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DECRETO 22/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se redefine la delimitación del Parque Cultural del Río Vero en su zona norte.

Publicado el 03/03/2020 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Parque Cultural se configura como un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material, mobiliario e inmobiliario, como inmaterial. Entre el Patrimonio material se incluye el histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Por su parte, en el inmaterial se integra el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa. Es por ello que la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, establece que éstos deben estar constituidos por un territorio que contenga elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular.

El Parque Cultural del Río Vero fue declarado como tal mediante Decreto 110/2001, de 22 de mayo, del Departamento de Cultura y Turismo. Se sitúa entre el Pirineo y la Depresión del Ebro, comprendiendo parte de la Sierra de Guara y el Somontano y se vertebra por el río que da nombre a este Parque. Según su declaración, abarca parcialmente los términos municipales de Bárcabo (perteneciente a la Comarca del Sobrarbe), Alquézar, Colungo, Adahuesca, Santa María de Dulcis, Pozán de Vero, Azara, Castillazuelo y Barbastro (pertenecientes a la Comarca de Somontano de Barbastro).

El Patronato del Parque Cultural del Río Vero, del que forma parte el Gobierno de Aragón, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad, la propuesta de redefinición del sector norte del Parque Cultural y la inclusión de parte del territorio perteneciente a los términos municipales de Boltaña (incorporando los núcleos de Morcat y Pueyo de Morcat) y de Aínsa-Sobrarbe (núcleos de Las Bellostas, Sarsa de Surta, Paúles de Sarsa, El Coscollar, Castellazo y Arcusa).

El área del ámbito pirenaico a incluir, ofrece un paisaje físico, ecológico y cultural, rico y diverso, con características similares a las de las zonas pirenaicas que ya pertenecen al Parque Cultural.

El Parque Cultural del Río Vero, según el Decreto 110/2001, de 22 de mayo, que lo declara, se articula teniendo como eje vertebrador el curso del río Vero. Con el nuevo territorio el Parque comprendería todo el curso fluvial del Vero, al corresponderse con el tramo situado entre su nacimiento, en las proximidades de los pueblos de El Pueyo de Morcat y Morcat y los primeros kilómetros de su curso, recorriendo el territorio meridional del municipio de Aínsa-Sobrarbe, con importantes nexos históricos, sociales y culturales con el territorio comprendido actualmente en el Parque.

Las características geológicas de la nueva área no pueden analizarse de forma separada a las del resto del Parque. Actualmente, y tal y como se recoge el Decreto 110/2001, de 22 de mayo, de constitución del Parque Cultural, éste comprende unidades geológicas pertenecientes al ámbito pirenaico (Sierras Exteriores -Lecina, Bertoz, Alquézar- y Cuenca de Aínsa) y otras a la Depresión del Ebro (Buera, Huerta de Vero, Pozán de Vero, Barbastro...). Los nuevos territorios, situados en la cabecera del Río Vero, se encuadran en la confluencia de dos unidades geológicas, las Sierras Exteriores y la Cuenca de Aínsa, conformando, desde el punto de vista geológico, una unidad paisajística uniforme y homogénea, desde el Tozal de Asba (Bertorz) hasta la Corona de Lezinar.

Las comunidades vegetales y faunísticas que existen en la zona de nueva inclusión forman parte de la misma unidad biogeográfica que la que existe en el interior del Parque Cultural, confluyendo hábitats y especies de transición entre el dominio bioclimático eurosiberiano al norte y el mediterráneo al sur, siendo el quejigo (Quercus fagjinea) la especie que mejor lo define y representa.

Tal y como se manifiesta en la declaración del Parque Cultural del Río Vero, éste presenta un amplio abanico de manifestaciones del patrimonio cultural, material e inmaterial, de variada funcionalidad, cronología y tipología, unidos por el río Vero y extraordinariamente integrados en su medio natural: patrimonio arqueológico, patrimonio artístico, histórico, etnográfico...El área que se incorpora permitirá acoger todo el territorio conocido como "Tierra Bucho". El término "Tierra Bucho" hace alusión a los pueblos que durante la década de los años 20 del siglo XX y posteriores a la Guerra Civil, desarrollaron una importante actividad económica basada en la explotación y comercialización de la madera del boj (llamado en la zona "bucho"). Los pueblos que la forman son Lecina, Betorz, Bárcabo, Almazorre y Santa María de la Nuez, incluidos en el Parque Cultural, así como Paúles de Sarsa, Arcusa, El Coscollar, Castellazo y Sarsa de Surta de nueva inclusión en la delimitación del Parque Cultural.

Encontramos en la nueva área yacimientos arqueológicos prehistóricos de épocas similares. Su existencia está claramente vinculada al proceso de poblamiento y expansión de los primeros pueblos del Neolítico. También a la evolución que experimentaron los pueblos de agricultores y ganaderos durante la Edad de los Metales y más concretamente durante el Edad del Bronce o Calcolítico.

La mayor relevancia del Parque Cultural del Río Vero se la otorga la presencia de un extraordinario conjunto de Arte rupestre prehistórico, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1998. El nuevo territorio cuenta al menos con dos abrigos con arte rupestre, los de Peña Miel I y II, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe, situados en la margen izquierda del río Vero y próximos a la localidad de Paules de Sarsa, incluidos en la referida lista de Patrimonio Mundial, dentro del conjunto de Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica.

El área incorporara cuenta con importantes enclaves medievales asociados al proceso de reconquista cristiano hacia territorio musulmán, que partiendo de Boltaña e inmediaciones, avanzó hacia el sur durante los siglos X y XI. Los recintos fortificados de Morcat y Peña Surta, hoy fuera de los límites del Parque Cultural, jalonaban el camino más importante que unía Sobrarbe con los somontanos durante la Edad Media y que recorría todo el interfluvio serrano entre los ríos Vero e Isuala (Capramote, Asba y Sevil). Existen otras fortificaciones asociadas a este mismo camino, que ya están incluidas en el Parque Cultural del Río Vero, como es el Castillo de los Santos en la Sierra de Sevil y la fortaleza de Alquézar.

La nueva área acoge pueblos con unos rasgos arquitectónicos similares a los que ya pertenecen al municipio de Bárcabo, integrante del Parque Cultural del Río Vero, basados en las similares características geológicas, climáticas y culturales.

Son múltiples los elementos que merecen una especial atención, entre los que destacan los propios conjuntos urbanos y su vinculación con el entorno natural inmediato, los materiales de construcción, soluciones constructivas, juego de volúmenes en las edificaciones, evolución de la arquitectura, detalles arquitectónicos, construcciones auxiliares, red de caminos, muros y casetas de piedra seca, cruceros, etc.

A todo ello hay que sumar el valor específico de ciertas construcciones, entre las que destacan las casas fortificadas (declaradas BIC por el Gobierno de Aragón) y los edificios religiosos, como ermitas e iglesias de diferentes épocas y estilos. Destaca el caso de Morcat, intrínsecamente ligado a la cabañera que atraviesa todo el Parque Cultural por la Sierra de Sevil y también al camino que comunicaba Boltaña con Alquézar. Morcat también es un referente artístico gracias a su iglesia parroquial románica, considerada una de las más antiguas de Sobrarbe.

El área que se incluye en el Parque Cultural permitirá incorporar un destacado conjunto de construcciones ligadas a las comunicaciones y aprovechamientos hidráulicos de características similares a los ya incluidos en el Parque. Se trata de los puentes, azudes y molinos, que sin duda son una seña de identidad del río y paisajes culturales asociados.

Esta nueva zona es atravesada por algunas de las vías de comunicación más importantes que, hasta mediados del siglo XX, enlazaban la montaña con el llano. Destaca la Cabañera Mequinenza-Broto, utilizada por los ganaderos trashumantes que se dirigían al Puerto de Góriz tras haber pasado los meses de invernada en el sector central del Valle del Ebro. Para llegar a Góriz debían recorrer la Sierra de Sevil, el entorno de Peña Surta y Pueyo de Morcat. Este mismo camino era la principal vía de comunicación utilizada por los arrieros que transportaban mercancías entre Sobrarbe y el Somontano, enlazando las localidades de Boltaña, Aínsa y Alquézar. Ligado a este movimiento incesante de animales, pastores y arrieros, están los antiguos mesones, como el Mesón de Sevil, el Mesón de Barranco Fondo o el Mesón de Fuebla.

Siempre existió una fuerte vinculación social entre los habitantes de los pueblos del norte de la sierra con los del sur, siendo el Vero el gran referente y eje vertebrador. Hasta los años 60 del siglo XX, era habitual que hombres y mujeres de pueblos como Arcusa, Las Bellostas, Paúles de Sarsa, Lecina, Morcat, etc. bajaran cada invierno a trabajar en las labores de recolección de la oliva en los pueblos del sur de la Sierra de Guara, como Colungo, Alquézar o Radiquero, entre otros. Muchos se quedaron a vivir de forma definitiva y pasaron a llamarse "montañeses" y "montañesas". Ello afianzó los lazos familiares y el intercambio de apellidos, costumbres, tradiciones, creencias, la lengua, etc. Actualmente, los habitantes de toda la "Tierra Bucho" acuden anualmente en romería al Santuario de la Virgen de la Nuez, tal y como lo hicieron sus antepasados.

En la modificación de la declaración del Parque Cultural del Río Vero para llevar a cabo la redefinición de la delimitación de Parque en su zona norte, se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y en el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración.

De conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, este organismo dictó Orden de 11 de abril de 2019, de incoación de expediente para la redefinición de la delimitación del Parque Cultural del Río Vero (Huesca) y se abrió un periodo de información pública, al cual no se presentaron alegaciones en forma. No obstante, desde la gerencia del Parque Cultural se observó la existencia de alguna inexactitud cartográfica en el mapa publicado, procediéndose a su corrección y enviándose a los interesados y órganos consultivos.

Se solicitaron informes, según indica el artículo 6 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca y al Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza, siendo ambos favorables a la redefinición de la delimitación del Parque Cultural del Río Vero.

Finalizada la instrucción del procedimiento, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, compete al Gobierno de Aragón la declaración de la nueva delimitación del Parque Cultural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Primero.- Objeto de la declaración.

Declarar la ampliación y nueva delimitación del Parque Cultural del Río Vero, de conformidad con los artículos 7 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y 4 el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

Segundo.- Delimitación.

La nueva delimitación del Parque Cultural del Río Vero comprenderá parcialmente los términos municipales de Bárcabo, Alquézar, Colungo, Adahuesca, Santa María de Dulcis, Pozán de Vero, Azara, Castillazuelo y Barbastro, según consta en el Decreto 110/2001, de 22 de mayo, del Departamento de Cultura y Turismo y parte del territorio perteneciente a los términos municipales de Boltaña (núcleos de Morcat y Pueyo de Morcat) y de Aínsa-Sobrarbe (núcleos de Las Bellostas, Sarsa de Surta, Paúles de Sarsa, El Coscollar, Castellazo y Arcusa), según consta en el anexo I de este Decreto.

Tercero.- Inventario de recursos.

Se incluyen, como inventario de recursos de la nueva área incorporada, los bienes culturales que figuran en al anexo II que se adjunta a este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión.

Cuarto.- Inscripción.

La presente declaración se inscribirá en el Registro de Parques Culturales.

Quinto.- Incorporación al Patronato.

Los nuevos municipios incorporados formarán parte del Patronato del Parque Cultural del Río Vero, con las funciones establecidas en el artículo quinto del Decreto 110/2001, de 22 de mayo, por el que se declara el Parque Cultural del Río Vero.

Sexto.- El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los Ayuntamientos integrantes del Parque Cultural Río Vero.

Zaragoza, 26 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO