Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1368/2017, de 30 de agosto, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018.

Publicado el 18/09/2017 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón recoge en su artículo 14 que el Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, particularmente con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de educación permanente, al objeto de dar adecuada respuesta a las nuevas necesidades de formación y fomentar la participación ciudadana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016 la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa recogiéndose en su artículo 2 como línea de subvención, entre otras, las subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en el Título I como específicamente en el Capítulo XIX del Título II.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2017-2018. Dichas subvenciones tienen como objetivo la Formación Permanente de Personas Adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación referida a Enseñanzas de Formación Inicial, Educación Secundaria o Enseñanza del Español

Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán tener entre sus objetivos la realización de actividades de educación permanente de personas adultas.

Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

Actividades presenciales de atención directa en el aula:

- Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas con y sin discapacidad.

- Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas.

- Enseñanzas de Español como lengua nueva.

Actividades sin atención directa en el aula:

- Diseño de herramientas y documentos profesionales y materiales para acciones formativas en la modalidad presencial o a distancia de educación permanente.

- Elaboración de materiales relativos a servicios de información y documentación de educación permanente, priorizando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

- Asesoramiento en el desarrollo de proyectos europeos.

Estas actividades, a desarrollar en el curso escolar 2017-2018, deben comenzar entre el 1 de septiembre y el 2 de octubre de 2017 y deben finalizar entre el 11 y el 30 de junio de 2018. Por lo tanto, el periodo elegible podrá incluir desde el 1 de septiembre de 2017 al 30 de junio de 2018, salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2018. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente establecido.

Tercero.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos cuarenta mil setecientos euros (240.700 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4225/480077/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2018.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria no podrán concurrir simultáneamente a las actividades relacionadas en el apartado Segundo 1.a y 1.b. En el supuesto de optar a ambas actividades quedará automáticamente anulada la correspondiente al 1.b.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sin fines de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados emitidos por los órganos competentes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Quinto.- Régimen de concesión.

Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia competitiva. Existirá un procedimiento referido a las actividades de atención directa en el aula, y un procedimiento respecto a actividades sin atención directa en el aula, de conformidad con sus respectivos criterios de valoración, recogidos en el apartado décimo de esta convocatoria.

El número máximo de actividades concedidas con atención directa en el aula por enseñanzas será:

Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: 16 actividades para grupos de personas sin discapacidad y 11 actividades para grupos integrados mayoritariamente por personas con discapacidad.

Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: 3 actividades.

Enseñanzas de Español como lengua nueva: 8 actividades.

El número máximo de actividades concedidas sin atención directa en el aula serán de 6 actividades.

En caso de que, por falta de solicitudes de actividades con atención en el aula que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, no se adjudicara la cantidad total destinada a algunas de estas actividades, dicha cantidad podrá ser adjudicada a las solicitudes correspondientes a otra enseñanza con el siguiente orden de prelación:

en) primer orden hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de formación inicial para personas con discapacidad,

en) segundo lugar, hasta cubrir las solicitudes de formación inicial para personas sin discapacidad,

en) tercer lugar, las solicitudes de enseñanzas de español como lengua nueva y

por último, las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

Por tanto, se subvencionará un mayor número de actividades, circunstancia que deberá ser motivada por el órgano instructor.

En caso de que por falta de solicitudes de actividades sin atención en el aula que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, no se adjudicara la cantidad total destinada a algunas de estas actividades, dicha cantidad podrá ser adjudicada a las solicitudes de actividades con atención en el aula siguiendo los criterios establecidos en el punto anterior, siempre que este segundo procedimiento no haya sido resuelto y tras la oportuna publicación de la nueva distribución del crédito en el "Boletín Oficial de Aragón".

El número máximo de actividades concedidas con atención directa en el aula por entidad y enseñanzas serán:

Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas con y sin discapacidad: 6 actividades.

Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: 2 actividades.

Enseñanzas de Español como lengua nueva: 1 actividad.

Cada Entidad solicitante que haya recibido algún módulo de subvención en alguna de las dos últimas convocatorias no podrá ser adjudicataria de un número de actividades por enseñanza superior al número adjudicado en alguna de ellas. Agotada la lista de espera en el supuesto de quedar actividades por conceder, una vez aplicadas las reglas anteriores, se les podrá otorgar una actividad más por enseñanza, respetando su baremación y orden de prelación establecido entre las entidades beneficiarias.

Sexto.- Criterios de cuantificación.

Las cantidades asignadas para la realización de las actividades se calculará en base a una cantidad fija de 19,79 € por hora de clase que se multiplicará en cada enseñanza por el número de horas impartidas semanalmente y el número total de semanas de clase durante el curso lectivo. Las cantidades finales serán las siguientes:

Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: La cantidad asignada por actividad será de 6.332,80 €.

Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: La cantidad asignada por actividad será de 11.399,04 €

Enseñanzas de Español como lengua nueva: La cantidad asignada por actividad será de 2.533,12 €.

La cantidad asignada por actividad educativa sin atención directa en el aula será de 2.533,12 €.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos:

Gastos de personal, que podrá suponer hasta el 100 % del presupuesto subvencionable.

Material bibliográfico, audiovisual, fungible y reprografía, que podrá suponer hasta el 25 % del presupuesto subvencionable.

Gastos corrientes derivados del uso o mantenimiento de las instalaciones utilizadas para actuaciones de Educación Permanente.

Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera y gastos de administración específicos, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Los gastos de los apartados c y d podrán suponer hasta el 10 % del presupuesto subvencionable.

En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de equipamiento. El total de lo recibido no superará el 80% del presupuesto total de la actividad.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación, se realizarán en el modelo de instancia que figura como anexo I, disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org. Además, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante, en vigor (NIF o NIE).

Documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditarse tal representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Declaración responsable del solicitante según anexo II.

Proyecto de actuación (anexo III a / b), por duplicado (máximo 5 folios impresos a doble cara), de conformidad con lo establecido en el artículo 158 y 159 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que contendrá programa formativo, actividades planteadas, participantes, equipo formador, temporalización y evaluación, materiales elaborados y proyectos en los que se intervendrá. En las actividades de atención directa en el aula, el calendario y horario de las actividades y la titulación del profesorado será el requerido en la normativa de la enseñanza correspondiente.

Copia de la titulación del profesorado.

Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración del apartado décimo de esta convocatoria.

El órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes, que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 16 y Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos, podrán presentar la solicitud por los medios telemáticos existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que deba acompañarse deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por el Director General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Criterios de valoración.

Las actividades de atención directa en el aula se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, en función de los siguientes criterios, para cada una de las enseñanzas por la que se solicite subvención:

Proyecto de la entidad (hasta 20 puntos).

- Planificación de objetivos (hasta 5 puntos).

- Planteamiento metodológico (hasta 5 puntos).

- Sistema de evaluación (hasta 5 puntos).

- Organización de la orientación (hasta 5 puntos).

Para ser admitido el proyecto será necesaria una puntuación mínima de 10 puntos.

Instalaciones y recursos materiales, espaciales y personales (hasta 12 puntos).

- Locales para actividades de educación permanente.

- Exclusivos para educación permanente (4 puntos).

- Compartidos para otras actividades (2 puntos).

- Posee personal específico de orientación (2 puntos).

- Posee biblioteca (2 puntos).

- Posee zona de usos múltiples (2 puntos).

- Posee equipamiento de nuevas tecnologías aplicadas a la educación (2 puntos).

Ámbito de actuación: Localidad o barrio con necesidades educativas específicas (hasta 8 puntos).

- Localidad o barrio:

- sin Centro Público de Educación de Personas Adultas (8 puntos).

- con Centro Público de Educación de Personas Adultas sin plazas vacantes para esa actividad (8 puntos).

Trayectoria de la entidad: Acciones formativas que desarrolla la entidad con anterioridad (hasta 10 puntos).

- Cursos de impartición de actividades de educación permanente en los cinco años anteriores. (1 punto por curso escolar).

- Coordinación con Centro Público de Educación de Personas Adultas en los cinco años anteriores. (1 punto por curso escolar).

Las actividades sin atención directa en el aula se valorarán hasta un máximo de 50 puntos en función de los siguientes criterios, para cada una de las actividades para la que se solicite subvención:

Programación de las actividades (hasta 15 puntos).

- Planificación de objetivos (hasta 5 puntos).

- Planteamiento metodológico (hasta 5 puntos).

- Sistema de evaluación (hasta 5 puntos).

Instalaciones y recursos materiales, espaciales y personales para la elaboración de la actividad (hasta 15 puntos).

Medios materiales y espaciales:

- Posee medios materiales y espaciales para realizar todas las actividades en sus instalaciones (7,5 puntos).

- Necesita medios materiales o espaciales para realizar alguna de las actividades (3 puntos).

Medios personales:

- Posee medios personales para realizar todas las actividades sin contratación externa de personal (7,5 puntos).

- Necesita medios personales externos para realizar alguna de las actividades (3 puntos).

Ámbito de la actividad (hasta 12 puntos).

- Actividades dirigidas a centros o aulas de educación permanente (hasta 3 puntos).

- Actividades de elaboración de recursos para el aula (hasta 3 puntos).

- Actividades de soporte normativo, bibliográfico para el profesorado (hasta 3 puntos).

- Actividades de orientación para el profesorado (hasta 3 puntos).

Acciones desarrolladas por la entidad (hasta 8 puntos).

- Actividades realizadas de educación permanente en los cuatro cursos anteriores (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos).

- Actividades realizadas en colaboración con Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en los cuatro cursos anteriores (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos).

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración que será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte:

Presidente: La Jefa de Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Vocales: Un Inspector de Educación designado por el Director de la Inspección Educativa, los responsables de la Educación de Personas Adultas de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por su Director respectivo.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán nombrarse miembros suplentes mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

En los proyectos con atención directa en el aula el Director General de Innovación, Equidad y Participación solicitará a la Inspección Educativa Provincial un informe técnico individualizado acerca del proyecto presentado para cada una de las actividades, que será remitido en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

En los proyectos sin atención directa en el aula el Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación emitirá un informe técnico individualizado acerca del proyecto presentado para cada una de las actividades.

La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas y los informes emitidos por la Inspección de Educación Provincial correspondiente y por el Servicio de Equidad e Inclusión. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración se regirá en lo no dispuesto en esta convocatoria por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Propuestas de resolución.

A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Innovación, Equidad y Participación formulará propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, www.educaragon.org, en el enlace específico que se habilite al efecto, y en los tablones de anuncios de los Servicios provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, dando por cumplido el trámite de audiencia. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

Las propuestas de resolución en ningún caso supondrán la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución del procedimiento.

Evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución contendrá el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como, en su caso la correspondiente lista de reserva. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria presente renuncia a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes siguientes y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los artículos 16 y 17 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Específicamente, son obligaciones de los beneficiarios:

Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara o el Tribunal de Cuentas.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en todo el periodo de vida de la subvención, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Presentar la memoria de resultados de las actividades subvencionadas.

Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Además, son obligaciones de los beneficiarios de actividades con atención directa en el aula:

Presentar en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción en la sesión de coordinación correspondiente, la Planificación de las actividades subvencionadas (anexo IV) y la documentación necesaria para la inclusión de los datos pertinentes en la aplicación Gestión en red de Centros de EPA: horarios de las actividades, datos de alumnado con las correspondientes fotocopias del DNI, NIE o Pasaporte y datos del profesor tutor de cada uno de las actividades. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de Centro privado de Educación de Personas Adultas y, por tanto, utilice para su gestión administrativa la aplicación Gestión en red de Centros de EPA, la documentación señalada en este apartado y en los siguientes que hagan referencia a la aplicación informática citada, la presentará para su visado al centro público de adscripción.

Asistir y participar a cuantas sesiones de coordinación sea convocada la entidad por el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

Presentar trimestralmente en el Centro de adscripción el control de firmas de asistencia del alumnado con los modelos proporcionados por la aplicación Gestión en red de Centros de EPA.

Cumplir la normativa indicada en el anexo V, sin perjuicio de las demás normas que resulten de aplicación.

Decimoquinto.- Adscripción, seguimiento y evaluación de las entidades con atención directa a alumnos

Las entidades beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, que deberá prestar el apoyo pedagógico y realizará el seguimiento y evaluación.

Las actividades a desarrollar por las entidades beneficiarias serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas.

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas incluirán en la aplicación Gestión en red de Centros de EPA los datos del horario, alumnado y profesor tutor de cada uno de los cursos subvencionados en esta convocatoria.

La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de los proyectos, emitiendo un informe final de evaluación de cada uno de ellos, que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

En el plazo de 15 días naturales desde el inicio de la actividad, las entidades beneficiaras cuya demanda de alumnado sea mayor al número de actividades solicitadas y concedidas en su proyecto, podrán solicitar por escrito al Director General de Innovación, Equidad y Participación, la autorización para atender estas actividades, sin aumentar la cuantía económica concedida, debidamente documentada y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la cual podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se dañen derechos de terceros ni altere los objetivos o la naturaleza de la actividad. Se delega la competencia para dictar dicha autorización en el Director General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Justificación y pago.

La presentación de la justificación debe reunir lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y los artículos 18, 19, 20 y 161 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación podrá solicitar a la Inspección de Educación Provincial de los Servicios Provinciales correspondientes, los informes que considere oportunos en relación con las actividades realizadas por las entidades con actividad de atención directa en el aula.

El beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención cuando a la vista del informe final de evaluación de la actividad se compruebe que no se ha cumplido el objeto de la subvención.

Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas o del derecho a su cobro.

El periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 salvo para las cotizaciones a la Seguridad Social que se ampliará hasta el 31 de julio de 2018.

Con anterioridad a la primera justificación, en el plazo de un mes desde la resolución las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el "Informe de inicio de actividades" según modelo del programa de Gestión en red de Centros de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno de director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

- Listado del profesorado.

- Horario del profesorado.

- Listado de grupos.

- Listado de alumnado por grupos.

Además, se remitirá copia de la titulación del profesorado, caso que sea distinto al presentado.

A partir del 15 de febrero de 2018 las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta el 35% del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono del 80% de parte justificada, condicionado al cumplimiento final de la actividad, para lo que presentarán la siguiente documentación en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Gobierno de Aragón:

Certificado de que los gastos justificados corresponden al presupuesto subvencionado de la actividad realizada.

Declaración relativa a la solicitud o no de alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Original y copia de los documentos relacionados a continuación que justifiquen la realización de la actividad subvencionada y el gasto y pago realizado correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2017 a 31 de enero de 2018:

- Nóminas.

- Documentos que acrediten la obligación de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

- Modelo 111 del tercer y cuarto trimestre del ejercicio económico justificado con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada, salvo que exista aplazamiento de la deuda concedida por el órgano competente.

- Modelo 190 del IRPF del ejercicio económico justificado.

- En relación con el material y gastos de funcionamiento, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- En relación a los gastos de funcionamiento se indicarán los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la justificación.

Los justificantes de gasto a los que se refiere el apartado anterior, se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionen los documentos y se indicará el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actividades y separados los originales de las copias.

Listado de alumnos con indicación del NIF actualizado a fecha posterior al 1 de febrero de 2018, de cada una de los grupos objeto de la subvención según modelo de la aplicación Gestión en red de Centros de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

Antes del 3 de septiembre de 2018 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono de la parte justificada y no abonada con anterioridad y para ello aportarán la siguiente documentación en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Gobierno de Aragón:

Memoria final de las actividades subvencionadas, por duplicado, elaborada en procesador de textos, según anexo VI.a para las entidades subvencionadas con atención directa en el aula y anexo VI.b para las entidades subvencionadas sin atención directa en el aula (máximo 8 folios impresos a doble car

Certificación de que los gastos justificados corresponden al presupuesto subvencionado de la actividad realizada.

Declaración relativa a la solicitud o no de alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Original y copia de los documentos relacionados a continuación que justifiquen la realización de la actividad subvencionada y el gasto y pago realizado correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2017, en su caso, o del 1 de febrero al 30 de junio de 2018.

- Nóminas.

- Documentos que acrediten la obligación de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y sus justificantes de pago, salvo que exista aplazamiento de la deuda con el órgano competente.

- Modelo 111 del cuarto trimestre y del primer y segundo trimestre de los ejercicios económicos justificados con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada, salvo que exista aplazamiento de la deuda concedida por el órgano competente.

- Modelo 190 del IRPF de ejercicio 2018, que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación con anterioridad al 1 de febrero de 2019, una vez terminado el curso académico.

- En relación con el material y gastos de funcionamiento, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- En relación a los gastos de funcionamiento se indicarán los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la justificación.

Los justificantes de gasto a los que se refiere el apartado anterior, se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionen los documentos y se indicará el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificado por actividades y separados los originales de las copias.

Además, las entidades con actividad de atención directa en el aula presentarán:

- Copia del acta de cada uno de los cursos objeto de la subvención según modelo de la aplicación Gestión en red de Centros de EPA con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

- Copia del control de firmas diario del alumnado según modelo de programa gestión, colocando 4 páginas por hoja e impresa a doble cara. El original de esta documentación deberá quedar archivado en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

- Los documentos correspondientes al informe "Resumen de actividades" de la aplicación Gestión en red de Centros de EPA, que contiene:

- Datos de la entidad.

- Lugar en le que se realiza la actividad educativa.

- Listado de profesorado.

- Distribución horaria.

- Resultados académicos por ofertas formativas.

Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoséptimo.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del total de la actividad.

Decimoctavo.- Instrucciones y ejecución.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta orden.

Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, podrán realizar, en su respectivo ámbito y competencia, las actuaciones necesarias para una adecuada ejecución de la convocatoria.

Decimonoveno.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 30 de agosto de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN