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ORDEN EPE/1151/2020, de 11 de noviembre, por la que se acuerda ampliar el crédito establecido en la Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 24/11/2020 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, estableció un crédito inicial por importe de dos millones de euros (2.000.000 euros). Dicha convocatoria, articulada de forma abierta, estableció la realización de dos procedimientos sucesivos dotados con un millón de euros cada uno.

No obstante, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos asignados a dicha convocatoria tienen carácter estimativo y, por ello, pueden ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha celebrado la LXXVIII Reunión de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, aprobando una nueva distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidad Autónomas en el año 2020. De esta nueva distribución de fondos para el presente ejercicio, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón un total de 32.314.520,27 euros, de los cuales, de forma específica, se asigna en el ámbito del Eje 3 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo -Oportunidades de Empleo- una cantidad de 1.231.883,97 euros. Este reparto adicional de fondos permite una revisión del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y de algunas de sus convocatorias de subvenciones de programas de formación y empleo, tanto de aquellas pendientes de publicar, como de otras ya vigentes, permitiendo en este caso, el incremento de las mismas bajo criterios de oportunidad y optimización de fondos públicos de carácter finalista. Este es el caso de la convocatoria recogida en la Orden EPE/626/2020, de 6 de julio que, inicialmente, destinó una cantidad de dos millones de euros para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. Pero el nuevo escenario presupuestario permite incrementar esa dotación inicial al objeto de aproximarse al 25% del salario mínimo interprofesional, cuantía máxima prevista por cada uno de los trabajadores subvencionables durante el período de referencia.

Dado que el primer procedimiento de otorgamiento de esta subvención complementaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 ya está resuelto mediante Resolución de 8 de septiembre de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 17 de septiembre de 2020), procede ahora incrementar la dotación destinada al segundo de los procedimientos previsto en Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el artículo 9 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, resuelvo:

Primero.- Incrementar en cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos un euros (448.201 euros) el importe establecido en la Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470092/33005, ascendiendo así el importe total convocado a dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos un euros (2.448.201 euros) que quedan distribuidos finalmente de la siguiente forma:

Dicho incremento se adiciona al segundo de los procedimientos previsto en el apartado tercero de la Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, todavía pendiente de resolver y que, tras este incremento, contará con una dotación final de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos un euros (1.448.201 euros).

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL