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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ubicado en el polígono industrial El Saco, término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Reciclados de Automoción La Base, S.L. (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/01449).

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4.).

Promotor: Reciclados de Automoción La Base, S.L.

Proyecto: Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ubicado en el polígono industrial El Saco, término municipal de Alfajarín (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende realizar el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFUs), realizando tareas de descontaminación, desguace y clasificación, y la posterior venta de piezas de segunda mano y recambios a terceros, con una capacidad de tratamiento de 1.500 vehículos/año. Las características del proceso productivo son:

- Recepción de vehículos. La capacidad de almacenamiento de vehículos sin descontaminar es de 5 vehículos, ocupando una superficie de 70 m².

- Emisión del certificado de destrucción del vehículo, según Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Descontaminación de los vehículos, incluye las operaciones de extracción de aceites y líquidos así como operaciones de tratamiento para favorecer la reutilización y el reciclado, siendo el plazo, para realizar estas operaciones, inferior a treinta días.

Las operaciones de descontaminación son:

- Extracción y retirada de forma controlada de los siguientes residuos peligrosos: combustible, líquido de transmisión y otros aceites hidráulicos; aceites de motor, del diferencial y de la caja de cambios; líquidos de refrigeración, de frenos y anticongelantes; baterías de arranque; filtros de aceite y combustible; zapatas de freno con amianto y componentes con mercurio; fluidos del sistema del aire acondicionado, depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso no necesario para la reutilización del elemento del que forme parte.

- Retirada de los componentes y materiales que se indican en la tabla del anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y que deben ir marcados o identificados.

Las operaciones de tratamiento para favorecer la reutilización y el reciclado:

- Se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan Cu, Al y Mg, catalizadores, neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño, si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de "air-bag".

- Almacenamiento de los componentes extraídos de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. Se deben separar las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

- Almacenamiento de residuos para su retirada por un gestor autorizado y de piezas para su venta.

La nave es existente y lo que se proyecta son una serie de obras de adecuación. La nave existente se utilizara para almacén de piezas, reservando una zona para recepción de cliente, venta de piezas y desmontaje y montaje de las piezas en los vehículos de los clientes. Las zonas para recepción y desmontaje de vehículos se ubicarán en la parte trasera de la nave y la zona para almacenar vehículos descontaminados a la entrada de la parcela, construyendo entre estas zonas una calle de enlace. Todas estas zonas se pavimentarán con solera de hormigón y se proyecta una cubierta metálica ligera en la zona de descontaminación de vehículos. En el suelo de esta zona, se construirá una arqueta ciega con rejilla para recogida de posibles derrames de contaminantes y también se construirán los cubetos para almacenar los residuos. El suelo se pintará con pintura epoxi para asegurar la impermeabilidad y evitar filtraciones.

Tras descontaminar y desmontar los vehículos, se producen una serie de residuos que serán recogidos por gestor autorizado.

Las instalaciones disponen de abastecimiento de agua a aseos, vestuarios y a la instalación de prevención de incendios, a través de la red de abastecimiento municipal. Se proyecta recoger las aguas pluviales de la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados y dirigirlas a un separador de hidrocarburos, antes del vertido final a la red de alcantarillado del polígono.

Con respecto a la contaminación acústica, los equipos susceptibles de generar ruido serán el compresor de aire, la hidrolimpiadora y los aparatos de aire acondicionado, cumpliéndose siempre con los límites establecidos por la normativa vigente.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alfajarín.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

Anuncio de 14 de abril de 2014, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 15 de mayo de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

El Ayuntamiento de Alfajarín indica, en su informe, que efectivamente la actividad se va a realizar en el polígono industrial El Saco, cuya normativa de aplicación es el texto refundido de la modificación puntual número 1 del Plan parcial de ordenación de la zona industrial. En la parcela objeto del proyecto están permitidas actividades insalubres, peligrosas y nocivas siempre que se recojan las medidas correctoras pertinentes que el organismo ambiental competente señale. Señalar que la parcela linda al norte con suelo no urbanizable, concretamente con una cabañera.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe, considera que el proyecto no supone afección a patrimonio paleontológico ni a patrimonio arqueológico, no siendo, por tanto, necesarias medidas concretas ni en materia paleontológica ni arqueológica. Únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultual quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en la parcela II, del polígono industrial El Saco, en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza).

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica en suelo urbanizable de uso industrial. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin localizarse en área crítica ni suponer afección significativa para la especie por ubicarse la instalación en polígono industrial.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía. Valoración: impacto bajo, debido a que el proyecto se localiza en un polígono industrial, en una nave ya edificada, con abastecimiento y saneamiento de agua.

- Generación de residuos. La capacidad de tratamiento de vehículos será de 1.500 vehículos/años y se generarán residuos peligrosos y residuos no peligrosos, no estimándose cantidad, para los que se ha previsto una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su almacenamiento separadamente en contenedores estancos habilitados para ello y situados en una zona cubierta que dispone de pavimentos impermeables y sistema de recogida de los derrames que accidentalmente se puedan producir. Valoración: impacto bajo, debido a la correcta gestión prevista para los residuos generados.

- Contaminación por ruidos, según la documentación presentada, los equipos susceptibles de generar ruido serán el compresor de aire, la hidrolimpiadora y los aparatos de aire acondicionado. Valoración: impacto bajo, debido a que el compresor se ubica en caseta cerrada y el nivel de inmisión acústica en el exterior de las instalaciones se mantendrá por debajo de los límites legales.

- Contaminación de los suelos, por derrames accidentales. Con respecto a posibles derrames, la actividad en si no producirá vertido ya que no se consume agua en el proceso y toda la nave se encuentra impermeabilizada y cerrada, y se dispone de sistemas de contención para evitar dispersión de contaminantes que pudieran derramarse accidentalmente. Las aguas pluviales de la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados se recogen y se dirigen a un separador de hidrocarburos antes de ser vertidas a la red del polígono industrial. Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas consistentes en recogida de derrames, contando la nave con solera impermeable.

- Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos: Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se cumpla la normativa específica de almacenamiento de neumáticos y para el resto de aspectos, la normativa de seguridad contra incendios y la Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; el informe del Ayuntamiento de Alfajarín; el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, ubicado en el polígono industrial El Saco, término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Reciclados de Automoción La Base, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente autorización de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Alfajarín, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Todas las zonas de almacenamiento de residuos deberán estar dotadas de superficies impermeables y de sistemas de recogida de derrames.

- Los residuos peligrosos producidos en el mantenimiento de las instalaciones deberán comunicarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

17 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ