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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas de engorde, equivalente a 720 UGM, en el polígono 2, parcelas 241, 242, 243 y 246 del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel) y promovido por Terra Ibérica Desarrollos SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/07226).

Publicado el 14/09/2021 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Terra Ibérica Desarrollos SL resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de julio de 2019, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad para 6.000 plazas, equivalente a 720 UGM, en el polígono 2, parcelas 241, 242, 243 y 246 del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel) y promovido por Terra Ibérica Desarrollos SL.

Revisada la documentación que aporta el promotor y con objeto de que complete la información necesaria para solicitar la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental se le requiere información adicional.

La documentación queda completada el 9 de octubre de 2019.

Se adjunta informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Monteagudo del Castillo con fecha de 6 de junio de 2019, siendo favorable la compatibilidad urbanística del proyecto.

El proyecto está redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola D. Alfredo Royo Millán colegiado número 877. Todos los documentos presentados están visados con fecha 22 de mayo de 2019 por el Colegio Oficial correspondiente.

La capacidad solicitada está dentro de los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

Segundo.- En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, publicado el 11 de febrero de 2020, notificándose al Ayuntamiento de Monteagudo del Castillo (Teruel).

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y al ayuntamiento de El Pobo, sobre los aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.- Con fecha 26 de marzo de 2020, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, favorable en relación a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

Cuarto.- Con fecha de 4 de mayo de 2020 se recibe informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e investigación del Patrimonio Cultural donde informa que, analizada la documentación aportada y consultados las archivos para la delimitación de bienes culturales a incluir en el catalogo del Plan General de Ordenación Urbana de Monteagudo del Castillo, figura la existencia una cruz de término, la "Cruz o Peirón de las Cerradas", en el camino de Ababuj, a 500 metros de la explotación objeto de este proyecto. Este bien cultural tiene, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 37/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la consideración de bien de interés cultural. Continúa explicando el informe que, aunque no existe una afección directa del proyecto sobre el bien, el proyecto deberá contemplar esta circunstancia, de cara al cumplimiento de la normativa sectorial relativa a las distancias mínimas desde las instalaciones ganaderas.

Por otra parte, la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que, se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece en su anexo VII.12 la distancia mínima a bienes de interés cultural en 1.000 metros, ya que el municipio de Monteagudo del Castillo carece de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.- Características de la instalación:

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: cuatro naves ganaderas de cebo de dimensiones 80,40 x 15,60 m; caseta de servicios de dimensiones 7,4 x 4,55 m; una balsa de purines con una capacidad de 4.883,44 m³ impermeabilizada, de hormigón, y vallada perimetralmente; una fosa de cadáveres con una capacidad de 25,72 m³; un depósito de agua con una capacidad de 347,61 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Sexto.- Con fechas 16 y 25 de enero de 2021 se notificó el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Monteagudo del Castillo y al promotor, respectivamente. No se han recibido alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.- El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Cuarto.- Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones a través de la Orden del 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 37/1999, de 10 de marzo, del patrimonio cultural aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la administración de la comunidad autónoma de Aragón; el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando la Orden de DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que establece en su anexo VII, apartado 12, la distancia mínima entre explotaciones ganaderas y bienes de interés cultural en 1.000 metros.

Resultando que la explotación ganadera no cumple con el requisito de distancia mínima a bienes de interés cultural establecido por la normativa sectorial reguladora de la actividad.

Se resuelve desestimar la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, equivalente a 720 UGM, ubicada en el polígono 2, parcelas 241, 242, 243, y 246 del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel) y promovido por Terra ibérica Desarrollos SL.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL