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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 2, de Zaragoza, relativo a divorcio 208/2010.

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el procedimiento de divorcio contencioso seguidos con el n.º 208/2010, promovidos a instancia de doña representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ivana Dehesa Ibarra y asistida de la Letrada Doña Berta Esther Portero Lahuerta, contra don , en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y defensa de los intereses de los menores, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ivana Dehesa Ibarra, en nombre y representación doña contra don debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña y don en fecha 25 de julio de 2008, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

1.º Se declara disuelto el matrimonio, con revocación los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro

2.º La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de doña si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

3.º No se establece ningún régimen de visitas a favor de don .

4.º En concepto de pensión alimenticia don abonará a doña a favor de su hija, la cantidad de 300 euros mensuales, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por doña al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente ambos progenitores deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios de los hijos, en relación a todos los aspectos de su vida.

5.º Se atribuye el domicilio familiar y ajuar a favor de doña

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación.

En la ciudad de Zaragoza a veintinueve de noviembre de dos mil once.

Y como consecuencia del ignorado paradero de que fue declarado en rebeldía procesal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo constar que , tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Zaragoza, 19 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial