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ORDEN de 21 de julio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos, contratación e indemnizaciones por razón del servicio.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

En materia de contratación, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a las indemnizaciones por razón del servicio, el artículo 5.2.g) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a los Consejeros la competencia para ordenar los desplazamientos que por razones del servicio y con derecho a indemnización deban realizar los Directores Generales y quienes dependan directamente del titular del Departamento y para autorizar los que tengan por finalidad la participación de aquéllos en congresos, seminarios, tribunales y otras actividades profesionales.

La regulación de la delegación del ejercicio de las competencias se encuentra recogida en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Por motivos de índole técnica y eficacia administrativa, parece aconsejable que el ejercicio de estas competencias se delegue en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en el Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los Directores Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en el Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los Directores Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos, así como el ejercicio de las competencias en materia de contratación, derivado de actuaciones de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Direcciones Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuando la cuantía sea igual o inferior a 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como el ejercicio de las competencias en materia de contratación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cuantía sea superior a 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) e igual o inferior a 600.000 euros (seiscientos mil euros) y se derive de actuaciones de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Direcciones Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Cuando la cuantía sea igual o inferior a 600.000 euros y se derive de actuaciones de dos o más órganos adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública con rango de Dirección General.

Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del Capítulo I "Gastos de Personal" del Presupuesto de Gastos del Departamento de Hacienda y Administración Pública sin límite de cuantía. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, asumirá el ejercicio de dicha competencia el Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Cuarto.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para ordenar los desplazamientos que por razones del servicio y con derecho a indemnización deban realizar los Directores Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública y quienes dependan directamente del titular de este Departamento, así como para autorizar los que tengan por finalidad la participación de aquéllos en congresos, seminarios, tribunales y otras actividades profesionales.

Quinto.- Las delegaciones previstas en esta orden llevan implícitas la firma o suscripción de contratos y de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Sexto.- El ejercicio de las competencias delegadas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Queda sin efecto la Orden de 7 de septiembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos y contratación, así como cualquier otra delegación de competencias que se oponga o contradiga las efectuadas por esta orden.

Octavo.- Las alusiones genéricas en masculino a los órganos superiores, directivos y administrativos que aparecen mencionados en esta orden deben entenderse referidas también a su correspondiente femenino.

Noveno.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2015.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN