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ORDEN PRI/470/2022, de 2 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento y mejora del tramo 2 de la travesía de Orihuela del Tremedal, en la carretera A-1512".

Publicado el 21/04/2022 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0069, el convenio suscrito, con fecha 18 de enero de 2022, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 2 de febrero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DEL TREMEDAL, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DEL TRAMO 2 DE LA TRAVESÍA DE ORIHUELA DEL TREMEDAL, EN LA CARRETERA A-1512"

En Zaragoza, a 18 de enero de 2022.

D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de 28 de diciembre de 2021.

D. Rafael Samper Miguel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel), facultado para la firma de este convenio en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de diciembre de 2021.

Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio, a cuyo fin,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Administración autonómica es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón tiene adscrita, como parte de la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón, la carretera A-1512 que discurre por el tramo urbano del municipio de Orihuela del Tremedal.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, dispone que " con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, podrán suscribirse acuerdos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas

En este mismo sentido, el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003, de 22 de julio, prevé que las entidades locales aragonesas puedan concertar con la Comunidad Autónoma de Aragón, para obras de construcción, acondicionamiento, mejora o conservación de las carreteras autonómicas:

Aportaciones financieras.

Aportación de terrenos, libres de servidumbres u otros gravámenes.

Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios, y aportación temporal de maquinaria adscrita al parque de la entidad aportante.

Compromiso de sufragar, de un modo total o parcial, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.

Colaboración técnica en la elaboración de planes y en la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos. Igualmente, la dirección facultativa y la inspección técnica de las obras realizadas.

En su virtud, de acuerdo con las previsiones del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 160, apartado 2, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el marco de las competencias respectivas, las partes intervinientes formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, para la ejecución del proyecto de obras de "acondicionamiento y mejora del tramo 2 de la travesía de Orihuela del Tremedal, en la carretera A-1512 de Teruel a Orihuela del Tremedal", en el ámbito de las respectivas competencias de las Administraciones firmantes.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

Poner a disposición el proyecto constructivo "Acondicionamiento y mejora del tramo 2 de la travesía de Orihuela del Tremedal, en la carretera A-1512 de Teruel a Orihuela del Tremedal", redactado por la Dirección General de Carreteras y apto para licitar las obras.

Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación, adjudicar el contrato y llevar a cabo la dirección técnica de éste.

Financiar las obras mediante una aportación de setecientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro euros con setenta y tres céntimos de euro (709.424,73 €), IVA incluido, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicación presupuestaria 13040 G/5131/60700/091002. Dicha cantidad se distribuirá en las siguientes anualidades:

Año 2022: 250.000 euros.

Año 2023: 459.424,73 euros.

La aportación del Gobierno de Aragón supone el 88,49% del coste total del proyecto de obra.

Abonar de forma directa al contratista, según las cantidades comprometidas, la parte de las certificaciones de obra expedidas correspondiente al Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratación pública aplicable.

Sufragar los gastos y realizar las obras del acerado y aparcamientos del total de la travesía, red de pluviales, así como la mejora del firme y la señalización y balizamiento.

Mantenimiento y conservación, una vez acabadas las obras, de las actuaciones descritas en el apartado anterior.

2. El Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

Financiar las obras mediante una aportación de noventa y dos mil trescientos cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro (92.304,88 €), IVA incluido, con cargo a sus presupuestos. Dicha cantidad se distribuirá en las siguientes anualidades:

Año 2022. Aplicación presupuestaria 1531-61903: 32.528,07 euros.

Año 2023. Aplicación presupuestaria 1531-61903: 59.776,81 euros.

La aportación del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal supone el 11,51% del coste total del proyecto de obra.

Abonar de forma directa al contratista, según las cantidades comprometidas, la parte de las certificaciones de obra expedidas correspondiente al Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratación pública aplicable. La entidad local comunicará y aprobará ante el órgano de contratación la realización del pago directo de la parte que le corresponda abonar al contratista.

Poner a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa del correspondiente expediente y, en especial, acreditar la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante la aprobación y fiscalización del gasto para el ejercicio corriente y para los sucesivos con arreglo a sus respectivas normas presupuestarias.

Sufragar los gastos de realización de la red de abastecimiento, de la red de saneamiento, red de alumbrado público, red de telecomunicaciones y red de baja tensión y cruce aéreo.

Mantenimiento y conservación, una vez acabadas las obras, de las actuaciones descritas en el apartado anterior.

3. Si cualquiera de las entidades firmantes incurriera en retraso en el pago del precio del contrato, aquella a la que fuera imputable la demora, será responsable del abono al contratista de los intereses e indemnizaciones que en su caso pudieran proceder.

4. Los mayores gastos que suponga la ejecución del proyecto sobre el presupuesto de adjudicación (modificaciones o proyectos complementarios) serán abonados en función de la naturaleza de la modificación, si ésta corresponde a una obra complementaria (no propia de la infraestructura de la carretera), o si es competencia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, no previéndose en principio modificación alguna respecto del proyecto original. En cuanto a la posible liquidación, se abonará de forma proporcional a la participación de cada una de las administraciones sobre la cuantía total del proyecto.

5. Los compromisos económicos para los ejercicios de 2022 y 2023 se garantizarán por Acuerdo de Gobierno de Aragón en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, y de Pleno del Ayuntamiento en el caso de la entidad local.

Tercera.- Comisión mixta de seguimiento.

1. El seguimiento de este convenio se encomienda a una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros, uno de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al departamento competente en materia de carreteras, y otro en representación del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal (Teruel). Así mismo, formarán parte de esta Comisión un técnico de cada una de esta dos Administraciones que serán nombrados por los propios representantes

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Supervisar el cumplimiento del presente convenio y prestar asesoramiento.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Naturaleza y solución de conflictos.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 160, apartado 2, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por triplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado.