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ORDEN AGM/1365/2021, de 14 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2022.

Publicado el 27/10/2021 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a), el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia del uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea", L193, de 1 de julio de 2014), a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) de conformidad con lo establecido en su artículo 1, no encontrándose dentro de las excepciones mencionadas en dicho artículo.

La Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016. Dichas bases tuvieron una primera modificación a través de una nueva Orden DRS/1961/2016, de 7 de diciembre, de modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, en la que se hacía referencia a determinadas excepciones referidas al procesamiento de biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en el que no quedaban las ayudas amparadas en los Reglamentos 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre (productos transformados incluidos en el anexo I) o en el Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio (Productos transformados no incluidos en el anexo I).

Posteriormente se ha aprobado una segunda modificación de esas bases reguladoras, Orden AGM/926/2021, de 23 de julio, de modificación de la Orden DRS/388/2016, ya que precisaban una adaptación a las novedades introducidas por la normativa comunitaria recientemente aprobada, concretamente al Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), 1306/2013 (UE) y número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, prorrogándose el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Con la modificación de las bases reguladoras, se ha introducido también elementos adicionales como la posibilidad de solicitar pagos anticipados, la actualización de los criterios de selección de los proyectos, así como la previsión de una financiación adicional respecto a los fondos actuales.

Estas modificaciones han sido comunicadas a la Comisión Europea, asignándoles el número de registro SA.64213.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) para el año 2022.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de la Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y prioriza los criterios de selección que establece en el artículo 6 la Orden AGM/926/2021, de 23 de julio, de modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites. Siendo el 6960 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2 M04 "Inversiones en activos físicos".

Estas subvenciones están financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) y, en el caso de que las actividades subvencionables den como resultado un producto no incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, quedan amparadas por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, y habiéndole sido otorgado el siguiente número de registro SA.64213, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2022, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 193/1 de 1 de julio de 2014, concretamente en la Sección 6: Ayudas a las PYME, artículo 44. Ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas en favor de las PYME, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, que establecen las distintas categorías de ayudas de aplicación para el período comprendido entre la fecha de publicación de las correspondientes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2022, según Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por lo que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º 1388/2014, en lo que respecta a su periodo de aplicación y otros ajustes pertinentes.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en: aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos y, mejorar su transformación y comercialización, favoreciendo así el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, siendo el sector agroalimentario un sector estratégico que permite la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración y fomento de la innovación, creando en consecuencia puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.

Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.

4. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

Las exclusiones que se determinen en el PDR.

Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

5. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

6. Sólo serán subvencionables las inversiones que no se hayan iniciado con anterioridad al levantamiento de la correspondiente acta justificativa o la parte de ellas no iniciadas que correspondan a unidades perfectamente delimitadas; salvo las excepciones establecidas en el anexo I, punto 8.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/926/2021, de 23 de julio, de modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales e inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y contribuyan al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en proyectos que abarquen no sólo aspectos productivos sino también aquellos relacionados con el Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio y en particular los relacionados con el incremento de ventas.

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.

La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.

Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justificados documentalmente.

Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.

Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.

Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural.

4. El importe mínimo admitido para cada concepto de gasto (factura proforma) solicitado, será de 2.000 euros por proveedor; dichos conceptos se integrarán dentro una partida presupuestaria que, a su vez, pertenecerá a cualquiera de los siguientes grupos de inversión: Obra Civil, Instalaciones y/o Gastos Generales.

5. Los gastos susceptibles de ser elegibles presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:

Con carácter general, la persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el marcado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contracción del compromiso para la prestación del servicio, se realizará, conforme los criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante memoria justificativa firmada por personal técnico competente externo, donde conste que los precios de las ofertas elegidas se ajustan a mercado. Así como la documentación oportuna en que avale la elección de la oferta cuando no se elige la oferta más económica o se presenten menos de tres ofertas.

Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:

La prueba documental de la petición de oferta, deberá presentar las mismas unidades y características que las ofertas.

Con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda, las ofertas deberán ser claras y detalladas, así como independientes y comparables entre sí en su caso. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir la relación pormenorizada y cuantificada de: las unidades de obra, maquinaria y equipos, así como sus características técnicas y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

En el caso de obra civil las ofertas o presupuestos deberán estar desglosados y valorados por los contratistas hasta el nivel de capítulo y unidades de obra, debiendo existir concordancia con el proyecto técnico o memoria valorada y la licencia de obras.

Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda o entre sí.

Cuando un ofertante no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas figure un oferente incluido en las ofertas de partida.

6. Independientemente de la comparación de ofertas presentadas cuando proceda, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria recurrirá a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

Costes de referencia.

La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

Comité de evaluación.

La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

7. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

8. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites máximos establecidos en anexo II de esta Orden.

9. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará, asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

2. En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser entidad beneficiaria de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de entidad beneficiaria a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Se excluyen igualmente de la condición de entidad beneficiaria a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

3. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.

5. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que no acrediten su viabilidad económica.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2022 y siguientes.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose los proyectos de inversión conforme a los siguientes criterios de selección, y en la que igualmente se establece una puntuación mínima para ser seleccionado de 80 puntos:

Según la persona beneficiaria:

1. Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base.

10 puntos.

2. Inversiones realizadas por entidades que acrediten acuerdos estables de cooperación, integración contractual vertical y horizontal, y concentración efectiva de la oferta para la comercialización e industrialización de la Producción Agraria Aragonesa que favorezcan el modelo agrario familiar y profesional. Modelos de economía social.

De 0 a 15 puntos.

5 puntos: aquellas inversiones que aglutinen al menos dos fases de entre las siguientes: producción, transformación y/o comercialización.

5 puntos: aquellas que justifiquen acuerdos estables de cooperación, integración y/o concentración de la oferta. Se entiende por acuerdo estable compromisos formales suscritos por un periodo igual o superior a los dos años.

5 puntos adicionales si incorpora tanto en su capital social o en los acuerdos estables del punto anterior a una explotación agraria familiar o explotación agraria prioritaria.

3. Inversiones realizadas por PYMES

5 Puntos.

Según la ubicación de la actuación:

1. Que las inversiones se realicen en el medio rural, estableciéndose como tal los términos municipales de menos de 100.000 habitantes, para favorecer la fijación en el medio rural y la creación de puestos de trabajo, la sostenibilidad y la vertebración territorial.

De 0 a 15 puntos.

B.1 T.M < 100.000 Habitantes: 5 puntos, según últimos datos del Instituto Aragonés de Estadística.

B.2 T.M < 10 Habitantes/kilómetro cuadrado: 5 puntos, según últimos datos del Instituto Aragonés de Estadística.

B.3 T. M en zonas de montaña: 5 puntos, según última publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según las características de la inversión:

En los diferentes apartados de este punto, cuando se requiera un mínimo porcentaje de inversión sobre el proyecto total como condición para la valoración, en ningún caso un mismo concepto podrá imputarse a más de un apartado.

1. Inversiones orientadas a la mejora de la productividad del trabajo, medida como relación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y prevista con la inversión, considerándose tanto la tendencia anterior a la inversión como la productividad prevista tras la ejecución del proyecto

De 0 a 10 puntos.

Empresas con tendencia positiva en los tres últimos ejercicios: 5 puntos.

Empresas con una previsión positiva de la productividad del trabajo: 5 puntos

Empresas con menos de dos años de actividad: 5 puntos.

2. Inversiones orientadas al incremento de ventas.

De 0 a 20 puntos.

Empresas cuya tendencia de ventas es positiva en los tres últimos ejercicios: 10 puntos. Empresas que prevean un incremento de ventas al final del periodo de inversión: 10 puntos. Empresas con menos de dos años de actividad: 10 puntos

El incremento de ventas deberá justificarse en el plan de comercialización del punto C.9 (Plan de Marketing y Ventas).

3. Inversiones orientadas a la transformación de productos de calidad alimentaria diferenciada reconocidos en la Ley de Calidad Alimentaria de Aragón, al objeto de aportar un mayor valor añadido a las producciones agrarias de Aragón, mejorar el conocimiento de los consumidores sobre sus características diferenciales, favorecer su penetración en los mercados e inducir a su consumo. Así mismo se debe aportar reconocimiento oficial de dichas figuras de Calidad diferenciada de Aragón.

Cuando la empresa, aunque no pertenezca a ninguna de las figuras anteriores, pueda demostrar que sus proveedores de materias primas sí que están acogidos en alguno de sus regímenes de calidad diferenciada de Aragón para aquellas materias directamente relacionadas con el objeto del proyecto, y siempre que represente dicha materia prima al menos el 10% de la empleada. Deberá quedar demostrada la figura de calidad diferenciada de Aragón del proveedor.

10 puntos

Empresas que a fecha de solicitud tengan iniciados expedientes de certificación de calidad diferenciada de Aragón: 5 puntos

4. Inversiones destinadas a incrementar la competitividad de la empresa a través de la diversificación de procesos y de los productos obtenidos, los cuales faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización.

10 puntos.

5. Inversiones que estén alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Verde europeo.

10 puntos.

Para obtener la puntuación, al menos el 15% de la inversión deberá ir destinada a estos conceptos. En todo caso, si el proyecto se refiere a eficiencia energética, deberá incluirse un certificado que acredite un ahorro energético en al menos un 10%

6. Inversiones en industria 4.0 que correlacionen adecuadamente tanto las infraestructuras TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) necesarias para la optimización de la inversión, como la maquinaria y dispositivos IoT (Internet of Things/Internet de las Cosas) asociados y también los sistemas informáticos de planificación de recursos empresariales necesarios.

15 puntos.

Para obtener la puntuación, al menos el 15% de la inversión deberá ir destinada a este apartado. Además, se deberá aportar memoria explicativa firmada por técnico competente donde también se justifique que la totalidad de las inversiones incluidas están consideradas como industria 4.0.

7. Inversiones orientadas a la internacionalización empresarial para conquistar nuevos mercados, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos y de negocio a las necesidades del cliente global. Se consideran ventas internacionales tanto las entregas intracomunitarias como las exportaciones.

De 0 a 10 puntos.

Empresas cuya tendencia de ventas internacional es positiva en los tres últimos ejercicios: 5 puntos.

Empresas que prevean un incremento de ventas internacional al final del periodo de inversión: 5 puntos.

Empresas con menos de dos años de actividad que prevean ventas internacionales: 5 puntos

El incremento de ventas internacional deberá justificarse en el plan de marketing del punto C.9 (Plan de Marketing y Ventas).

8. Inversiones orientadas a la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción.

De 0 a 15 puntos

C.8.1. Creación de empleo neto. De 0 a 10 puntos en función del empleo creado.

Tomando como punto de partida el Informe de la plantilla media de trabajadores del año fiscal cerrado, relacionamos con la previsión de creación de empleo. De las dos situaciones siguientes, se aplicará la más ventajosa para el solicitante:

Situación 1: Si el incremento es >= al 50% de su plantilla, se adjudican los 10 puntos

Si el incremento es < al 50% se hará una regla de tres para obtener los puntos.

Situación 2: Según la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Microempresas: (< 10/ 1 a 9) cuando crean 1 o más empleos= 10 puntos.

Pequeñas: (< 50/ 10 a 49) cuando crean 2 o más empleos = 10 puntos, si crean menos de 2 empleos, se hará la proporción (si con 2 empleos son 10 puntos...).

Medianas: (< 250 / 50 a 249) cuando creen 10 o más empleos = 10 puntos, si crean menos de 10 empleos, se hará la proporción.

No pyme: (>250 /250 a... ) cuando crean 50 empleos o más = 10 puntos, si crean menos de 50 empleos, se hará la proporción.

C.8.2. Cinco puntos adicionales si el empleo neto considera empleo a cualquiera de los colectivos siguientes: mujeres, jóvenes, discapacitados o cualquier otro colectivo vulnerable.

El resultado conjunto C.8.1 y C.8.2, podrá ser un número de 0 a 15 con decimales.

Medio rural en este apartado se entiende incluye a todas las poblaciones, excepto las 3 capitales: Zaragoza, Huesca y Teruel

9. Inversiones vinculadas a un análisis estratégico de mercados, que incluya una planificación en el marketing y en la comercialización de sus productos en mercados objetivo y muestre sinergias con la estrategia institucional de promoción agroalimentaria y de los Alimentos de Aragón.

De 0 a 20 puntos.

10 puntos - Plan de Marketing y Ventas. La condición para su valoración es la presentación de un plan estratégico con un estudio de mercado que apoye la decisión de la inversión, junto con una planificación de marketing y ventas que al menos deberá contener los siguientes apartados: análisis estratégico, selección de mercados, mix de marketing y plan de ventas por cada mercado objetivo seleccionado. La mezcla de marketing o mix de marketing definirá al menos las políticas de producto, precio, distribución y promoción, junto con la planificación de ventas. La política de promoción debe mostrar en todo caso sinergias con la estrategia institucional de promoción agroalimentaria y de los Alimentos de Aragón incluyendo las acciones que contribuyan a construir marca Aragón para nuestro sector agroalimentario.

10 puntos - Circulo Agroalimentario de Aragón. La condición para su valoración es la pertenencia como miembro y los compromisos con el Círculo Agroalimentario de Aragón, cuya información se encuentra en el enlace web: https://www.comparteelsecreto.es/circulo-agroalimentario-de-aragon/, compromisos que deben manifestarse mediante una memoria justificativa en la que se incluya el detalle de acciones que muestren sinergias con la estrategia institucional de promoción agroalimentaria y de los Alimentos de Aragón, al menos a través de las siguientes líneas de actuación: formación en calidad diferenciada y despensa de Aragón, actividades de cooperación en el ecosistema del Círculo Agroalimentario de Aragón, utilización de la imagen institucional de la campaña de promoción de Alimentos de Aragón en elementos de promoción y comunicación del solicitante dando visibilidad a la misma en todos los canales posibles de marketing y ventas tales como: webs, redes sociales, señalización y cartelería promocional, publicidad, elementos de merchandising, folletos, eventos y espacios expositivos, comunicación corporativa, etc.

En caso de empate en las valoraciones, tendrán prioridad las Cooperativas y Entidades asociativas prioritarias, según el PDR, Programa Desarrollo Rural.

Total puntación 165 puntos.

3. No se incluirán en la propuesta de aprobaciones aquellos expedientes que en la fase de valoración no alcancen al menos una puntuación de 80 puntos.

4. No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.

5. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario inicialmente asignado para la línea de ayuda, según el apartado decimotercero, punto 3, en el que se establece que pueden realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto de las inversiones, las disponibilidades presupuestarias, así como la ficha financiera existente, los compromisos asumidos para próximas anualidades y la cuantía máxima anual establecida, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes que alcancen la puntuación mínima de 80 puntos, hasta el límite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor. Teniendo en cuenta que a cada tipo de entidad beneficiaria le pueden corresponder porcentajes de ayuda diferentes.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 22.200.000 euros.

2. Esta cuantía se distribuirá en un máximo de dos anualidades, sin perjuicio del Programa de Desarrollo Rural que pudiera aprobarse al efecto, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

4. La financiación de las subvenciones se realizará en su totalidad con el Instrumento de Recuperación de la UE 14070/G/7121/770012/12203.

5. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S A T).

5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

Para la determinación del tipo de empresa, especialmente Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003, en la que se establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para llevar a cabo el cálculo de los importes de efectivos e importes financieros establecidos para la definición PYME se tendrá en cuenta la delimitación de empresa autónoma, asociada o vinculada, establecida en el artículo 3 de la citada Recomendación, o la existencia de cuentas consolidadas, si existieran. Las empresas que no se encuentren dentro de la definición de PYME, tendrán la consideración de grandes empresas.

6. La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 1.000.000 euros, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

7. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en apartado quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos, pudiendo fijarse diferentes porcentajes de ayuda por intervalos de puntuación obtenida o por tipo de entidad beneficiaria.

8. Respecto a las inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

9. En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, con cargo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros, durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

2. En el caso de entidades beneficiarias reconocidos como Organizaciones de Productores (en adelante OP), con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OP a través de su Fondo y Programa Operativo, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se aplicaran los siguientes criterios de demarcación:

Cuando el importe financiable del proyecto de inversión sea inferior a 400.000 euros se solicitará de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos.

Si el importe financiable del proyecto de inversión es superior a 400.000 euros se solicitará de manera exclusiva a través del presente Programa de Desarrollo Rural. Excepcionalmente y aunque se supere la cifra de 400.000 euros, la entidad beneficiaria solicitara financiar exclusivamente el proyecto de inversión a través de Programas Operativos si compromete menos del 50 % del Fondo Operativo plurianual aprobado a la Organización de Productores. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada, tal y como se establece en el propio modelo de solicitud de ayuda. Esta línea de ayuda al estar cofinanciada en parte con el FEADER, es incompatible con cualquier otra ayuda que en todo o en parte este cofinanciada con cualquier otro Fondo Europeo o resulten excluidas por aparecer en otros regímenes de ayuda de las respectivas Organizaciones Comunes de Mercados.

La ayuda a las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas pueden, en principio ser compatibles con otras líneas de actuación que no provengan en todo o en parte de ningún Fondo Europeo, siempre que no sobrepasen en cómputo total el 40% de la inversión subvencionable (Plan MINER, Fondo Especial de Teruel, Ayudas al Desarrollo Industrial en Aragón (ADIA), etc.).

4. En el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

5. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria presentará, junto a la solicitud, una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

6. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-inversiones-transformacion-comercializacion-desarrollo-productos-agricolas-industrias-agroalimentarias-pdr-2014-2020

2. La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. En el caso de las personas físicas una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarlo por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 12 de enero de 2022.

Noveno.- Documentación.

1. La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención, según los medios descritos en el apartado octavo, la siguiente documentación:

Proyecto elaborado por técnico competente, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, anexo A, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado que incluya la relación pormenorizada y cuantificada de: las unidades de obra y precios unitarios, maquinaria y equipos, así como sus principales características técnicas y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

Las ofertas, presupuestos o facturas proforma de las inversiones solicitadas, junto a la petición por parte de la empresa. Dichas ofertas se relacionarán de acuerdo a las inversiones solicitadas, determinando la opción elegida y aportando el nombre de los archivos PDF que las contienen, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente. Las ofertas en todo caso cumplirán con lo reflejado en el apartado tercero de esta orden.

Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.

Cuentas anuales, depositadas en el Registro o el impuesto de Sociedades presentado de los tres últimos ejercicios.

Proyecto técnico visado o memoria valorada visada en los casos que proceda.

Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá estar liquidada previo a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Se deberá justificar la disponibilidad y la calificación urbanística del suelo y que sea compatible con el proyecto presentado.

Memoria en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado quinto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.

Declaración de información relativa a la condición de PYME, y en su caso declaración responsable de persona física, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, debidamente cumplimentado.

Documentación que justifique la financiación de la inversión (póliza de préstamo o certificado bancario, escritura de ampliación de capital o acuerdo de la junta de los socios).

Certificado de la Seguridad Social dónde se acredite el número medio de trabajadores del último ejercicio.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si no obran en poder de la Administración o han sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.

4. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

5. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo III, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, designados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, proponiendo la selección de aquellos expedientes que hayan superado los 80 puntos, y aplicando si procede lo indicado en el apartado quinto, punto 6, especificando igualmente los expedientes que no han superado la puntuación mínima establecida en el apartado quinto punto 4, que servirá de base a la propuesta de resolución.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano correspondiente a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Se podrá en la propia resolución determinar la posibilidad de realizar la aprobación anual o plurianual del expediente, teniendo en cuenta el ritmo de ejecución previsto para las inversiones y las disponibilidades presupuestarias, así como la ficha financiera existente y compromisos asumidos para próximas anualidades.

4. La resolución será notificada individualmente a la entidad interesada.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias a los que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Su carácter de minimis en el caso de inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en que se publicó.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

6. Se elaborará una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución.

1. Las modificaciones se dividirán según su naturaleza en modificaciones menores y sustanciales.

2. Se considerarán modificaciones menores:

Cambios de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas (considerando aspectos como: rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento), siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable. Dichas modificaciones requieren comunicación ante Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria previa a la solicitud de pago, pero no requieren aprobación.

3. Se considerarán modificaciones sustanciales:

Cambio de ubicación de las inversiones.

Cambio en los conceptos de inversión aprobados inicialmente, ya sea inclusión de un nuevo concepto de inversión dentro de cualquier grupo de inversión (Obra Civil, Instalaciones y/o Gastos Generales), o aumento del importe resuelto en un concepto de inversión, por un cambio de las características técnicas, debido a la disminución del importe o no ejecución de otro/s concepto/s.

Las modificaciones sustanciales requerirán: autorización previa a la ejecución y acta de comprobación de no inicio, en los supuestos necesarios, así como la presentación de las ofertas de los nuevos conceptos propuestos, que cumplirán lo reflejado en el apartado tercero de esta Orden.

Cada modificación afectara al menos a un concepto, no pudiendo desagregar un concepto aprobado, en conceptos menores de 2.000 euros.

4. Solo se admitirá una modificación sustancial por anualidad de aprobación, siendo necesario presentarse dos meses antes del plazo de la solicitud de pago de cada anualidad.

5. No serán admisibles en ningún caso las modificaciones que:

Impliquen sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros nuevos si estos no cumplen los requisitos establecidos en la Orden.

Alteren el objetivo final del proyecto o a la puntuación obtenida en los criterios de valoración, de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte.

Supongan al finalizar el proyecto cambios superiores al 25% sobre la resolución inicial, entre el grupo de inversión Gastos Generales y el resto de grupos de inversión (Obra Civil y/o Instalaciones)

Supongan un alza de la subvención aprobada.

6. Las personas interesadas presentarán solicitud de modificación de la resolución, anexo IV de esta Orden, forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de modificación de la resolución se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 6960.

7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica con forme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El incumplimiento de la comunicación y aprobación, en su caso, podrá suponer la pérdida de la percepción parcial de la ayuda.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.

3. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago, anexo V de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 6960.

4. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5 En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de pago la documentación que en ella se requiera, concretamente:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. El importe mínimo del documento justificativo por concepto y proveedor deberá de ser de 2.000 euros.

Declaración de la entidad beneficiaria de las subvenciones compatibles e incompatibles con la subvención concedida.

Certificación final de obras e instalaciones, objeto de la inversión realizada, suscrita por técnico competente.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de enero y terminará el día 15 de septiembre de cada anualidad, según resolución de aprobación.

7. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad beneficiaria y dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada.

9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a las entidades beneficiarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Transmisión de la inversión.

1. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, la entidad beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, está podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser entidad beneficiaria de la subvención, en otro caso la entidad beneficiaria deberá reembolsar la subvención percibida.

Decimoctavo.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención dentro del plazo establecido, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, y finalizará el día 15 de septiembre de cada anualidad, según resolución de aprobación.

Decimonoveno.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En cada solicitud de pago se presentará la declaración de la entidad beneficiaria sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

5. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

6. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

7. Igualmente, podrán abonarse pagos anticipados, correspondientes al año en curso, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria las garantías a prestar. Dichos anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida en cada anualidad, salvo que la legislación comunitaria o nacional prevea un porcentaje superior y en estos casos, el plazo máximo para la justificación material de la inversión avalada será de un año a partir de la fecha de solicitud de pago de la anualidad correspondiente.

Dicha solicitud de anticipo, junto con la documentación requerida, deberá presentarse como máximo hasta la fecha de la solicitud de pago de la anualidad correspondiente.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago, anexo VI de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 6960.

En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. Las entidades beneficiarias que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución, o bien el proyecto aprobado no cumpla el objetivo final que haga la inversión operativa, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida; pudiendo igualmente impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 26 de la Orden AGM/926/2021, de 23 de julio, de modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigésimo primero.- Cláusula de adaptación a la normativa de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo segundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO