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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesional de ciclos formativos de Formación Profesional.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula en su Título III, con carácter general, las convalidaciones de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional.

La Orden de 20 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicha orden, a su vez, ha sido modificada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por lo que todas las menciones a la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, que se realicen en la presente orden, se consideran referidas a la versión actualizada de dicha norma, que es la vigente en la actualidad.

La Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en el artículo 24 un nuevo procedimiento de convalidaciones y exenciones de módulos profesionales.

El artículo 24.8 de la Orden de 26 de octubre de 2009, indica que corresponde a la Dirección General competente en materia de formación profesional establecer las instrucciones y las herramientas informáticas para el desarrollo de lo establecido en el artículo.

Por todo ello, se considera necesario elaborar unas instrucciones con el fin de que pueda realizarse en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una interpretación uniforme de la normativa aplicable en materia de convalidaciones de módulos profesionales de formación profesional.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, dicto las siguientes instrucciones:

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es establecer instrucciones a seguir por los centros docentes autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional, respecto a la tramitación y resolución de las convalidaciones de módulos profesionales solicitadas por el alumnado matriculado en un ciclo formativo.

2. La solicitud de convalidación de módulos profesionales requerirá la matrícula previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo del que forma parte el módulo profesional a que se refiere.

3. La normativa dónde se establecen las posibles convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional es la siguiente:

- Orden de 20 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Normativa que establece cada título de formación profesional y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo, y en la que establece su currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuestiones generales

4. La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrán ser aportadas para la convalidación de los módulos profesionales de un ciclo formativo, ya que la capitalización de las mismas únicamente puede hacerse a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

5. Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo Español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.

6. Cuando una convalidación de un determinado módulo profesional esté establecida en algún título de Formación Profesional elaborado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la superación de alguno de los módulos profesionales pertenecientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dará derecho a la convalidación de dicho módulo profesional en el resto de titulaciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que lo incluyan, todo ello de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1147/2011, de 7 de noviembre.

7. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos, previa solicitud del alumno en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.

8. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media, y aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV-5". En el caso de que un alumno solicite un certificado de notas en el que consten módulos profesionales cuya convalidación se hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre (21 de noviembre de 2014), dicho certificado se deberá realizar de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en que solicitó la convalidación.

9. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.

10. El módulo profesional de Proyecto, incluido en ciclos formativos, no será objeto de convalidación ni de exención alguna.

Procedimiento de convalidaciones y gestión de las mismas

11. El procedimiento de convalidación de módulos profesionales se iniciará a solicitud del alumnado, para lo cual formalizará la instancia que aparece en la página web de Formación profesional (http://fp.educaragon.org) y la dirigirá al titular de la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado, quien comprobará tal circunstancia.

12. El alumnado deberá cumplimentar correctamente la solicitud, indicando de forma expresa, el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, y la certificación académica oficial de los estudios cursados o acreditación de las unidades de competencia que aporta para justificar la convalidación solicitada, en la que consten expresamente los módulos profesionales o materias superadas, así como, en su caso, los programas formativos de la materia cursada, en el que se especifiquen los contenidos y la duración de la misma.

13. En su caso, se deberá de presentar la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o mediante un certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

14. El alumnado podrá presentar la solicitud de convalidación de módulos profesionales y la documentación necesaria correspondiente una vez que haya formalizado la matrícula en ellos y no más tarde del 15 de octubre de cada año, inclusive, en la secretaría del centro docente dónde esté matriculado.

15. El director del centro docente, a la vista de la solicitud presentada por el alumnado matriculado y dependiendo del órgano competente para resolver la convalidación solicitada realizará las siguientes gestiones:

a) Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá ser tramitada directamente por el titular de la dirección del centro público o privado en la sede electrónica del Ministerio. El plazo de envío telemático de las solicitudes por el centro docente estará comprendido entre la fecha que cada curso se fije para la apertura de dicha sede electrónica y el 30 de octubre de cada año.

b) Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, deberá ser remitida directamente por el titular de la dirección del centro público o privado a la Dirección General competente en materia de formación profesional, antes del 30 de octubre de cada año.

c) Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al titular de la dirección de un centro docente público:

- Si se refiere a alumnado del centro público, procederá a la resolución de la misma.

- Si se refiere a alumnado de centros privados, deberá ser remitida, junto con la documentación justificativa, por el titular de la dirección al centro docente público al que se encuentra adscrito, antes del 30 de octubre de cada año.

16. La gestión de las convalidaciones se realizará a través del centro docente que corresponda en cada caso. La dirección del mismo deberá comprobar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que a ella se ha adjuntado la justificación documental exigida por la norma.

17. La solicitud deberá ser registrada por la Secretaría del centro según el procedimiento que establezca la normativa administrativa, no siendo válidas las solicitudes sin la fecha de registro de entrada.

18. En el caso de que la resolución de la convalidación sea competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el alumnado solicitante descargará la resolución de la convalidación desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña.

19. El órgano competente correspondiente para resolver cada convalidación la podrá resolver de forma favorable o desfavorable a partir de lo establecido en la normativa vigente.

20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden de 26 de octubre de 2009, la convalidación no será efectiva hasta que el alumno o alumna presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde está matriculado.

21. Las convalidaciones de módulos profesionales concedidas se deberán registrar en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en su certificación académica.

22. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

De las convalidaciones que son competencia del titular de la dirección del centro público docente

23. El titular de la dirección de un centro público docente es competente para resolver las siguientes convalidaciones:

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que se establecen en el anexo I de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, así como las contempladas en el anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que poseen similares resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, con independencia del ciclo en el que se incluyan, que se recogen en el anexo II de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

3. Las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se contemplan en el anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

4. La convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral cuando el alumnado se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incluido en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalida con independencia del ciclo formativo de grado medio o grado superior al que pertenezcan.

b) Se aporte el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales aprobado de conformidad con la Ley 1/1990, de 3 de octubre. En este caso se tendrá derecho a la convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral de los títulos de formación profesional aprobados conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Si el módulo profesional está incluido en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será convalidable cuando se acredite haber superado el módulo del mismo nombre establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con indicación expresa de los contenidos superados.

Para acreditar "...la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva" deberá presentarse certificación que haga referencia a que la formación recibida es acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. De acuerdo con su artículo 35.2.a) y a efectos de solicitud de convalidaciones, deberá acreditarse que la formación recibida tiene una duración no inferior a 30 horas y que su contenido se adecua a lo que se especifica en el apartado B) del anexo IV de dicho real decreto.

d) Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados cuando se aporte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

e) De acuerdo con lo previsto en los artículos relativos a convalidaciones y exenciones en los reales decretos de los correspondientes títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidará el módulo profesional a aquellas personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia del título a que se refiere la convalidación mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (PEAC) siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Puedan acreditar la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

5. La convalidación de módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. La convalidación del módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora cuando el alumnado se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) El módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora aportado esté incluido en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia del ciclo formativo de grado medio o grado superior al que pertenezcan.

b) Haya superado cualquiera de los módulos profesionales derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a que hace referencia el anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.

7. La convalidación de los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.

8. La convalidación de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica cuando el alumnado haya superado las siguientes materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus opciones: Lenguas castellana y Literatura, Primera lengua extranjera y Geografía e Historia.

9. La convalidación de los módulos de Ciencias Aplicadas I y II de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica cuando el alumnado cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la opción de enseñanzas académicas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional de la opción de enseñanzas aplicadas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

10. La convalidación de módulos profesionales por la correspondencia establecida entre éstos y las unidades de competencia acreditadas. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, con las siguientes precisiones en relación a la correspondencia de unidades de competencia acreditadas con módulos profesionales para su convalidación (anexo V A) de los reales decretos de los títulos:

a) Este anexo solamente será de aplicación en los casos en que, habiéndose formalizado la matrícula en un ciclo formativo Ley Orgánica de Educación en cualquier centro autorizado, se justifique tener acreditada alguna o algunas de las unidades de competencia que aparecen en la columna izquierda de la tabla del anexo correspondiente.

b) Únicamente será posible aplicar las correspondencias en dos casos:

- Tener acreditadas unidades de competencia por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

- Haber cursado total o parcialmente un certificado de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y tener acreditada alguna unidad de competencia incluida en el mismo. Los certificados de profesionalidad anteriores a este real decreto no son objeto de convalidación por no estar vinculados a cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Cuando en el anexo V A), del real decreto por el que se establece cada título se determina la correspondencia entre varias unidades de competencia y uno o varios módulos profesionales, para concederla será necesaria la acreditación de todas ellas, y en ningún caso se podrá realizar la convalidación parcial de un módulo, ni de uno sólo de los módulos que aparecen a la derecha en su caso.

d) En aquellos casos en que una misma unidad de competencia posibilite la convalidación de varios módulos profesionales, y se dé la circunstancia de que alguno de ellos sea preciso haberlo superado para poder cursar otro, de acuerdo con lo establecido en el respectivo currículo, será posible que los alumnos se matriculen de los módulos a la vez.

11. La convalidación de los módulos profesionales de Inglés (0156 Inglés, 0179 Inglés), o Segunda Lengua Extranjera (0180 Segunda Lengua extranjera) incluidos en títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificaciones oficiales y titulaciones universitarias oficiales de nivel avanzado B2 o superior, en el caso de ciclos formativos de grado superior, y de nivel intermedio B1 o superior, en el caso de los ciclos de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos II y III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Asimismo, serán objeto de convalidación los módulos profesionales de lengua extranjera de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre a que se refiere el anexo I de la misma orden.

12. La convalidación de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX), cuando se refiera a Lengua Extranjera Profesional 1 o 2:

a) Que el solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera. Dichas convalidaciones deberán resolverse teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En la documentación aportada por el alumno junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014. Se debe tener en cuenta la Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En el caso de que el solicitante acredite haber superado el módulo profesional 0156 Inglés procede convalidar el módulo Lengua Extranjera Profesional (codificación AXXX) que se imparte en el primer curso de la misma lengua extranjera.

c) En el caso de que el solicitante acredite haber superado el módulo profesional 0179 Inglés o el módulo profesional 0180 Segunda Lengua Extranjera, procede convalidar los módulos profesionales de Lengua Extranjera Profesional que se imparten en primer y el segundo curso de la misma lengua extranjera.

d) Los módulos profesionales con codificación AXXX: Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación respectivamente con los módulos de igual denominación incluidos en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado medio o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Convalidaciones respecto a las cuales es competente para resolver el Ministerio de Educación y Formación Profesional

24. El Ministerio de Educación y Formación Profesional admitirá convalidaciones únicamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando se aporten estudios universitarios oficiales y se solicite la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

b) Cuando se aporten títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y se solicite la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

c) Cuando se aporten títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se soliciten convalidaciones de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Convalidaciones respecto a las cuales es competente para resolver el Departamento de Educación, Cultura y Deporte

25. Las convalidaciones de módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas de cada título de formación profesional y que completen el contenido de los currículos de la Comunidad Autónoma (codificación AXXX) serán competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en todos los supuestos en que no sea competente para resolver el director del centro público docente. La competencia para resolver solicitudes de convalidación relacionadas con este tipo de módulos profesionales será de la Dirección General competente en materia de formación profesional, para lo cual la dirección del centro docente público o privado procederá a remitir la documentación a dicha Dirección General.

Plazos extraordinarios.

26. Para aquellas convocatorias en que así se determine, se podrán establecer plazos extraordinarios para solicitar la convalidación de módulos profesionales que son competencia del titular de la dirección del centro docente público o del Departamento competente en materia de Educación.

Recursos.

27. Ante la resolución emitida en respuesta a la solicitud de convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará:

a) En el caso de que la resolución sea emitida por el Director del centro, ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación.

b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) En el caso de que la resolución sea emitida por el Director General competente en materia de formación profesional, ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pone fin a la vía administrativa.

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS