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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos sólidos urbanos de Huesca, promovido por el Consorcio Agrupación número 1 Huesca, situado en el término municipal de Huesca, en el paraje "barranco del Diablo", y explotado por la empresa Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. (Número Expediente INAGA 500301/02/2012/04449).

Publicado el 11/08/2016 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud del Consorcio Agrupación número 1 Huesca, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, la Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la Instalación existente de vertedero de residuos urbanos, en el término municipal de Huesca, a titularidad del Consorcio Agrupación número 1 Huesca, gestionado por Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. y explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. A partir de 15 de enero de 2009, la entidad explotadora del vertedero pasa a ser Gestión de Residuos Huesca, S.A.U (GRHUSA). Esta autorización ha sido modificada puntualmente en una ocasión por Resolución de 9 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de producción de residuos peligrosos. Además, por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada de la instalación existente. La instalación tiene número de autorización ambiental integrada: AR/AAI-429.

Segundo.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t/día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2012, y número 13.628 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Consorcio Agrupación número 1 Huesca, la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la citada ley, y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación aportada por el promotor consta de escrito solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada y anexo con los datos de la empresa y el proyecto básico para la renovación de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos sólidos urbanos de Huesca, firmado por el ingeniero industrial Rafael Mir Andreu, colegiado número 675 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón (COIIAR).

Cuarto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) remitió, el 12 de junio de 2012, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la documentación presentada por el promotor, con el fin de que en un plazo de diez días dicho organismo manifieste si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. El 23 de julio de 2012, se recibió informe de la CHE solicitando documentación adicional al promotor, consistente en memoria que detalle las actuaciones a realizar y el plazo de ejecución que acredite que el vertido a dominio público ha cesado, así como el nuevo destino de las aguas residuales. El promotor presentó la documentación requerida, con fecha 14 de agosto de 2012, que fue remitida a la CHE, el 30 de agosto de 2012, para que dicho organismo manifieste si dicha documentación está completa o si es necesario requerir nuevamente al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. El 29 de octubre de 2012, se recibió informe de la CHE solicitando documentación adicional al promotor, consistente en declaración de vertido general, memoria que detalle las características cualitativas y cuantitativas de todos los flujos que entran a la depuradora así como del vertido a dominio público hidráulico, características técnicas de dimensionamiento de la depuradora así como plazo en el que se encontrará en correcto estado de funcionamiento y estudio hidrogeológico en caso de infiltración de las aguas residuales al terreno. El promotor presentó la documentación requerida, con fecha 15 de noviembre de 2012, que fue remitida por el INAGA, el 23 de noviembre de 2012, a la Confederación Hidrográfica del Ebro. El 6 de febrero de 2013, se recibió informe de la CHE indicando que la documentación aportada se considera suficiente para la emisión del informe preceptivo y vinculante.

Quinto.- Con fecha 30 de octubre de 2012, el INAGA requiere a la empresa promotora documentación adicional referente a la descripción detallada de la instalación adaptada a la situación actual, proyecto técnico para la recogida, tratamiento y aprovechamiento de los gases del vertedero, proyecto técnico para el correcto encauzamiento de las aguas pluviales, memoria justificativa y descripción de la sustitución de la capa de protección de arcillas naturales compactadas, del fondo y laterales del vaso de vertido, por un geocompuesto de bentonita, los códigos D/R de operación posterior de todos los residuos peligrosos y los códigos H de caracterización de los residuos peligrosos autorizados, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La documentación requerida ha sido presentada por el promotor de forma parcial a lo largo del procedimiento en las fechas: 15 de noviembre de 2012, 11 de marzo de 2013 y 10 de abril de 2013.

Sexto.- El INAGA solicitó el 23 de septiembre de 2013 a la Confederación Hidrográfica del Ebro que emita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad de vertido, si considera suficiente la documentación aportada. El 23 de octubre de 2013, se recibió comunicación de la CHE indicando que, dado que no se realiza vertido a dominio público hidráulico, no procede emitir informe preceptivo y vinculante, y se propone archivar el expediente y comunicar al promotor que queda prohibido todo vertido de aguas residuales procedentes del vertedero de residuos urbanos de Huesca a dominio público hidráulico. El 11 de febrero de 2014, se recibió comunicación de la CHE adjuntando la resolución adoptada por el Sr. Presidente de la misma. Mediante dicha resolución, se archiva el expediente y se comunica al promotor la prohibición de todo vertido de aguas residuales procedentes de las instalaciones a dominio público hidráulico.

Séptimo.- El 1 de abril de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se explican los objetivos y plazos que las instalaciones de este tipo deben cumplir de acuerdo a diferentes normativas, concretamente, a la Ley 22/2011, de 28 de julio; al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; al Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015 y al Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el periodo 2009-2015. Para el cumplimiento de todo ello, propone una serie de obligaciones concretas para su inclusión en las autorizaciones ambientales integradas de vertederos, relacionadas con el control de entradas de residuos, caracterización de los residuos y metodología a aplicar para dicha caracterización, así como la inclusión de toda esta información en la memoria anual. Por otro lado, se propone limitar la vigencia de la autorización ambiental integrada hasta el 31 de diciembre de 2019, con objeto de que se cumpla con el plazo dado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, para alcanzar los objetivos legales de preparación para la reutilización y reciclado de las fracciones reciclables de residuos domésticos y comerciales (año 2020). Añade que se debería incluir una condición expresa de que la autorización se revise antes de dicha fecha y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Octavo.- Con fecha 4 de febrero de 2014, y número 2.826 en el Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el promotor solicita incluir tres nuevos tipos de residuos en el listado de residuos admitidos en el vertedero. La solicitud va acompañada por documentación justificativa para la modificación, firmada por el ingeniero industrial Rafael Mir Andreu.

Noveno.- Durante la tramitación de este expediente, el INAGA ha considerado como no sustancial las siguientes modificaciones: con fecha 6 de mayo de 2013, se consideró no sustancial la construcción de una balsa de lixiviados de 6.000, que se ubicará junto a la ya existente; con fecha 4 de marzo de 2014, se consideró no sustancial el recrecimiento de la fase I del vertedero, desde 43.000 m² hasta 49.418 m², cota 590 m, y el rediseño del único vaso previsto en la fase II, pasando de un vaso de 13,50 ha a tres vasos de 11.566 m², 21052 m² y 6.724 m² (3,93 ha en total), quedando la capacidad final del vertedero en 1.775.962 m³, inferior al inicialmente previsto de 1.900.000 m³; y con fecha 22 de octubre de 2014, se consideró no sustancial la instalación y puesta en marcha de una planta para aprovechar energéticamente el biogás generado en el vertedero. Esta modificación se condicionó a la presentación por parte del Consorcio de proyecto técnico de la alternativa prevista para el aprovechamiento de los gases del vertedero, para su incorporación en el presente expediente. Debido a que el promotor no presentó el citado proyecto, se realizó requerimiento el 10 de junio de 2015 a este respecto.

Décimo.- Con fecha 4 de febrero de 2016, se notifica al Consorcio Agrupación número 1 Huesca el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de refundir y modificar la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la Instalación existente de vertedero de residuos urbanos y planta de clasificación de envases, en el término municipal de Huesca, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 15 de febrero de 2016, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada de la ampliación y presenta el proyecto de planta de aprovechamiento energético del biogás del vertedero de residuos domésticos y comerciales de Huesca, de acuerdo con la modificación no sustancial de fecha 22 de octubre de 2014 y al requerimiento de 10 de junio de 2015.

Undécimo.- Con fecha 18 de marzo de 2016, se notifica al Ayuntamiento de Huesca el preceptivo trámite de audiencia, adjuntando informe propuesta de este Instituto antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la instalación existente de vertedero de residuos urbanos y planta de clasificación de envases, en el término municipal de Huesca, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. No presentan observaciones al informe.

Duodécimo.- En la presente resolución se actualiza el código de actividad, en cumplimiento del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que pasa a clasificarse como 38.21. Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos; se incorporan las modificaciones no sustanciales resueltas durante la tramitación del expediente y las ejecutadas desde su autorización original; se incrementa el consumo de energía eléctrica y de gasóleo; se adapta el apartado autorización de vertedero de residuos no peligrosos a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero; se incluyen en el listado de residuos admitidos en la instalación nuevos residuos; se actualiza el apartado de emisiones a las aguas y su control, conforme a lo dispuesto en la Resolución remitida por Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 11 de febrero de 2014; se incorpora el proyecto de aprovechamiento del biogás generado en el vertedero y se propone como plan de mejoras un plazo de 6 meses para realizar el citado proyecto; se añade a la autorización un apartado de emisiones a la atmósfera; se modifican los límites de emisión de ruido de acuerdo con lo establecido en la tabla 6, del anexo III, de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales; y se incluyen los condicionados sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización, modificación y refundido de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada de la Instalación existente de vertedero de residuos urbanos y planta de clasificación de envases, en el término municipal de Huesca, a titularidad del Consorcio Agrupación número 1 Huesca, con CIF: G22254858, CNAE 38.21, gestionado y explotado por Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. con CIF: A22262265, ubicado en la carretera comarcal HU-342, desvío a Fornillos, en el término municipal de Huesca, coordenadas UTM ETRS89 de: X - 714.757 / Y - 4.673.570,84 / Z - 564. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

El vertedero de residuos urbanos de Huesca está formado básicamente por las siguientes instalaciones:

Vasos o cuenco de vertido.

El vertedero constará de cuatro vasos de vertido con una capacidad total prevista del vertedero de 1.775.962 m³, una capacidad de llenado de aproximadamente 45.000 t/año de residuos, repartido en las siguientes fases:

Fase 1 (actualmente en explotación y recrecido).

El vaso 1 de vertido, donde actualmente se efectúa el tratamiento de los residuos urbanos (RU) que llegan a la instalación, está situado en la parte NE de la parcela; ha sido recrecido y ocupa una superficie en fondo de vaso de 49.418 m² y cota 590 m.

La capacidad del vertido en este vaso es de 512.124 m³ y la vida útil del mismo es de 11 años aproximadamente.

Fases 2, 3, 4 y 5 (a construir).

La remodelación topográfica de los vasos se basará en generar las condiciones morfológicas que permitan la estabilidad posterior de las masa de residuos y de las capas de sellado, conformando una estructura de taludes interiores con una pendiente máxima 2H:1V, una altura máxima de 10 m y unas bermas intermediad de, al menos, 4 m de ancho.

La impermeabilización se realizará del mismo modo que el vaso de la fase I, en cuanto a la base del fondo del vaso, ésta se realizará con capa de arcilla de 0,50 m compactada, impermeabilización con PEAD de 2 mm y geotextil de 200 g/m²; se construirán drenajes para lixiviados y pluviales, para lo que se realizará una aportación y extendido de una capa de 0,50 m. de material drenante (gravas), en el fondo de vaso, de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

El cuenco de vertido adoptará una forma irregular, formando 4 subcuencos que aprovechan la topografía para minimizar el movimiento de tierras, creando 4 líneas preferentes de circulación de lixiviados. La pendiente del vaso resultante oscilará entre el 5 y el 9%.

El drenaje proyectado para el vaso, al igual que para la fase 1, permitirá la interceptación separativa de las aguas pluviales caídas en la superficie de las celdas que no estén operativas, evitándose la producción innecesaria de lixiviados en las fases iniciales de explotación.

Balsa de lixiviados.

Se dispone de dos balsas de lixiviados:

- La balsa inicial que tiene forma troncopiramidal de dimensiones 32 x 22 m, la base superficial, taludes 1:1 y 3 m de profundidad (cota Z = 545), por lo que el volumen total de la misma es de 1.588 m³.

- Se dispone de una nueva balsa de lixiviados de 6.000 m³, que se ubica junto a la ya existente de dimensiones 24 m x 67 m, con una profundidad de 5 m y unos taludes 1H:1V. La balsa se ha impermeabilizado con barrera geológica artificial (k≤10-10), geotextil y lámina PEAD lisa de 2 mm. Además, alrededor de la balsa se dispone de un vallado perimetral.

Sistema de recirculación de lixiviados.

Los lixiviados conducidos a la balsa, cuando el volumen de los mismos alcanza cierto nivel, se impulsan a través de una electrobomba, con toma en la balsa, a la masa de vertido, recirculándolos con el fin de favorecer su evaporación.

Planta de recuperación de envases.

La planta de clasificación de envases se realiza en una nave 2.280 m² y una altura libre de 10 m, que dispone de zona para la descarga de envases, zona de acopio de balas de envases ya clasificados, sala de control, aseos y sala eléctrica, y la zona de equipos y maquinaria para la clasificación.

Es una planta de funcionamiento automático con una capacidad de tratamiento de 2 t/h, donde todo el proceso es controlado desde la sala de control.

El proceso comienza con la descarga de los envases en la zona de descarga de los vehículos encargados de la recogida selectiva de envases.

Los envases pasan, en primer lugar, por una cabina de preselección donde son retirados los voluminosos, grandes plásticos, etc. A continuación, se envían al separador balístico del que se obtienen tres fracciones: fina, redondos/pesados y planos/ligeros.

La fracción fina se hace pasar por un separador férrico; la fracción plana pasa por cabina post-selección, en la que se separa el papel/cartón del plástico, y la fracción pesada pasa por separador férrico y por una clasificadora automática mediante separadores ópticos y Foucault, que permite la separación en los distintos tipos de envases.

Los materiales valorizables clasificados se almacenan a la espera del prensado y formación de balas, que se acopian en el interior de una nave, listas para su expedición a gestor autorizado.

Planta de aprovechamiento del biogás.

Se pretende construir una planta de potencia mínima instalada de 25 kW, que aprovechará el biogás generado en el vertedero suministrado a través de una red de desgasificación existente, y que se emplazará junto al hangar de maquinaria del vertedero.

El biogás captado será aspirado y acondicionado, previamente a su alimentación, en el motor, reduciéndose su contenido de humedad, de SH2 y otras sustancias mediante una serie de procesos de deshumidificación, desulfuración y eliminación de xiloxanos y partículas.

Como complemento a la planta proyectada, se propone la instalación, junto a la central, de una antorcha de biogás que tendrá como misión tratar el biogás sobrante no consumido en la planta de generación, y durante los episodios de parada.

Construcciones auxiliares.

Se incluyen como construcciones auxiliares, las necesarias para acoger los sistemas de control, complemento de la actividad, servicios de personal y maquinaria, describiéndose a continuación:

- Acceso y caminos interiores: El acceso al vertedero se realiza mediante un vial de acceso, a partir de la intersección con la HU-342. La red de caminos interiores se compone de un trazado principal que conecta el área de entrada con el hangar de maquinaria o acceso al vaso. Existen caminos secundarios que permiten el acceso a la balsa de lixiviados, al depósito y caseta de bombas, camino de cerramiento perimetral y acceso a la caseta-depósito de agua.

- Viales del vaso de vertido: En la fase 2, el vaso quedará cerrado por un camino perimetral, con una altura mínima de 3 m sobre el fondo, y taludes 1V:1,5H hacia el vaso y en terraplén, y 2V:1H en desmonte hacia el exterior del vaso. La anchura de coronación será de 8 m más cuentas perimetrales. La longitud total del vial perimetral al vaso es de 1.840 m. En la primera fase, la longitud se ve reducida a los 1.000 m.

- Red de cunetas: La evacuación del agua de lluvia se realiza a través de una red de cunetas, de longitud 940 m, construida a ambos lados del camino principal, que recogen las aguas de la cuneta del vial de vertido, las de la explanada del hangar de la maquinaria y las de superficies colindantes de cota superior. Estas cunetas vierten al barranco mediante los pasos y desvíos construidos en la cota más baja, junto a la caseta de entrada, al barranco en su parte NO. En el talud frontal al área donde se ubica el depósito-caseta de bombas de agua de red, se construyó una cuneta revestida de hormigón prefabricado, que arranca en el punto a donde conduce el aliviadero del depósito de agua de red y finaliza en la cuneta del vial principal. Esta cuneta recoge el agua sobrante del depósito, así como las interceptadas a lo largo del talud.

- Cerramiento perimetral: La superficie ocupada por el vertedero se halla delimitada por un cerramiento perimetral de 2.289 m de longitud, construido mediante valla galvanizada de 2 m de altura.

- Caseta de control: Destinada a labores de identificación, control y pesaje. Se trata de una construcción de 3,70 x 4,70 m en planta, 15 m² y 3 m de altura, situada a la entrada del vertedero. Se cuenta con báscula puente de 60 t, sistema electrónico de identificación, terminales de báscula, PC y sistema de comunicaciones.

- Hangar de maquinaria y servicios: Se trata de una nave de 20 x 12,50 m en planta y 5,70 m de altura a aleros, dotada de un foso para mantenimiento de la maquinaria. En su interior, se sitúan además los vestuarios y aseos del personal.

- Centro de operaciones: El edificio denominado centro de operaciones se divide en taller de mantenimiento de vehículos de 680 m² con seis boxes, para reparación de vehículos; una zona de repaso de chapa y una bancada de taller; y la zona de oficinas compartimentada en dos plantas de 150 m² cada una, donde se encuentran, además, botiquín, comedor, cocina, vestuarios, aseos, sala de reuniones y almacén.

Instalaciones auxiliares del vertedero de residuos urbanos.

Como instalaciones auxiliares, se dispone de: instalación eléctrica y de alumbrado; abastecimiento de agua potable desde la red municipal; y sistema de saneamiento para las aguas residuales procedentes de los aseos del personal, mediante depuradora compacta prefabricada de PRVF, de capacidad para 50 habitantes equivalentes dotada de cámara decantador, depósito clarificador y filtro biológico, no existiendo vertido siendo el efluente retirado por gestor autorizado.

Material y maquinaria específicos.

Como material y maquinaria específicos, para las labores desarrolladas en el vertedero, se dispone de las siguientes:

- Maquinaria de tratamiento de residuos urbanos y movimiento de tierras: Para el tratamiento de los residuos, consistente en el extendido y compactación de los mismos, se emplea una máquina compactadora tipo pata de cabra. Los trabajos de movimiento de tierras necesarios para la cubrición diaria de los residuos compactados, y consistentes en excavación dentro de la parcela, transporte hasta el vaso y extendido de tierras sobre la masa residual, se realizan con una pala cargadora de cadenas y a un camión dúmper.

- Sistema automático de pesaje: Existe un sistema automático de control mediante tarjetas magnéticas y báscula puente de 60 t con cabezal electrónico, situada en el área de entrada junto a la caseta de control.

- Material complementario: Como material complementario, se dispone de un vehículo todoterreno, equipo de aire comprimido de 3,50 CV, máquina hidrolimpiadora de 13 CV para el lavado de las máquinas y un grupo autónomo de iluminación de 3.000 W para la zona de descarga.

1.2. Consumos.

Los consumos de agua y energía previstos son los siguientes:

- Combustibles.

El consumo de gasóleo será de 350.000 l/año, y está asociado a la maquinaria móvil de la que dispone la instalación y a los camiones de recogida de residuos de la Hoya de Huesca.

- Agua.

El suministro de agua a la instalación se realiza mediante tubería desde la arqueta de conexión con la red general. El volumen anual máximo de consumo es de 1.200 m³.

- Electricidad.

El vertedero dispone de suministro eléctrico y el consumo de electricidad es de 300.000 kWh/año. Cuando esté en funcionamiento, la planta proyectada de aprovechamiento del biogás podrá proporcionar la totalidad de la energía eléctrica que se consume en las instalaciones del vertedero, salvo en episodios puntuales de mantenimiento en los que se utilizará gasóleo como combustible del grupo de emergencia.

1.3. Autorización de vertedero de residuos no peligrosos.

Se autoriza el vertedero de residuos no peligrosos, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación número 1 Huesca, CIF: G22254858, gestionado y explotado a través de la empresa de capital público Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. CIF: A-22262265, formado por cuatro vasos a completar en cinco fases (la fase 1, actualmente en explotación, de superficie 4,90 ha), hasta un total de 8,87 ha de superficie, ubicado en el término municipal de Huesca, coordenadas UTM ETRS89 de: X - 714.757 / Y - 4.673.570,84 / Z - 564, en los términos y con el condicionado siguiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

1.3.1. Residuos admisibles en el vertedero.

Los residuos admisibles en el vertedero son los indicados en el anexo I de la presente resolución, en la cantidad anual de 45.000 t.

1.3.2. Residuos no admisibles en el vertedero.

Se considerarán como residuos no admisibles:

- Cualquier residuo que no disponga de documento de aceptación previo, emitido por la entidad explotadora.

- Los residuos recogidos expresamente como no admisibles en el artículo 5.3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.3.3. El diseño y construcción del vertedero se ajustará a la descripción señalada en el punto 1.1 de esta resolución.

1.3.4. Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. como entidad explotadora y como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

1.3.5. El vertedero deberá disponer de medidas de control que impidan el libre acceso y el vertido incontrolado al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

1.3.6. La aceptación de los residuos no peligrosos, previamente a su depósito en el vaso de vertido, se ajustará a lo establecido en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3.7. Durante la explotación del vertedero, la cubrición de los residuos en el vertedero deberá realizarse diariamente.

1.3.8. Durante la explotación del vertedero, cuando se alcance la altura de una terraza, y según avanza el vertido, se realizará un sellado parcial aportando 0,50 m de tierras o materiales inertes.

1.3.9. Antes de iniciar las obras de cada una de las nuevas fases de vertido, la entidad titular deberá nombrar una empresa de control y seguimiento de las mismas, independientemente de la dirección técnica. Dicha empresa, deberá estar clasificada y no tendrá vinculación con la empresa contratista ejecutora de las obras ni con la entidad explotadora. La empresa de control estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, para facilitar todos los datos e incidencias de las obras.

1.3.10. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido en cada una de las fases del vertedero, la Dirección General de Sostenibilidad inspeccionará el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que éste cumple las condiciones pertinentes de esta autorización. A tal efecto, la entidad titular deberá notificar la fecha prevista de inicio del acondicionamiento de cada una de las fases o subfases y de la actividad de vertido en ellas, y solicitar la inspección a la Dirección General de Sostenibilidad, adjuntando la documentación necesaria para otorgar la efectividad.

1.3.11. La vigilancia y control del vertedero se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II de la presente resolución.

1.3.12. Las prescripciones para las operaciones de clausura se indican en el condicionado 1.12 de la presente resolución.

1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada la entidad explotadora, se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto:

- anexo II. Control y vigilancia del vertedero.

- anexo III. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- anexo IV. Emisiones a las aguas y su control.

- anexo V. Emisiones a la atmósfera y su control.

- anexo VI. Emisiones de ruido y su control.

- anexo VII. Producción de residuos y su control.

- anexo VIII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa debe adoptar medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en el sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006, entre las que se incluyen:

- No hay vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico.

- Se realiza la clasificación y preparación de los residuos municipales de envases, previo a su entrega a valorizador que minimiza el vertido de residuos.

- Está previsto el aprovechamiento del biogás generado en el vertedero, para la generación de energía eléctrica, que se aprovechará en las instalaciones del propio vertedero.

1.6. Plan de mejoras.

La entidad explotadora deberá, en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, poner en marcha la planta de aprovechamiento del biogás del vertedero, de acuerdo con lo descrito en el condicionado 1.1 de la presente resolución. Hasta su puesta en funcionamiento, el biogás generado en el vertedero deberá ser incinerado.

La antorcha de seguridad proyectada en la planta de aprovechamiento de biogás podrá ser la misma antorcha que actualmente está instalada en el antiguo vertedero sellado, si, con carácter previo a su traslado, el Consorcio Agrupación número 1 Huesca cuenta con la conformidad, tanto del titular de la antorcha como con la del órgano competente de control y seguimiento del vertedero sellado.

1.7. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales, y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, vertidos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo o aire, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en la instalación y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o, si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días, a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos y residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.8. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La actividad está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t/día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, del citado real decreto, modificado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que deberá notificar a la autoridad competente, anualmente, las emisiones, indicando, además, si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.9. Comunicación de modificaciones previstas.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cambio de la entidad explotadora.

En el supuesto de que se produjera un cambio en la entidad explotadora del vertedero de residuos urbanos del Consorcio de la Agrupación número 1 Huesca, sito en el término municipal de Huesca, se deberá notificar por parte del titular del vertedero a la Dirección General de Sostenibilidad. La nueva entidad explotadora asumirá todas las obligaciones indicadas en la presente resolución, incluida la constitución de una nueva garantía por la misma cantidad.

1.11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.12. Clausura y cierre de la instalación.

Con un año de antelación a la fecha prevista de colmatación del vertedero, se deberá presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación proyecto técnico de clausura y/o sellado del vertedero, en su caso actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero.

El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la finalización de las obras de sellado, que no deberán prolongarse más allá de un año desde el inicio de las mismas. El vertedero solo podrá considerarse clausurado después de que la Dirección General de Sostenibilidad haya realizado una inspección "in situ" y le comunique la aprobación de la clausura efectuada. A partir de ese momento, comienza a contar el periodo postclausura de como mínimo 30 años.

Junto a la comunicación de final de obras del sellado, el promotor deberá presentar proyecto final de obra, redactado por el director de las obras y visado por el colegio profesional correspondiente, los certificados de la dirección técnica de las obras y de la empresa de control y seguimiento, que acrediten el cumplimiento de los fines que se persiguen con las obras de clausura y sellado.

Además, se realizará obligatoriamente el mantenimiento, seguimiento y control postclausura de cada vaso del vertedero sellado durante un periodo mínimo de 30 años, según lo establecido en el apartado B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento postclausura, del anexo II. Control y vigilancia del vertedero

1.13. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.14. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.

ANEXOS de la Resolución de 5 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos sólidos urbanos de Huesca, promovido por el Consorcio Agrupación número 1 Huesca, situado en el término municipal de Huesca, en el Paraje "Barranco del Diablo", y explotado por la empresa Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. (Número Expediente INAGA 500301/02/2012/04449).

ANEXO I. RESIDUOS ADMISIBLES EN EL VERTEDERO

Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

(1) Solamente podrán verterse estas tipologías de residuos de origen industrial hasta la efectiva puesta en marcha del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos.

(2) Residuos que deben ser separados y segregados por tipologías para fomentar su reciclado. Solamente podrán verterse los residuos procedentes de obras mayores de construcción y demolición hasta la efectiva puesta en marcha del servicio público de eliminación de escombros en la zona concesional.

ANEXO II. CONTROL Y VIGILANCIA DEL VERTEDERO

A. Control y vigilancia en fase de explotación.

Durante la fase de explotación de los vasos de vertido, como se indica en el condicionado 1.12, la entidad explotadora deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Sostenibilidad.

(*) Los parámetros a analizar para la composición de lixiviados y de las aguas subterráneas son los especificados en el punto B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento postclausura.

Para poder caracterizar los residuos, la entidad explotadora deberá disponer de un laboratorio donde poder analizar muestras y, en función de los residuos obtenidos, aceptar o rechazar los envíos recibidos.

La entidad explotadora dispondrá de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento que se efectúen periódicamente.

B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento postclausura.

Una vez se haya clausurado oficialmente un vaso de vertido, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Sostenibilidad.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas, se analizarán los siguientes parámetros: pH, Conductividad, DQO, DBO5, TOC, Alcalinidad y Dureza, Sólidos disueltos y sedimentados, Cianuros, Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Nitritos, Fosfato total, Cinc, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Plomo y aceites.

ANEXO III. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Consorcio Agrupación número 1 Huesca, con CIF: G22254858, situada en el término municipal de Huesca, en el paraje "barranco del Diablo", como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Gestión de Residuos Huesca, S.A.U., con CIF: A22262265, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá gestionar los residuos gestionados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Las operaciones autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación dispuestas en los anexos I y II de la Ley 22/2011 de 28 de julio, son las siguientes:

Vertedero.

D5. Depósito controlado en lugares especialmente diseñados, para los residuos no peligrosos indicados en el anexo I de la presente resolución, para una cantidad anual de 49.000 t/año.

La empresa explotadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deberá depositar una garantía financiera de seiscientos mil euros (600.000 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de eliminación de residuos.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelta hasta el 50%, previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. El resto de la fianza quedará a disposición de la administración durante el periodo de vigilancia postclausura, liberándose al obtener la clausura definitiva del vertedero transcurrido el periodo de vigilancia postclausura y previa visita de comprobación, y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

Planta de envases.

R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas de valorización, incluido tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

En el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes, se detallan las operaciones de tratamiento autorizadas.

Los residuos no peligrosos procedentes de la recogida selectiva que se tratan en la planta son los siguientes:

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen y medio de transporte de los residuos que entran en la instalación, en el que se hará constar las operaciones de tratamiento de los residuos diferenciando los que entran en la planta de envases y los que se depositan en el vertedero. Igualmente deberá registrarse la fecha, cantidad de residuos y datos identificativos de los gestores autorizados a los que se entregan los residuos que no son vertidos en el vertedero. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos tres años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados diferenciándose igualmente los que entran en la planta de envases y los que se depositan en el vertedero. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años

C. Control de los residuos domésticos y comerciales.

Con el fin de asegurar los objetivos legales de preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecen las siguientes condiciones de control que deberán cumplirse en el vertedero:

- El control de entradas al complejo deberá distinguir, cuando procedan de recogida separada, las cantidades en función de su origen, diferenciando los residuos domésticos, de los comerciales, o en su caso, industriales.

- El titular realizará caracterizaciones de los residuos que tengan entrada en sus instalaciones, conforme a la distribución que será establecida por la Dirección General de Sostenibilidad, en la cantidad de muestras necesarias para acotar el error de estima en un máximo de un 5% sobre la media.

- La metodología a aplicar será la contenida en la norma UNE EN14899:2007 sobre caracterización de residuos, o la que en su caso sustituya.

- En el caso de que la autorización incluya residuos distintos a los domésticos, las caracterizaciones se realizarán por separado, distinguiendo desde su origen las procedencias y cantidades.

- La caracterización deberá repetirse en las mismas condiciones sobre la parte de los residuos que se destinen a su depósito en vertedero, después del tratamiento que se les haya aplicado.

- La información generada en cumplimiento de las condiciones anteriores figurará en la memoria anual.

En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer requisitos de tratamiento de los residuos antes de su vertido con el fin de extraer las fracciones reciclables.

ANEXO IV. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones de las aguas.

Respecto al vertido de aguas residuales, no se producen vertidos al dominio público hidráulico, aunque existen emisiones líquidas de las instalaciones del vertedero de tres procedencias distintas:

- Por un lado, los lixiviados generados en el vertedero, que son recogidos por un dren central colocado en el fondo del vaso y dirigidos a las balsas de lixiviados, para posteriormente ser recirculados hasta la cabecera del vertedero para su vertido en las celdas que se encuentran en explotación, favoreciendo así su eliminación por evaporación. En caso necesario, se recogerán por gestor autorizado para su eliminación.

- Por otro, las aguas pluviales de las celdas que no están en explotación, que se recogen por drenes independientes al del lixiviado, dirigiéndose hasta el barranco más cercano mediante tubería enterrada. Asimismo, la evacuación del agua de lluvia se realiza a través de una red cunetas, construida a ambos lados del camino principal, que recogen las aguas de la cuneta del vial de vertido, las de la explanada del vial de maquinaria y las de las superficies colindantes de cota superior. Estas cunetas vierten también al barranco.

- Finalmente, las aguas residuales sanitarias, se recogen en un depósito estanco para su recogida por empresa autorizada, no existiendo filtración del vertido en el terreno.

B. Control del vertido de aguas residuales.

Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico, debiéndose respetar en todo momento las siguientes consideraciones:

- Las escorrentías de agua de lluvia no deberán resultar contaminadas, ni ponerse en contacto con residuos dispersos de la explotación, por lo que deberá realizarse una explotación del vertedero adecuada que evite en todo momento esta contaminación.

- Las aguas pluviales no contaminadas se evacuarán canalizadas a través de las cunetas de hormigón hacia sus drenes naturales.

- El vaso del vertedero estará limitado exteriormente por las cunetas perimetrales, que recogen las aguas procedentes de las vaguadas que rodean el vaso, de forma que solo se producirán lixiviados por la lluvia caída directamente sobre el vaso del vertedero, y se conducirán a la balsa de lixiviados.

La empresa explotadora deberá conservar durante 5 años los justificantes de entrega a empresa de vertido autorizado para las aguas sanitarias retiradas del depósito estanco.

ANEXO V. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la entidad explotadora, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1954, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 09040102. Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las chimeneas de salida del biogás y las emisiones difusas de polvo generadas, entre otras, por el paso de vehículos, operaciones de vertido y cubrición con tierra de los residuos. Se establecen las siguientes medidas para minimizar las emisiones de polvo:

- Los caminos de acceso y las zonas exteriores al vaso de vertido donde exista circulación de vehículos, se encontrarán preferentemente pavimentadas. En su defecto, podrán ser regadas periódicamente.

- Se minimizará la altura de descarga de los residuos desde los camiones al vaso de vertido.

-Se minimizará la altura de descarga de la tierra de cubrición de los residuos en el vaso de vertido.

- La compactación de los residuos en el vaso de vertido se realizará con la periodicidad adecuada para reducir las emisiones de polvo y la dispersión del material volátil.

Además, con la puesta en marcha de la planta de aprovechamiento del biogás, se dispondrá de un nuevo foco de emisión (foco número 1).

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 1.

Motor de cogeneración de gas adaptado al uso de biogás.

Este foco se codifica como 1954/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010503.

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) Valor límite referido a una concentración de O2 del 15%.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

El control de emisiones de CH4, CO2 y H2S de las chimeneas de salida de biogás se encuentra recogido en el anexo II. Control y vigilancia del vertedero.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda, según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

El Gestión de Residuos Huesca, S.A.U deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO VI. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

En caso de que no se cumplan los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO VII. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En especial, para la gestión final de los residuos se deberán aplicar las operaciones de gestión prioritaria que se señalan en las tablas de los apartados B y C de este anexo.

No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Gestión de Residuos Huesca, S.A.U deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incorpora a la presente autorización ambiental integrada la autorización de Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. como productor de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, para los siguientes residuos:

-Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

Todos los residuos peligrosos generados en la actividad deberán ser etiquetados y almacenados correctamente en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generarán en la actividad son los siguientes:

Las zapatas de frenos deberán almacenarse adecuadamente y entregarse a gestor autorizado.

Los neumáticos fuera de uso deberán almacenarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, y, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, deberán entregarse a un gestor debidamente autorizado o al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunicad Autónoma de Aragón.

Además, se generan 2,500 t/año de residuos asimilables a urbanos en el desarrollo de la actividad del vertedero, que se eliminarán en el mismo.

D. Control de la producción de los residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Gestión de Residuos Huesca, S.A.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VIII. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

El vertedero de residuos no peligrosos está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas, tal y como se describe en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes, de la presente resolución.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Durante la fase de explotación, se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el apartado A del anexo I. Control y vigilancia del vertedero.