Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) y centros de transformación de tipo intemperie (CTI´s) para alimentar una nueva instalación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca), promovido por Explotaciones Bajo Aragón, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08141).

Publicado el 14/09/2021 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Explotaciones Bajo Aragón, SL.

Proyecto: Ampliación línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) y centros de transformación de tipo intemperie (CTI´s) para alimentar una nueva instalación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca).

1. Antecedentes.

Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto para el cambio de orientación productiva, de una explotación porcina de cebo a producción de lechones de 0 a 6 kg (sin transición), con ampliación hasta 864 UGM, en polígono 510, parcela 69, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por Explotaciones Bajo Aragón, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2017/05077). Instalación ganadera a la que suministra la traza eléctrica principal objeto del presente informe. Además, el promotor cuenta en la zona con otras instalaciones ganaderas construidas y en tramitación.

2. Localización y descripción básica del proyecto.

Las instalaciones en proyecto se localizan en los polígonos catastrales 506, 508, 510, 606, 607 y 610 del término municipal de Peñalba (Huesca), a unos 3,6 km al sur- suroeste de la población de Peñalba. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados de la línea en:

Se proyecta la Fase II del proyecto que tiene como objeto definir las características de las instalaciones para la ampliación de potencia de suministro a Explotaciones Bajo Aragón, SL, y la ampliación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 25 kV "Particular" para la dotar de suministro eléctrico a la ampliación de las instalaciones existentes para la cría de ganadería porcina propiedad de la mercantil Explotaciones Bajo Aragón, SL en Peñalba.

Para ello se instalará una nueva línea eléctrica aérea de media tensión de 5.801,50 m de longitud total y 25 kV de potencia. Se trata de una traza principal de 4.668,28 m compuesta por 27 apoyos, con un último apoyo de conversión aéreo- subterránea hacia CT interior de 250 kVA (la RSMT es de 341,63 m de longitud con conductor tipo RH5Z1 18/30 kV 3x1x95 mm² Al y aislamiento de polietileno reticulado XLPE), y dos derivaciones de escaso recorrido. La derivación A (183,63 m de longitud) nace en el apoyo número 11 y consta de un único vano hasta el apoyo 1A hacia el CTI 100 kVA; y la derivación B (949,59 m) nace en el apoyo número 19 y a través de 5 vanos finaliza en el apoyo 5B hacia el CTI 50 kVA. En total se plantea el suministro mediante 33 apoyos (tramo principal y dos derivaciones). Los apoyos de final de línea donde se ubicarán los centros de transformación intemperie dispondrán de seccionador "XS", fusibles, autoválvulas y transformador.

La línea eléctrica aérea será de un circuito con conductores tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de 14, 16, 18, 20 y 24 m de altura y 1000, 2000, 3000 daN de esfuerzo en punta, con crucetas horizontales tipo H3 y H4, al tresbolillo tipo TB3 y en bóveda (B2,5). Se aporta planimetría del armado horizontal TR2 y en bóveda B3, donde se garantiza la distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m.; en los armados en bóveda se garantiza también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. No se aporta planimetría de detalle de los armados al tresbolillo TB3 a instalar, de forma que se garantice el cumplimiento de las medias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente. Los conductores irán sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70AB170/1150, que según planimetría (plano número 07 del proyecto constructivo), garantizan una distancia de 1.150 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes, bajantes), minimizando así la electrocución aviar. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna a lo largo de toda la LAMT en proyecto (en el plano número 12 del proyecto constructivo se indica que se colocarán con una cadencia visual de 3 m). El documento ambiental hace referencia a que se minimizarán los desmontes y la roturación de la cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos, accesos a los mismos y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de accesos preexistentes y de terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos, no siendo precisa la construcción de nuevos accesos.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de ampliación de la línea eléctrica aérea de media tensión y centros de transformación intemperie para alimentación a nueva explotación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca), promovido por Explotaciones Bajo Aragón, SL, realizado por la empresa Magister, SL y firmado por D. Miguel Ángel Martínez Montenegro, Geógrafo y Director Gerente de Magister SL, en 2020. Se presenta también el proyecto constructivo, realizado y firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Sergio Espinosa Martínez, al servicio de la empresa Magister, SL, en junio de 2020.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.

En la documentación presentada se valoran tres alternativas de trazado, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto. El trazado de la alternativa 1 coincide con el actual, mientras que el trazado de la alternativa 2 discurre por el sur de la acequia (colector número 4), y la alternativa 3 evita una de las derivaciones, pero afecta a zonas naturales de matorrales esclerófilos. Finalmente, la alternativa escogida fue la 1, por ser la opción que menor impacto suponía desde el punto de vista ambiental, y además contar con mayor interés agronómico, según se indica en la documentación.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (clima, hidrología, características geológicas y geomorfológicas, caracterización de los suelos), medio biótico (formaciones vegetales y usos del suelo actuales y presentes en la zona, comunidades faunísticas, medio perceptual y paisaje integrado), medio socioeconómico (población y poblamiento, usos del suelo, sectores de actividad y mercado de trabajo, vinculación entre el proyecto y el desarrollo socioeconómico). Finalmente, en el apartado denominado diagnóstico territorial y medioambiental se resumen los elementos más destacados del espacio y las afecciones a las figuras de protección en la zona, indicando que el terreno propuesto no afecta directamente a la Red Natura 2000 pero se localizan varias ZEPAs y LICs en zonas próximas, concretamente la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" a 300 m del apoyo número 1, ZEPA "Retuerta y Saladas e Sástago" a 1.180 m del apoyo número 27, o los LIC "Serreta Negra" a 35 m del apoyo número 1, y LIC "Monegros" a 1180 m al sur del apoyo número 27. Sí se afecta al ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando a zonas críticas para la especie y encontrando varias colonias de nidificación en un entorno de 2 km de las zonas más próximas. La parte occidental del proyecto se ubica dentro de áreas críticas para la avifauna esteparia, encontrando en el sector avutarda, sisón, ganga, ortega, alcaraván, cernícalo primilla, terrera común y marismeña, entre otras especies. Presencia en varias cuadrículas al oeste del emplazamiento de avutarda o sisón común. No se afecta al ámbito de protección del Plan de Recuperación de águila-azor perdicera, aunque su límite está cerca, al coincidir con la ZEPA "Serreta Negra".

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, suelo, régimen geohidrológico, aguas subterráneas y red hidrológica, fauna, paisaje y medio socioeconómico. Con respecto a la vegetación, los impactos por el tránsito de maquinaria, emisión de gases contaminantes por la maquinaria, impactos por zonas de acopio de materiales, parques de maquinaria, y los derivados de vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón, se consideran compatibles; mientras que los impactos derivados en la fase de acondicionamiento del terreno por los movimientos de tierras se consideran compatible- moderados. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (atmósfera, suelo, régimen geohidrológico, aguas subterráneas y red hidrológica), tampoco se consideran impactos significativos en esta fase los que van a darse sobre la vegetación; si bien se consideran moderados los impactos sobre la fauna (en especial sobre la avifauna), debidos a la accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones con la nueva infraestructura eléctrica, por lo que será necesario implantar una serie de medidas protectoras. Con respecto al paisaje, se consideran compatibles- moderados los impactos derivados de la presencia de la infraestructura eléctrica, y los impactos sobre el medio socioeconómico de la zona se califican como moderado- positivos.

Se evalúan los riesgos ambientales en la zona, indicando que no se ubica en una zona de peligrosidad sísmica. No está cerca de oleoductos ni gasoductos (el oleoducto más próximo se localiza a unos 9 km al norte), y no hay riesgo químico, nuclear o radiológico. En cuanto a los riesgos geológicos y geomorfológicos, hay riesgo muy bajo de deslizamientos, desprendimientos, hundimientos o colapsos. El riesgo por colapsos de origen kárstico en el sector donde dominan los yesos es bajo, y el riesgo de deslizamientos es muy bajo o nulo. El riesgo de inundaciones se circunscribe al barranco de Valserenosa, donde según el mapa de susceptibilidad de riesgos por inundaciones del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), el riesgo es alto en el sector del barranco (Colector número 4). Se evidencia el grado de intervención del barranco convertido en colector de riego, y que disminuye sustancialmente la peligrosidad del barranco y el riesgo de afectar a cimentaciones de la futura línea eléctrica en el tramo en el que se sitúan paralela al camino construido en este sector. En el resto del trazado, fuera del área de influencia del barranco, no hay riesgo de inundación. La zona se ubica en un sector con susceptibilidad media por vientos, siendo baja en los sectores más deprimidos del barranco de Valserenosa. La línea está poco protegida respecto a los vientos predominantes NW-SE, que pueden alcanzar rachas fuertes en este sector. La zona presenta un riesgo muy bajo de incendio forestal en todo su recorrido.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón; si bien la nueva instalación eléctrica se ubica en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna a lo largo de toda la LAMT proyectada, con una cadencia visual de una señal cada 10 m, y se indica que se evitará la construcción de la instalación durante el periodo reproductor de cernícalo primilla, para evitar afecciones a la cría de la especie en parideras próximas. Se deberá asegurar que las labores de construcción de la línea se ejecuten fuera del período reproductor de las aves, esto es, entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y la cubierta vegetal, indicando que los materiales sobrantes de la ejecución de las obras, residuos vegetales o de demolición se retirarán y se restaurará el entorno, se adecuará la ubicación de los apoyos al terreno, aprovechando las vías de acceso existentes y utilizando patas de longitud variable, durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales sueltos a los cursos de agua superficiales, y se procederá a la restauración de los terrenos tras el desmantelamiento de la línea al cesar su utilidad.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de obras y de explotación.

El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas al proyecto de ampliación de la línea eléctrica aérea de media tensión y centros de transformación intemperie para alimentar a nuevas explotaciones ganaderas en el término municipal de Peñalba (Huesca), puede considerarse compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas, y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas y revisadas por el órgano ambiental competente.

4. Tramitación del expediente.

En diciembre de 2020, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Peñalba, Comarca de Monegros, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Diputación Provincial de Huesca, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 5 de enero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que los terrenos se encuentran en ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se establece el Plan de Conservación de su hábitat, localizándose íntegramente en el área crítica de esta especie. El proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida por afectar a hábitats de interés comunitario y situarse dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla. Según los Mapas del Paisaje, el proyecto afecta a las Unidades de Paisaje Valserenosa, con calidad media- alta (7 sobre 10) y fragilidad media- baja (2 sobre 5), y Val de Forcallo, con calidad media (4 sobre 10) y fragilidad media- alta (4 sobre 5). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Se recuerda al promotor que, en base al artículo 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada, apartado 1.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el documento ambiental del proyecto debe incluir "la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental".

Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, informa que se ha comprobado que no se conocen yacimientos arqueológicos en el terreno afectado por la línea eléctrica. Sin embargo, dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por tanto, y siempre dentro del ámbito de sus competencias, considera que se debería someter a EIA ordinaria el proyecto, debiéndose realizar una prospección arqueológica en toda la zona afectada. En este sentido, las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Con fecha 13 de mayo de 2021 (fecha de acuse 13 de mayo de 2021) se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución, sin que se haya recibido respuesta.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se localiza en el sector central de la Depresión del Ebro, Comarca de Monegros y municipio de Peñalba (Huesca). La infraestructura eléctrica se sitúa al este del barranco de la Valcuerna y a 15 km al noroeste del embalse de Mequinenza y de la Serreta Negra. El recorrido de la línea cruza la carretera A-2213, atravesando zonas cultivadas en su mayor parte, en un sector groseramente plano localizado en un gran val de fondo plano, correspondiente al barranco de Valserenosa que ha quedado desconfigurado por la construcción de un canal de riego, con grandes superficies cultivadas y pequeños cerros testigo. Clima de tipo mediterráneo continentalizado, matizado por el efecto de la baja altura y su ubicación en el centro del valle del Ebro, entre las sierras de la Ibérica Turolense y el Pirineo.

La zona se caracteriza por un elevado grado de antropización, siendo la agricultura de secano y regadío y la ganadería intensiva las principales actividades que ocupan la casi totalidad de los suelos con mayor capacidad agrológica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona a barrancos, laderas de cerros y algunos glacis residuales. Los terrenos agrícolas y sus formaciones vegetales naturales asociadas ocupan la mayor parte del emplazamiento. Se trata de campos de cultivo de secano al sur del Colector número 4, y zonas de regadío al norte de dicha acequia. Presencia de formaciones ruderales y arvenses asociadas a linderos de cultivos donde domina el ontinar o sisallar, y presencia de carrizales y formaciones higrófilas asociadas a la acequia de riego situada en el barranco de Valserenosa y formaciones ruderales y arvenses en los márgenes de la acequia. Al norte del emplazamiento hay pinares de repoblación de Pinus halepensis que no se verán afectados por las obras. Los matorrales esclerófilos mixtos de porte ralo se ubican entre las zonas de cultivos, siendo manchas bastante degradadas formadas por matorrales ralos y lastonares, compuestas por tomillares y pastizales camefíticos muy variados desde el punto de vista florístico con especies como Genista scorpius, Lavandula latifolia, Rosmarinus officinalis, Tymus vulgaris, Brachypodium ramosum, etc. El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, ni a ejemplares de flora catalogada.

Respecto a la avifauna, destaca en la zona la presencia de especies esteparias, ubicándose el proyecto dentro de sus áreas críticas, encontrando en el sector avutarda, catalogada como "en peligro de extinción" según el catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" según el citado catálogo, sisón, ganga y ortega, catalogados como "vulnerable", alcaraván, terrera común y marismeña, entre otras especies. En el entorno próximo al proyecto (unos 2 km) se localizan al menos 13 primillares, y en el sector occidental hay presencia de ganga y ortega. Campean también en la zona especies de avifauna representativas de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", entre ellas especies propias de cantiles de los cortados del río Ebro y sus barrancos tributarios y especies forestales propias de los bosques de la Serreta Negra. Entre las rapaces destaca el águila- azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción" según el catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", alimoche, catalogado como "vulnerable", además de águila real, águila culebrera, mochuelo común, búho real, ratonero, milano negro y cernícalo vulgar. Presencia también de comunidades faunísticas asociadas a medios antropizados, y zona de interés para los paseriformes, con numerosos grupos de fringílidos sobre todo de pardillo, jilguero, verdecillo, alondra común, verderón común, petirrojo, triguero, chova piquirroja, etc. Destacar otras especies antropófilas como mirlo común, pinzón vulgar, paloma torcaz, tórtola común, abubilla, urraca, vencejo común, avión común, golondrina común, lavandera blanca, colirrojo tizón, abejaruco, estornino negro, paloma zurita y gorrión común, entre otras. El área de estudio incrementa su variedad ornítica gracias a su proximidad a espacios con formaciones higrófilas como el barranco de Valcuerna y más alejado el propio Ebro.

La totalidad del trazado de la línea eléctrica proyectada se ubica dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, afectando a las áreas críticas de la especie, y con al menos 13 primillares en el entorno próximo (2 km) a la infraestructura (la colonia denominada Victoriano se ubica muy próxima a la posición del apoyo número 27). La infraestructura se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito de aplicación del Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El proyecto no se ubica en ámbito de la Red Natura 2000, aunque el inicio de la infraestructura eléctrica limita con la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", y con el LIC/ZEC ES2410030 "Serreta Negra". El proyecto afecta al dominio público forestal, atravesando el Monte de Utilidad Pública número 151 "Valcarreta, Partida de Enmedio, Lafarga y Omprío", cuyo titular es el Ayuntamiento de Peñalba. Se afecta también al dominio público pecuario, atravesando la "Cañada Real de Umprio". No se afecta a Espacios Naturales Protegidos o a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

A unos 30 km al noroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas "Monegrillo", regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

6. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre la avifauna y Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial medio- alto. El nuevo trazado eléctrico proyectado en aéreo supondrá nuevos riesgos de electrocución y/o colisión para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Dada la ubicación de la infraestructura eléctrica en ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie, con presencia además en la zona de otras especies de avifauna esteparia catalogadas, y ubicada por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; todos los apoyos de la nueva infraestructura eléctrica a instalar deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto. También se considera necesario intensificar las medidas de señalización de la nueva línea eléctrica, minimizando así los riesgos de colisión para la avifauna.

El tramo final de la traza eléctrica principal, desde el apoyo número 21 al apoyo número 27, debido a su ubicación en una zona especialmente sensible, pues en su entorno próximo (unos 2 km) se localizan al menos 13 primillares, uno de ellos prácticamente en la misma localización del apoyo número 27, y con presencia también en la zona de otras especies de avifauna esteparia catalogada, puede suponer riesgos significativos sobre estas especies amenazadas o sensibles, y sobre los objetivos del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, por lo que este tramo deberá ejecutarse en trazado subterráneo, o en trazado aéreo con la instalación de cable trenzado y/o aislado.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. Las superficies afectadas directamente por los apoyos supondrán una afección sobre el suelo de unos 32 m² por cimentaciones y unos 96 m² por el pisoteo y depósito temporal de escombros y material de excavación. De estas superficies los apoyos número 4, número 5 y número 6 se situarán sobre matorrales ralos de moderado valor natural, los apoyos número 12 y número 13 afectarán a zonas de sisallar con valor ambiental medio, y el resto de los apoyos afectarán a zonas muy degradadas o a zonas de margen de caminos y cultivos con vegetación ruderal y arvense, en zonas principalmente de regadío, de bajo valor natural. No se prevé la construcción de nuevos accesos para las obras, y en ningún caso se afectará a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, ni a ejemplares de flora catalogada. La superficie total de vegetación natural susceptible de ser desbrozada por servidumbre bajo los conductores será nula, debido a su escaso porte. El tendido eléctrico sobrevolará 21.126 m² de vegetación ruderal en márgenes de caminos o de campos de cultivo de secano o regadío, 1.502,4 m² de formaciones vegetales de ontinar en zonas abandonadas, 417,6 m² de matorrales esclerófilos mixtos (tomillar- aliagar, romeral abierto), y unos 160 m² de formaciones higrófilas degradadas en el Colector de riego número 4.

Afección a los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a construir afectará al Monte de Utilidad Pública "Valcarreta, Partida de Enmedio, Lafarga y Omprío", y a la vía pecuaria "Cañada Real de Umprio", por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y los dominios públicos afectados.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico de la nueva infraestructura eléctrica se verá atenuado por el paralelismo de casi la totalidad de su trazado con infraestructuras ya existentes (caminos y colector), en una zona con presencia de instalaciones ganaderas; pero levemente aumentado por la colocación de los dispositivos salvapájaros; si bien no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística del entorno.

Afección al riesgo de incendio forestal: impacto potencial medio. La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo alto por aluviales, medio por hundimientos y muy bajo por deslizamientos. Los riesgos meteorológicos son medio- altos por vientos, con una densidad media de descargas de 1,692 km²/año, densidad media de rayos de 0,925 km²/año y densidad media de tormentas de 16,402 días/año.

Dictamen

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas se resuelve

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) y centros de transformación de tipo intemperie (CTI´s) para alimentar una nueva instalación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca), por los siguientes motivos:

Adaptación de la nueva infraestructura eléctrica a construir a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente; ejecutando el tramo ubicado en una zona especialmente sensible (desde el apoyo número 19 al apoyo número 27) en trazado subterráneo, o en trazado aéreo con cable trenzado y/o aislado; e incrementando las medidas de señalización de la línea eléctrica.

Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por el paralelismo de casi la totalidad del trazado eléctrico con caminos ya existentes, evitando la apertura de nuevos accesos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del proyecto de ampliación de la línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) y centros de transformación de tipo intemperie (CTI´s) para alimentar una nueva instalación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca), y su proyecto constructivo. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, el proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida por afectar a hábitats de interés comunitario y situarse dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla. Además, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Deberán tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria, que deberá tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. El proyecto de ampliación de la línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) y centros de transformación tipo intemperie (CTI´s) para alimentar una nueva instalación ganadera en el término municipal de Peñalba (Huesca), queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para garantizar su compatibilidad con los objetivos de conservación de la zona:

7.1. El tramo desde el apoyo número 19 al apoyo número 27, debido a su ubicación en una zona especialmente sensible, deberá ejecutarse en trazado subterráneo, o en trazado aéreo con la instalación de cable trenzado y/o aislado.

7.2. Todos los apoyos de la nueva infraestructura eléctrica deberán garantizar el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, establecidas en el Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello, los armados de todos los apoyos garantizarán una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, en los armados al tresbolillo se garantizará también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior, y en los apoyos con armados en bóveda se garantizará también la distancia de, al menos, 0,88 entre la cabeza de la bóveda y el conductor de la fase central. Asimismo, los aisladores a instalar en las cadenas de amarre asegurarán una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

7.3. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en X de 5 x 35 cm en los tres conductores del tramo aéreo proyectado (exceptuando el tramo del apoyo número 19 al número 27), con una separación visual entre balizas de 5 m como máximo, es decir, cada 15 m por conductor. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7.4. Los materiales aislantes garantizarán el perfecto aislamiento de la instalación y el titular de la línea deberá mantenerlos, junto con las balizas salvapájaros, en perfecto estado durante toda la vida útil de la línea, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la colisión o electrocución de aves.

7.5. Se deberá asegurar que las labores de construcción de la línea se ejecuten fuera del período reproductor de las aves, esto es, entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

8. Cualquier modificación posterior del proyecto distinta al cumplimiento de las medidas establecidas en el condicionado número 7 de la presente Resolución que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, o bien se circulará campo a través, evitando la apertura de nuevos accesos, y todas las zonas afectadas deberán de ser restauradas a su estado original. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.

14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL