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ORDEN PRI/314/2022, de 5 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Huesca, para la continuidad del Programa de Innovación Bachillerato Internacional en el Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca.

Publicado el 24/03/2022 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0001, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN BACHILLERATO INTERNACIONAL EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "LUCAS MALLADA" DE HUESCA

En Zaragoza, a 25 de noviembre de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizados para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de noviembre de 2021.

De otra parte, don Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en representación de la misma, y asistido por D.ª Aránzazu Calvo González, Secretaria de la Diputación Provincial de Huesca.

Y de otra parte, don Luis Felipe Serrate, Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en representación de dicha alcaldía, y asistido por D. José María Chapín Blanco, Secretario General del Ayuntamiento de Huesca.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8.1 prevé que "Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley".

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. Asimismo, de conformidad con lo señalado en su artículo 10.1.j), le corresponde la gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

La Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con entidades locales deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, así como con la regulación establecida en esta Ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, se han venido celebrando convenios de colaboración; en fecha 17 de abril de 2008 se suscribió convenio para la continuación del Programa de Innovación Bachillerato Internacional, iniciado en el curso 2002/2003 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca; así mismo, se suscribió convenio, con fecha 22 de diciembre de 2010, para la continuación del programa de innovación "Bachillerato Internacional" en el IES Lucas Mallada de Huesca durante el trienio 2011/2013; y con posterioridad, con fecha 31 de mayo de 2017 se suscribió convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Huesca para la continuidad del Programa de Innovación Bachillerato Internacional en el Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca.

La Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con el artículo 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tiene competencias en "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito", por lo que, en colaboración con la Comunidad Autónoma, tiene competencias para dar continuidad al programa de innovación del diploma de Bachillerato Internacional en el IES Lucas Mallada de Huesca por considerarlo clave para el desarrollo social en la provincia y la planificación del territorio provincial. No obstante lo anterior, para confirmar esta competencia el Gobierno de Aragón, a solicitud de esta Diputación, ha emitido los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la administración competente por razón de la materia y de la administración que tiene atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad de las nuevas competencias.

El IES Lucas Mallada de Huesca es el único de la provincia que cuenta con la autorización para impartir el programa de innovación del diploma de Bachillerato Internacional, un programa de excelencia reconocido a nivel mundial y clave para el desarrollo social, académico y profesional de los estudiantes del territorio, así como para la planificación territorial.

Por todo lo expuesto en párrafos anteriores la Diputación de Huesca, mediante la firma de este convenio, concede una subvención plurianual al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, quedando acreditado el interés público y social de la actividad, así como la justificación de la dificultad de la convocatoria pública de esta subvención, en las razones expuestas en los párrafos anteriores.

El Ayuntamiento de Huesca, de acuerdo con el artículo 42.2.ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, que prevé que los municipios puedan ejercer la competencia en materia de la "promoción de actividades educativas", considera que, en colaboración con la Comunidad Autónoma tendría competencias para dar continuidad al programa de innovación del diploma de Bachillerato Internacional en el IES Lucas Mallada de Huesca por considerarlo clave para el desarrollo social y educativo en la ciudad.

Por todo lo expuesto, y examinados los resultados positivos de la experiencia y de la aplicación del programa en el alumnado destinatario, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y objetivos del programa.

1. Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las Administraciones firmantes, para la continuación del Programa de Innovación en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca del "Diploma de Bachillerato Internacional", consistente en un programa de estudios completo y equilibrado que, junto con exámenes que representan un adecuado desafío para los estudiantes, trata de ayudar a desarrollar los talentos individuales de los jóvenes enseñándoles a relacionar las experiencias adquiridas en la clase con la realidad del mundo exterior.

2. Son objetivos del programa:

Continuación del plan de estudios internacional de bachillerato iniciado en el curso 2002/2003. El plan de estudios se desarrolla para el alumnado durante dos cursos escolares.

Posibilidad de ser cursado en centros de otros países europeos adheridos al programa en distintas lenguas.

Reconocimiento español e internacional de los estudios cursados a través de la Organización de Bachillerato Internacional (IBO).

Modelo curricular basado en los siguientes ámbitos de conocimiento:

Primera Lengua.

Segunda Lengua.

Individuos y Sociedades.

Ciencias experimentales.

Matemáticas.

Artes y Optativas.

A estos ámbitos de conocimiento se añaden las siguientes actividades formativas:

Teoría del Conocimiento (TDC).

Creatividad, Acción y Servicios (CAS).

Monografía (4.000 palabras).

Evaluación del trabajo del alumno/a y concesión del Diploma.

Formación del profesorado y desarrollo curricular.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en virtud del presente convenio se obliga a:

Obtener el reconocimiento (a través del IES Lucas Mallada de Huesca), de la Organización de Bachillerato Internacional, para el nivel de Diploma de Bachillerato Internacional.

Autorizar el mantenimiento del Bachillerato Internacional en el IES Lucas Mallada de Huesca.

Garantizar al alumnado que se matricule en el Bachillerato Internacional la continuidad de estas enseñanzas al menos, durante los dos años de duración de las mismas.

Dotar al instituto de los recursos humanos, materiales y metodológicos necesarios para el desarrollo del programa.

Facilitar y favorecer la formación del profesorado y el desarrollo curricular de las enseñanzas.

2. El Ayuntamiento de Huesca en virtud del presente convenio se obliga:

Aportar al IES Lucas Mallada la cantidad que se especifica en la cláusula tercera, con objeto de atender los gastos derivados del programa.

Colaborar en la difusión y desarrollo del programa entre los escolares de la ciudad de Huesca.

3. La Diputación Provincial de Huesca en virtud del presente convenio se obliga:

Aportar al IES Lucas Mallada de Huesca la cantidad que se especifica en la cláusula tercera con objeto de atender a los gastos derivados del programa.

Colaborar en la difusión y desarrollo del programa ente los escolares de la provincia de Huesca.

Tercera.- Compromisos económicos.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se obliga a destinar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria, 18050 G/4231/229000/91002, dentro de los gastos ordinarios de funcionamiento que tenga asignados, las siguientes cantidades, dirigidas al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

Cada ejercicio 15.000 euros

2. El Ayuntamiento de Huesca se obliga por el presente convenio a aportar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria EDJUI 07 32400 48000 las siguientes cantidades, quedando supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios. El pago de las mismas se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente a cada anualidad.

Curso escolar 2020/2021 7.500 euros

Curso escolar 2021/2022 7.500 euros

Curso escolar 2022/2023 7.500 euros

3. La Diputación Provincial de Huesca se obliga por el presente convenio a aportar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 41 3240 45000 (Documentos RC: 1376/2021, 0576/2022 y 0040/2023) y las que correspondan a los ejercicios posteriores, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos. El pago de las mismas se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente a cada anualidad.

Cada ejercicio 7.500 euros

Cuarta.- Justificación.

El Instituto "Lucas Mallada" justificará las aportaciones económicas que reciba de las Instituciones firmantes de este convenio en su propia cuenta de gestión de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las aportaciones procedentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón deberán ser incorporadas a su propio presupuesto como gastos de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000 de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Las aportaciones procedentes del Ayuntamiento de Huesca deberán ser incorporadas a su propio presupuesto para la puesta en marcha y desarrollo del presente convenio. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, en su artículo 22.1 se establece como subvencionable el límite del el 80% del coste de la actividad siendo incompatibles, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La fecha límite para justificar la aportación del Ayuntamiento será el 30 de noviembre para la subvención del curso 2020/2021 y el 15 de noviembre para la subvención del resto de ejercicios. La forma de justificación adoptará la forma de cuenta justificativa y deberá incluir como mínimo:

Cuenta justificativa del gasto realizado: relación de actividades realizadas con cargo a la subvención, su coste y el desglose de cada gasto practicado.

Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente; si se presentan copias se deben acompañar del original para su cotejo por el funcionario que las reciba, debiendo sellar los originales con el sello del organismo que reciba la justificación.

Justificante del pago efectivo de los gastos: justificante bancario o recibí firmado por el preceptor, debiendo incluir este documento el DNI, la firma y el importe recibido. Los gastos superiores a 300 euros sólo podrán ser justificados mediante justificante bancario. Si se presentan copias se deben acompañar del original para su cotejo por el funcionario que las reciba, debiendo sellar los originales con el sello del organismo que reciba la justificación.

La tipología de gastos deberá atender a alguno de los siguientes conceptos:

Tasa anual Diploma.

Tasas de matrícula exámenes mayo.

Legalización Diplomas.

Cursos de formación del profesorado.

Material didáctico, publicaciones.

Intercambios alumnado.

Correos, comunicaciones, anuncios, prensa.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Las aportaciones procedentes de la Diputación Provincial de Huesca se justificarán de acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 18, de 29 de enero de 2021. La justificación se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de haber realizado el pago. La fecha límite para la justificación será el 30 de noviembre para la subvención del curso 2020/2021 y el 15 de noviembre para la subvención del resto de ejercicios.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará acreditar la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia. La acreditación se realizará presentando los siguientes documentos:

1.º Escrito de la remisión de justificación del beneficiario, ajustado al modelo anexo J1, o la cumplimentación de los datos requeridos en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Huesca.

2.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos expresando los datos necesarios relacionados con los indicadores de cumplimiento de los objetivos. Deberá figurar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto o proyecto presentado (anexo J2).

3.º Memoria económica que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, consistirá en la remisión de:

Una certificación expedida por la Intervención u órgano con funciones equivalentes de control correspondiente, en la que haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, e incluirá expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el citado certificado deberá constar una relación clasificada de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y pago. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Diputación Provincial de Huesca con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

Justificantes de pago, que podrán ser extractos de movimientos bancarios, transferencia bancaria, cheque o adeudo, recibo domiciliario, certificado del representante legal de la entidad beneficiaria con el recibí del receptor (únicamente en pagos inferiores a 300 euros).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Modelo J5).

Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables. (Modelo J4).

Quinta.- Causas de resolución.

1. Serán causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Sexta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, ejerciéndose en todo caso la presidencia por un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente, y al menos una vez cada curso escolar. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Séptima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efecto desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2023.

2. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

3. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

4. En todo caso, el presente convenio queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente al fin pretendido en los presupuestos de los ejercicios a que afecta el mismo.

Octava.- Ejecución y difusión.

1. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del presente convenio conforme a lo estipulado a continuación:

Los tratamientos de datos personales llevados a cabo en ejecución del presente convenio por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional se encuentran amparados en la actividad de tratamiento Gestión de Programas Educativos cuya finalidad es la gestión de programas educativos competencia de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y elaboración de estudios e informes de carácter estadístico e histórico, abarcando las reclamaciones en vía administrativa y judicial, y sobre la que se puede encontrar información completa en la url https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=249

2. Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

La finalidad de este tratamiento es tramitar, firmar, inscribir y ejecutar los convenios que se impulsen y gestionen desde la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=795

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración indicando en el margen la correspondiente fecha y firma electrónica.