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ORDEN AGM/381/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 05/04/2022 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La tecnificación del sector ganadero ha supuesto un mayor riesgo de transmisión de enfermedades debido al movimiento de animales, vehículos de transporte, personal, etc. Este hecho, determina la necesidad de adoptar medidas con el fin evitar la entrada de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, así como sus vectores, en la granja y su posterior difusión dentro de ella o hacia otras explotaciones ganaderas, medidas que se incluyen dentro del término bioseguridad de las explotaciones.

La inversión en bioseguridad es una cuestión fundamental para el fortalecimiento del sector viverístico, la cantidad de enfermedades y plagas cuarentenarias y el gran movimiento de material vegetal entre socios comerciales puede poner en riesgo al sector. Estas inversiones en bioseguridad consiguen minimizar el riesgo de entrada y la capacidad de difusión de estas plagas a través de sus insectos vectores y, por ende, proteger el material vegetal y aumentar la resiliencia del sector.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y dentro de su Componente 3 "Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero", se recoge la Inversión 3 "Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección". El objetivo de esta inversión es reforzar las condiciones de bioseguridad en materia de sanidad animal y vegetal, como elemento determinante en la adecuada prevención de la propagación de enfermedades de los animales o de plagas u organismos nocivos de los vegetales y productos de origen vegetal. Así mismo, también se mejora la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, para el cumplimiento del objetivo 50 "Mejora de los centros de limpieza y desinfección y de los centros de producción de material vegetal de reproducción, con un refuerzo de los sistemas de formación y bioseguridad", aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de esta inversión a la transición ecológica y digital se eleva al 100% en el caso de la acción por el clima y al 0% respecto al etiquetado digital.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima total de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023, a razón de 12.600.000 euros por anualidad.

Con fecha 21 de octubre de 2021, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Medio Ambiente aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas para la anualidad 2021 por un importe de 12.600.000 euros, mediante criterios objetivos, de los créditos relativos al Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II) del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. En su virtud, se ha acordado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón 919.441,24 euros para la línea de inversión de mejora de las infraestructuras y capacidades de los centros de limpieza y desinfección de vehículos por transporte de carretera de ganado o a la creación de nuevos centros (Línea 1) y 228.421,54 euros para la línea de inversión de instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores (Línea 2).

La asignación de las anualidades 2022 y 2023 a las Comunidades Autónomas se definirá en función del cumplimiento de hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si bien se prevé que estas anualidades pendientes sean de un importe similar a lo asignada en 2021. En su virtud, la anualidad 2022, se ha reflejado con la misma cuantía que la anualidad 2021 en el presupuesto de la Comunicad Autónoma para el año 2022, convocándose ambas anualidades de manera conjunta en esta Orden.

Las inversiones recogidas en esta Orden de convocatoria se regirán por lo establecido en Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas y además éstas asumen la responsabilidad del seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Las subvenciones destinadas a la mejora de las infraestructuras y capacidades de los centros de limpieza y desinfección de vehículos por transporte de carretera de ganado o a la creación de nuevos centros (Línea 1) se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Por su parte, las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en bioseguridad en viveros (Línea 2), han sido declaradas compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA 63699.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concretamente en la linea 5.6 "Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado e) Subvenciones destinadas inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 20 de enero de 2022, por la que se amplía el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 18 de enero de 2022, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Asimismo, el texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que establece la aplicación de la tramitación de urgencia en estos expediente, lo que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos

El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramitador, siendo los trámites asignados a las dos líneas de actuación incluidas en estas subvenciones los identificados con código 8080 y 8167 respectivamente.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal y animal, medios de producción agraria, control de los subproductos animales y de su eliminación en su caso, la trazabilidad y seguridad agroalimentaria, así como la protección animal y control del movimiento pecuario.

En su virtud, resuelvo:

1. Previsiones generales

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (Línea 1) y a fomentar las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid (Línea 2).

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de bioseguridad en las explotaciones ganaderas con la mejora y nueva creación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, así como mejorar las condiciones de bioseguridad en los centros de producción de material vegetal de reproducción favoreciendo la sostenibilidad, competitividad y resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón.

2. Igualmente, estas subvenciones se ajustarán al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones dirigidas a la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad en la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis.

Tercero.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

6. En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En el momento de la concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada y de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 €.

Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención conforme a lo indicado en el apartado 21.

Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que esta le pueda solicitar sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

En su caso, comunicar por escrito al órgano gestor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, según lo cual todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la esta orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 3, así como en la inversión 3, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

7. Los entes sin personalidad jurídica que deseen obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones deberán nombrar un representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde al mismo.

Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de personas beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, siempre que, en el caso de las ayudas dirigidas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado octavo, y, en el caso de las ayudas dirigidas a inversiones en materia de bioseguridad en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores, la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión.

En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta Orden a efectos de no superar dicho porcentaje.

2. La persona beneficiaria deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

3. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

2. Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad

Sexto.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Ser titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y los perros de rehala, recovas o jaurías que estén autorizados y registrados en la comunidad autónoma de Aragón y se comprometan a la mejora del mismo.

o se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección en la comunidad autónoma de Aragón.

Séptimo.- Inversiones subvencionables.

Serán objeto de subvención las inversiones que se relacionan a continuación siempre que se realicen con posterioridad a la solicitud de subvención:

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones "sucias" y "limpias" y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro, serán consideradas como mejora.

Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos

Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

5. En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, éstas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013. relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

6. No serán subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos.

7. No serán subvencionables los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Octavo.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y para la nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado asciende a 1.838.882,49 euros en la aplicación presupuestaria G/14030/7161/770202/32434, repartida de la siguiente forma:

Mejora de centros de limpieza y desinfección ya existentes: 898.882,49 euros.

Nueva construcción de centros de limpieza: 940.000 euros.

En función de los proyectos subvencionables en cada actuación, se podrán modificar estas estimaciones iniciales.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales con carácter previo a la resolución de concesión. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Dentro del crédito disponible, el importe máximo a conceder a las personas beneficiarias, se calculará conforme a los siguientes criterios de cuantificación establecidos a continuación:

A) En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros y la inversión mínima subvencionable de 10.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. En función del número de solicitudes se fijará el porcentaje del importe subvencionable para cada instalación pudiendo ser entre el 40% y el 70% del importe solicitado y no pudiendo rebasar 70.000 euros por beneficiario.

B) En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros y la inversión mínima subvencionable de 30.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo al 40%, y no pudiendo rebasar 140.000 euros por beneficiario.

4. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

5. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Noveno.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

Por Tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

Por localización:

Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

Por especie:

Autorizado para especies de abasto: 1 punto.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

1.º Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

2.º La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

3. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será la fecha de presentación de las mismas.

3. Inversiones en materia de bioseguridad en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores

Décimo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

Ser operador profesional con sede social en España y estar inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, contar con autorización para producir MVR y que tengan instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

4.º Flavescencia dorada.

Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

Undécimo.- Inversiones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las inversiones que se relacionan a continuación siempre que se realicen con posterioridad a la solicitud de subvención,

Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de materiales vegetales de reproducción para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

- Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

2. No serán subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos.

3. No serán subvencionables los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria para inversiones en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores asciende a 456.843,07 euros en la aplicación presupuestaria G/14030/7161/770203/32434

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales con carácter previo a la resolución de concesión. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros y la inversión mínima de 10.000 euros por cada instalación. En función del número de solicitudes se fijará el porcentaje del importe subvencionable para cada instalación pudiendo ser entre el 40% y el 70% del importe solicitado y no pudiendo rebasar 84.000 euros por instalación.

4. Se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación. En el caso de presentar una solicitud para varias instalaciones, éstas deberán estar localizadas en diferentes ubicaciones.

5. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Décimotercero.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Se establecen los siguientes criterios objetivos de valoración para establecer el orden de prioridad de los solicitantes de la subvención,

Por tipo de lugar de producción:

1.º Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

2.º Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el apartado décimo: 2 puntos.

3.º Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el apartado décimo: 1 punto.

2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, se establece que, en el caso de realizar varias instalaciones por la misma persona solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º Una instalación por la misma persona solicitante: 3 puntos

2.º Dos instalaciones por la misma persona solicitante: 2 puntos

3.º Más de 2 instalaciones la misma persona solicitante: 1 punto

3. En caso de persistir la igualdad de puntuación entre solicitudes a pesar de la aplicación del apartado anterior, el criterio de desempate será la fecha de presentación de las mismas.

4. Tramitación

Decimocuarto.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Decimoquinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. Si una persona interesada quisiera presentar una solicitud a varias líneas de actuación, deberá realizar un trámite independiente para cada una de ellas.

8080 - Línea 1: Mejora de las infraestructuras y capacidades de los centros de limpieza y desinfección de vehículos por transporte de carretera de ganado o a la creación de nuevos centros.

8167 - Línea 2: Inversiones en materia de bioseguridad en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

2. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Memoria detallada de la actuación a realizar, incluyendo la localización, fechas de inicio y final, y costes subvencionables, con la justificación de que las inversiones propuestas cumplen con los objetivos y finalidad de la subvención.

Presupuesto de las inversiones a realizar, detallando las inversiones auxiliables, acompañado de las facturas proforma que se han utilizado para la elaboración de dicho presupuesto.

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Esta documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

6. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Si es persona jurídica, declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Estatutos de constitución de la sociedad.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Si es un ente sin personalidad jurídica declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Documento en el que conste la identificación de la persona representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde al mismo, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del ente.

7. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.

Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

Estar en disposición de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

No se han iniciado las actuaciones subvencionables.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii. No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

Declaración responsable en la que se compromete a entregar los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y de la presente convocatoria.

9. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

11. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

13. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

14. Todas las solicitudes de inversión serán objeto del levantamiento de un acta de no inicio por parte del órgano instructor.

15. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico ayudasbioseguridad@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

Decimosexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material de la Línea 1 al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal y de la Línea 2 al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Decimoséptimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de objetivos de valoración detallados en los apartados noveno y decimotercero.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación, creando una comisión de valoración para cada una de las Líneas de ayuda. Ambas comisiones de valoración estarán presididas por el jefe de Servicio responsable de cada Línea de ayuda y dos personas designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, ejerciendo una de ellas la función de secretaría. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Decimoctavo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimonoveno.- Resolución.

1. Realizados los trámites del apartado anterior, el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las personas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración.

Porcentaje subvencionable e importe de la subvención concedida.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

Su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU)

En el caso de las ayudas dirigidas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, deberá constar que se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la persona interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo.- Renuncia.

1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior, adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Vigésimoprimero.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado " Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

En el caso de las ayudas dirigidas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, deberá constar que se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. En el caso de ayudas dirigidas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la persona beneficiaria.

Nombre de la actuación.

Registro de la actuación.

Localización de la actuación.

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Vigesimosegundo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

1. Las actuaciones objeto de financiación no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

2. El plazo de ejecución será como máximo de un año desde la Resolución de la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por seis meses por razones justificadas mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Vigesimotercero.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación será de un mes desde la fecha de finalización de la inversión.

3. Los gastos subvencionables serán los realizados entre la fecha de presentación de las solicitudes y la fecha de finalización del plazo de justificación.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona beneficiaria.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

6. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

7. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.

8. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

9. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la actividad.

2. Para la financiación de la actuación subvencionada se podrá librar un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 50% de la subvención otorgada si así se ha indicado en la solicitud de subvención. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

3. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, que se efectuará mediante aval bancario.

4. Si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado a devolver el importe del anticipo no cubierto con las justificaciones aportadas.

5. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

6. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoquinto.- Exclusión en convocatorias posteriores.

El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigesimosexto.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

Vigesimoséptimo.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation UE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Vigesimoctavo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimonoveno.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 30 de marzo de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO