ORDEN ICD/231/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 10/03/2022 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
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Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 19 de noviembre de 2021, se publicó la Orden ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha convocatoria recoge seis programas de incentivos que disponen de un presupuesto determinado para cada de ellos. El reparto presupuestario, de acuerdo con el artículo 10.10 de las bases reguladoras establecidas por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría.

Comenzada la revisión de los expedientes presentados hasta la fecha, se ha constatado la existencia de expedientes que incluyen solicitudes de ayuda tanto para autoconsumo renovable como para almacenamiento, a los que se les podría conceder la ayuda solicitada en una categoría, pero no en la otra por haberse agotado el presupuesto. Para mejorar la eficiencia en su tramitación, se considera adecuado que en los expedientes en los que solo se pueda otorgar la ayuda para una de las dos categorías solicitadas, se pueda otorgar ésta, quedando en lista de espera la solicitud de ayuda para la categoría para la que no quedan fondos. La lista de espera se atenderá por riguroso orden de entrada en el caso de ampliaciones presupuestarias disponibles en el programa.

De acuerdo a los criterios del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que coordina el programa a nivel estatal, esta forma de resolver deberá estar contemplada en la convocatoria. De lo contrario, el expediente, en su totalidad, debería quedar en lista de espera hasta poder atender toda la ayuda solicitada.

Por otra parte, se ha recibido constatación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la volatilidad de precios de las ofertas de instalaciones, con presupuestos de escasa vigencia temporal. Dicha circunstancia supone que desde que se realiza la solicitud hasta que se inicia la actuación el presupuesto de ejecución puede verse incrementado. Por ello, es necesario definir el tratamiento a otorgar a las mejoras de solicitud motivadas por el cambio de presupuesto, bien por cambiar la empresa instaladora, bien por el alza de materiales y presupuesto.

A la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICD/1524/2021, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

"Uno. Se añade un apartado noveno en el dispositivo duodécimo.- Resolución de las ayudas, con la siguiente redacción:

9. En los casos de solicitudes que incluyan dos categorías para las que exista presupuesto disponible para una categoría, pero no para la otra, se resolverá el expediente por orden de entrada, otorgando la ayuda sólo para la categoría con presupuesto disponible. El expediente, para la categoría carente de presupuesto, quedará en reserva a la espera de una ampliación de presupuesto o de renuncias o revocaciones de ayuda para dicha categoría. Los expedientes en reserva serán atendidos, igualmente, por riguroso orden de entrada".

Dos. Se añaden tres apartados en el dispositivo Octavo.- Presentación de solicitudes, con la siguiente redacción:

"10. Las bases reguladoras requieren presentar, junto a la solicitud, "Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del presente Real Decreto".

Si con posterioridad a la solicitud presentada hubiera un cambio en la empresa que va a ejecutar la instalación, deberá aportarse nuevo presupuesto de acuerdo con lo anteriormente mencionado.

En el caso de que el presupuesto de la nueva empresa implicara una mayor cuantía de ayuda a percibir, el solicitante deberá indicar en la aportación si desea mantener su fecha de entrada (manteniendo la ayuda inicialmente solicitada), o si desea que se otorgue la cuantía que, con el nuevo presupuesto, le pudiera corresponder. En este último caso, al haberse modificado las condiciones iniciales de la ayuda, su fecha de entrada, a efectos de resolución, será la de la nueva aportación de documentación. En el caso de que el solicitante no manifieste nada al respecto se entenderá que desea mantener la fecha de entrada y no modificar la ayuda solicitada.

11. Lo anterior será de aplicación igualmente en el caso de que un solicitante reciba un nuevo presupuesto de la empresa que realizará la instalación al haber expirado la vigencia del anterior. En el momento de aportar el presupuesto deberá decidir si mantiene su fecha de entrada original o desea que se le otorgue la subvención con el nuevo presupuesto, implicando el cambio de fecha de formalización, entendiéndose que desea mantener la fecha de entrada y no modificar la ayuda solicitada si no manifiesta nada al respecto.

12. En el caso de que un destinatario quiera modificar la solicitud inicialmente aportada, por un incremento de la potencia a instalar, deberá realizar una mejora de la solicitud, siempre antes de la resolución de su expediente. En este caso, dado que el incremento de potencia conlleva un cambio en la ayuda a percibir, dicha aportación implicará el cambio de fecha de formalización del expediente.

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ