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ORDEN de 27 de julio de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sobre delegación de competencias para la tramitación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuya estructura se integra el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Según dispone la Ley 3/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 10.11, los Consejeros de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostentan el ejercicio de aquellas facultades que les atribuyan las disposiciones vigentes.

Entre tales facultades figura, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias de los Consejeros son delegables.

Asimismo, el artículo 17.1.b del citado texto normativo establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán aquellas competencias que el Consejero les delegue.

Razones de eficacia y eficiencia administrativa hacen conveniente delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de un lado, la competencia para instruir y tramitar los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y, de otro lado, la competencia para resolver los indicados procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a cien mil euros (100.000 €).

Se mantiene en el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a cien mil euros (100.000 €).

En su virtud, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la competencia para instruir y tramitar los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a cien mil euros (100.000 €).

Se mantiene en el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a cien mil euros (100.000 €).

Tercero.- En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de la presente delegación de competencias, se hará constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Cuarto.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente orden se ajustará, además de a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- De conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

Sexto.- Queda sin efecto la Orden de 13 marzo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias para la tramitación y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Séptimo.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de julio de 2015.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO