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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 2, de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 218/2010.

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el presente procedimiento divorcio contencioso 218/10 seguido a instancia de Soumia El Mansouri frente a Driss Nbito se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente.

Sentencia

En la ciudad de Zaragoza a diez de junio de dos mil doce.

Vistos por mí, don José Luis Martínez Suárez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso seguidos con el n.º 218/2010, promovidos a instancia de doña representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ivana Dehesa Ibarra, y asistida de la Letrada Doña María Victoria Jiménez Alfaro, contra don en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y defensa de los intereses de los menores.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ivana Dehesa Ibarra, en nombre y representación de doña contra don debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña y don en fecha 6 de agosto de 1999, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

1. Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro

2. Atribuir la guarda y custodia del hijo, a su madre doña .

3. No establecer a favor del padre, don , ningún régimen de visitas ni periodo vacacional.

5. La obligación de don de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales que se actualizará anualmente a partir del 1 de enero del año 2013 conforme a las variaciones que experimente el IPC, o documento que legalmente le sustituya; debiendo ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña señale al efecto.

Igualmente ambas partes deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos, en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, , en paradero desconocido y habiendo sido declarado en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo constar que el demandante tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Zaragoza, 19 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.