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ORDEN de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas de apoyo al comercio rural, el programa de calidad y excelencia comercial, el programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico y el programa de apoyo al relevo generacional del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

Publicado el 15/01/2015 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/5/0029 la adenda suscrita, con fecha 3 de diciembre de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO AL COMERCIO RURAL, EL PROGRAMA DE CALIDAD Y EXCELENCIA COMERCIAL, EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL PROGRAMA DE APOYO AL RELEVO GENERACIONAL DEL PLAN GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 3 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de fecha 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 2 de diciembre de 2014.

Y de otra, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q50730011, con domicilio en paseo Isabel la Católica, 2, 50009-Zaragoza.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento.

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.25.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que comprende, entre otras facultades, la promoción, desarrollo y modernización del sector. Asimismo, en el artículo 71.32.ª, se reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, la promoción y el fomento del comercio, y entre sus objetivos, la puesta en marcha de distintas iniciativas comerciales dirigidas a la promoción del comercio en Aragón, promoviendo actuaciones para reforzar la competitividad de los establecimientos comerciales y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector.

II. El 11 de abril de 2014, se formalizó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas de apoyo al comercio rural, el programa de calidad y excelencia comercial, el programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico y el programa de apoyo al relevo generacional del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón para el año 2014.

Con posterioridad, el 29 de octubre de 2014, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, remite escrito dirigido a la Dirección General de Comercio y Artesanía, como órgano tutelante de la misma, en el que solicita la modificación de los convenios suscritos en distintas materias, solicitando que no se penalice a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza por la situación de falta de liquidez que, a pesar de las numerosas gestiones realizadas para la obtención de financiación, les impide realizar los pagos de las actuaciones realizadas en los plazos previstos inicialmente.

III. Al tratarse de una adenda que únicamente modifica, dentro de la misma anualidad presupuestaria, los plazos de aportación de la documentación justificativa previstos en el convenio suscrito con fecha de 11 de abril de 2014, los objetivos perseguidos son los mismos que los descritos en la memoria de 13 de febrero de 2014.

Sin embargo, es importante resaltar los cambios en el contexto económico general y las necesidades que estos cambios están creando en las empresas. Los datos relativos al índice de comercio minorista muestran las enormes dificultades que el sector, especialmente las pymes, están teniendo que afrontar, por lo que se evidencia la consideración de interés general de las acciones de fomento y apoyo al sector que se contemplan en este convenio.

IV. Por consiguiente, ante un nuevo marco administrativo que ha influido considerablemente en la tesorería de la Cámara de Comercio de Zaragoza, el Gobierno de Aragón y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza consideran justificada la necesidad de modificar el convenio de colaboración, suscrito con fecha 11 de abril de 2014, en lo concerniente al plazo para la presentación de la documentación justificativa, formalizando para ello, entre ambas partes, esta adenda conforme a las siguientes

Primera.- Se modifica la cláusula quinta del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas de apoyo al comercio rural, el programa de calidad y excelencia comercial, el programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico y el programa de apoyo al relevo generacional del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón, de fecha 11 de abril de 2014, que queda redactada en los siguientes términos:

"Quinta. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de cada Cámara deberá efectuarse con anterioridad al 6 de diciembre de 2014. Dentro de dicho plazo, se podrán realizar por parle de las Cámaras justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentando la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1°. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2°. El original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille, indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

3°. Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa, acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4°. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 16 de noviembre de 2013 y el 5 de diciembre de 2014. Serán admisibles los gastos de personal devengados desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2014.

También serán admisibles los gastos de personal e IRPF de profesionales del mes de octubre de 2014 cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación, la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos durante los cuatro primeros meses del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Cámara deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos".

Segunda.- Mantener el resto del texto del convenio en su redacción actual.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.