor indefinición de las responsabilidades de dirección y gestión, dada la multiplicidad de órganos unipersonales y colegiados que intervienen en esferas coincidentes de actuación e importantes desequilibrios en volumen y recursos asignados, lo que debe mejorarse simplificando el número de órganos directivos en el Organismo.

Se hace necesario, también, racionalizar la actual estructura, otorgando una mayor relevancia a la figura del Director de Gestión y Servicios Generales del Sector, en relación con los órganos de Dirección de los Centros, lo que ayudará a la gestión integral de los recursos existentes, posibilitando los máximos niveles de coordinación en las inversiones para mejorar los servicios y optimizar las prestaciones del sistema sanitario público.

En consecuencia, con base en la potestad organizativa reconocida a la Comunidad Autónoma y para distribuir adecuadamente las competencias atribuidas en materia de sanidad, procede la modificación de la vigente estructura de las áreas y sectores del Servicio Aragonés de Salud, en orden a una mejor ordenación de los servicios necesarios para prestar con mayor eficacia y eficiencia las tareas encomendadas, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución. De esta forma, también se logrará favorecer el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de atención primaria dentro del área de salud y, al aumentar los hospitales vinculados al área de salud, se garantizará una mejora en la asistencia de la población adscrita a ésta, siguiendo las prescripciones contenidas tanto en los artículos 23, 26 y 35 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 14 de enero de 2005), como en los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Respecto de la aprobación de esta reordenación administrativa, han emitido previo informe el Consejo de Salud de Aragón y el Comité de Ordenación Sanitaria de Aragón con fechas 17 y 18 de diciembre de 2013, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el Dictamen número 27/2015, de 24 de febrero, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón:

Se modifica el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, cuyos artículos 2.3, 25, 28 y 29 quedan redactados de la siguiente manera:

Uno. "Artículo 2. Definición y ámbito territorial.

3. Las áreas de salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario. Atendiendo a criterios sociodemográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón existirán las siguientes áreas uniprovinciales y sectores:

Área I, Sector de Huesca.

Área II, Sector de Zaragoza.

Área III, Sector de Teruel".

Dos. "Artículo 25. Competencias del Gerente del Sector

Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud, el Gerente del Sector ejercerá las siguientes competencias:

a) La dirección, seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de las Unidades de atención primaria, atención especializada, salud mental y atención socio-sanitaria en su ámbito territorial.

b) La negociación del Contrato de Gestión del Sector con el Servicio Aragonés de Salud.

c) El seguimiento, control y evaluación de los objetivos y medidas establecidas en los Contratos de Gestión.

d) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de la asistencia en las Unidades y Centros del Área, pudiendo adscribirse a la Gerencia del Sector las Unidades de rehabilitación, las de diagnóstico y otras como farmacia, prevención de riesgos laborales y medicina preventiva.

e) La dirección de los recursos humanos, materiales y económico-financieros de las Unidades y Centros del Área.

f) La elaboración de la propuesta de presupuesto de gasto, así como la memoria anual.

g) La relación con los usuarios, garantizando las prestaciones y la información que requieran en la utilización de los servicios y el ejercicio de sus derechos.

h) La participación en la gestión de los sistemas de información de las Unidades y Centros del Área.

i) La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad asistencial.

j) La coordinación de los programas de formación continuada e investigación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

k) Cuando razones organizativas y asistenciales así lo aconsejen, el Gerente de Sector podrá autorizar la participación en los turnos de atención continuada de profesionales adscritos a otros centros, además de los descritos en la letra d) de este mismo artículo.

l) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria".

Tres. "Artículo 28. - Órganos dependientes de la Gerencia del Sector.

1. Dependiendo directamente del Gerente del Sector, se constituyen los siguientes órganos y unidades:

a) Órganos de Dirección de los Centros.

b) Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Podrán depender directamente de la Gerencia del Sector los servicios y unidades de Farmacia, de Rehabilitación y de Diagnóstico: Bioquímica, Microbiología, Inmunología, Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Genética, y aquellas otras que en su caso se determinen.

3. También podrán depender funcionalmente de la Gerencia del Sector:

a) Coordinador de salud mental.

b) Coordinador de cuidados del Sector.

c) Coordinador del uso racional del medicamento del Sector.

d) Coordinadores de: atención al usuario, admisión, documentación, de los sistemas de información, evaluación, calidad y de los programas de formación e investigación.

e) Aquellos otros coordinadores que pueda autorizar la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

4. Bajo la dependencia orgánica de la Gerencia del Sector, el Director de Gestión y Servicios Generales del Sector actuará de conformidad con las competencias que tiene atribuidas".

Cuatro. "Artículo 29. - Funciones del Director de Gestión y Servicios Generales.

Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de los recursos humanos, materiales y económico-financieros de las Unidades y Centros del Área y de los sistemas de información de las Unidades y Centros del Área.

b) La participación en la elaboración de la propuesta de presupuesto de gasto, así como la memoria anual.

c) Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de sus Unidades dependientes.

d) Proporcionar a los demás órganos directivos soporte administrativo y técnico específico, así como los servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Efectuar el seguimiento e informar a los demás órganos directivos del grado de ejecución presupuestaria en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales, proponiendo las medidas necesarias para su cumplimiento.

f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria".

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto se adecuarán las estructuras de los actuales sectores a la nueva organización territorial de área uniprovincial, permaneciendo mientras tanto desempeñando sus funciones los órganos que las vienen realizando en el momento de su aprobación. Este plazo se ampliará por otro de igual tiempo en el caso de que las estructuras de los sectores no se hayan adecuado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA