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ORDEN PRI/468/2022, de 2 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración plurianual por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca Ribera Alta del Ebro, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, durante los ejercicios 2022 a 2025.

Publicado el 21/04/2022 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/6/0076, el convenio de colaboración plurianual suscrito, con fecha 13 de enero de 2022, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 2 de febrero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN PLURIANUAL POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A LA COMARCA RIBERA ALTA DEL EBRO, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE SU TITULARIDAD DURANTE LOS EJERCICIOS 2022 A 2025

En Zaragoza, a 13 de enero de 2022.

De una parte, D.ª Noelia Carbó Cirac, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 12 de enero de 2022.

De otra, D. José Miguel Achón Lozano, en su calidad de Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en nombre y representación de la misma, con NIF P5000031D.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que,

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Que, en todo caso, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia.

Que el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sistematiza las prestaciones sociales públicas y determina su naturaleza esencial o complementaria concretando el alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos. El Servicio de Ayuda a domicilio está contemplado como un servicio social general cuya gestión corresponde a las entidades locales, conforme al régimen competencial establecido en el Título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, diferenciando, en virtud de la población destinataria, su naturaleza complementaria para la población general o esencial para las personas en situación de dependencia.

Que la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida Orden señala que el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes.

Que, el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene el objetivo fundamental de apoyar a las diferentes unidades de convivencia para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, para evitar o retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, y para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de los miembros de la misma.

Que, además, el Servicio de Ayuda a Domicilio es un instrumento generador de empleo local. En consecuencia, la entidad local procurará la contratación del personal que presta el servicio con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente evitando desplazamientos innecesarios.

Que la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los costes de atención a personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por las entidades locales permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades sociales de la población, dada la proximidad de los órganos gestores a los vecinos.

Que, mediante Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 96 y 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; en la Ley 1/2021, de 21 de febrero, de simplificación administrativa; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en los artículos 12, 13, 14, 15, 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el artículo 10 del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior, y a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio formalizar la encomienda del Gobierno de Aragón a la Comarca Ribera Alta del Ebro para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad, en las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025.

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la entidad encomendada.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Atender a las personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio que sean remitidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el límite de horas de atención establecido en este convenio.

Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los primeros diez días de cada mes, la relación de personas atendidas y la fecha de inicio de la prestación para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita la correspondiente resolución de adjudicación del servicio.

Remitir al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a efectos de la recaudación de la aportación de las personas usuarias, en los primeros diez días de cada mes, informe mensual del/la Director/a Técnico del Centro de Servicios Sociales o del/la Jefe/a de Servicio, o certificación del/la Secretario/a de la entidad local que incluya la relación nominal de personas en situación de dependencia con participación económica en el coste del servicio, así como el número de horas que han sido atendidas y no atendidas y, en este caso, con el detalle de sus causas.

Procurar la contratación del personal que presta el servicio, en supuestos de gestión directa, con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente, evitando desplazamientos innecesarios lo que redundará en la reducción del tiempo y del gasto en concepto de desplazamientos.

Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para realizar el seguimiento y evaluación, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

Procurar que el indicador de referencia con el que se calcula la aportación de la persona usuaria al servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria se ajuste lo más posible al establecido por el Gobierno de Aragón para el mismo servicio de naturaleza esencial, para procurar que a igual capacidad económica las aportaciones de las personas usuarias sean similares independientemente del lugar donde residan.

Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. En especial habrá de comunicarse, con la mayor inmediatez posible, las bajas producidas en la prestación del servicio.

Las comunicaciones al Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Cuarta.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

Emitir la resolución de adjudicación del servicio de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia, la tipología e intensidad de atención en cada caso.

Informar/facilitar a la entidad local el acceso a la referida resolución.

Establecer la aportación de cada persona usuaria al coste del servicio en función de su capacidad económica y recaudar la aportación establecida para las personas en situación de dependencia que reciban el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Realizar el pago del servicio conforme a lo establecido, y en los plazos previstos en este convenio.

Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

Las comunicaciones a la entidad local relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Quinta.- Modalidades de atención, horas, suspensión y extinción.

1. A los efectos de este convenio, la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio comprende las siguientes modalidades:

Atención de carácter personal. Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas.

Atención de carácter doméstico. Incluye aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

2. Horas de atención. El presupuesto contemplado para cada anualidad determina el número máximo de horas que pueden adjudicarse. En todo caso, el número de horas que se adjudiquen en el mes de diciembre de una anualidad no podrá ser superior al resultado de dividir el presupuesto del ejercicio siguiente por el precio hora establecido para esa anualidad y para doce mensualidades.

3. Suspensión del servicio. La atención a las personas usuarias podrá dejar de prestarse temporalmente por un período máximo de tres meses para la suma de todas las situaciones, bien en períodos continuos o en períodos alternos, a lo largo de un año natural. En los supuestos de ingreso hospitalario y estancia post-hospitalaria este plazo podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador/a social correspondiente.

3.1. Por causas no imputables a la persona usuaria. Aquellas que se producen como consecuencia de la imposibilidad de prestar el servicio por causas ajenas a la misma. Durante la suspensión, la persona usuaria no abonará la aportación económica que, en su caso, pudiera corresponderle. Estas situaciones generan derecho de reserva del servicio con los límites por año natural, bien en períodos continuos o en períodos alternos, que se señalan:

Ingreso hospitalario por un período de hasta dos meses al año.

Estancia temporal post-hospitalaria, en familia o en centro, por un período máximo de dos meses consecutivos tras el alta hospitalaria.

Estancia temporal por descanso del cuidador, por un tiempo máximo de un mes al año.

Emergencia colectiva.

Causas de fuerza mayor y organizativas de la entidad prestadora.

La intensidad de atención en el domicilio se computa en horas mensuales. Dado que los meses tienen diferente número de días, en la notificación mensual de horas atendidas de la entidad local al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se incluye el concepto "Fuera de calendario" para contemplar aquellas horas que, organizadas para un mes de treinta y un días, no se pueden prestar en los meses de treinta días o de menos.

3.2. Por causas imputables a la persona usuaria. Aquellas que se producen como consecuencia de la imposibilidad de prestar el servicio por causas o situaciones derivadas de la propia persona usuaria. Estas situaciones pueden producir la revisión del servicio o la baja definitiva. Se contemplan las siguientes situaciones:

Vacaciones de la persona usuaria y traslado voluntario fuera de la localidad, mancomunidad, o comarca durante un mes al año. Este período podrá ampliarse mediante informe del/la trabajador/a social. Durante este período la persona usuaria no abonará la aportación económica que pudiera corresponderle. Transcurrido dicho período, de no incorporarse en la fecha que la entidad local indique, supondrá la baja definitiva del servicio.

No aceptar las propuestas de organización del servicio y rechazar sin causa justificada el inicio de la prestación del servicio. La persona usuaria estará obligada a abonar la aportación económica que le corresponda hasta el momento de causar baja definitiva del servicio.

Ausencia puntual del domicilio. Se establece un período máximo de quince días al año, que una vez transcurrido implicará la revisión del servicio. No tiene efectos sobre el expediente, pero se mantiene el copago a la persona usuaria, debiendo abonar la aportación económica que pudiera corresponderle hasta el momento de causar baja definitiva del servicio, en su caso.

Resolución de expediente sancionador. Podrá imponerse una baja temporal a la persona usuaria en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de la resolución de un expediente sancionador. La persona usuaria estará obligada a abonar la aportación económica que le corresponda hasta el momento de causar baja definitiva del servicio.

4. Extinción del servicio. La extinción requerirá resolución de la Administración Pública competente y su notificación a la persona usuaria o, en su caso a su representante legal, haciendo constar, cuando proceda, el recurso que pudiera interponerse y el trámite de audiencia al que pudiera tener derecho de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El servicio puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria o su representante legal.

Por fallecimiento de la persona usuaria.

Por ingreso definitivo en establecimiento residencial permanente.

Por traslado definitivo de la persona usuaria a una localidad en la que la entidad local titular no sea competente para la prestación del servicio.

Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

Por superar el período máximo de tiempo establecido en los casos de suspensión.

Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma y resolución de un expediente sancionador con resultado de una baja definitiva

Por incorporación a servicios o prestaciones económicas incompatibles entre sí.

Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones de la persona usuaria que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

Sexta.- Procedimiento para la prestación del servicio.

1. La Resolución de adjudicación del servicio corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La fecha de inicio de la prestación, que habrá de coincidir con la de la Resolución, será acordada entre el IASS y la entidad local antes de notificarla a la persona en situación de dependencia.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales informará a la entidad local, con carácter general, en los primeros quince días de cada mes, remitiendo por correo electrónico una relación de las personas a atender, el tipo de servicios a prestar, la intensidad en horas/mes para cada tipo de servicio, y la aportación, en su caso, de la persona usuaria.

La entidad local iniciará, con carácter general, la atención a las personas incluidas en la relación desde el día uno, o primer día hábil en su ámbito territorial, del mes siguiente al que le haya sido enviada la relación de personas a atender.

En todo caso, si existiese acuerdo entre las partes, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá modificarse para incorporar altas al servicio con la mayor celeridad posible.

3. Respecto a los casos nuevos que no requieran copago, la entidad local recabará la aceptación del servicio por el usuario y, si dispone de horas suficientes, iniciará la prestación debiendo, en este caso, informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la fecha de inicio en el servicio de ayuda a domicilio para que éste emita la correspondiente resolución.

4. La organización del servicio de ayuda a domicilio corresponde a la entidad local, que suscribirá con la persona en situación de dependencia al inicio de la prestación un documento de compromisos en el que se recogerá, al menos, los días y horarios de atención.

Séptima.- Precio hora a financiar.

El precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la entidad local, se rige por lo establecido en la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, del titular del Departamento competente, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales, a 17 euros por hora de servicio (IVA incluido).

Este precio general se incrementa en un 5% cuando se produce alguna de las dos circunstancias siguientes:

Que la entidad local integre 30 o más municipios, 60 o más núcleos de población, así como que, como mínimo el 90% de tales municipios tengan menos de 2000 habitantes.

Que al menos el 40% de los municipios que integran la entidad local estén situados a más de 30 minutos de desplazamiento de la sede administrativa.

Para estos supuestos el precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el servicio de ayuda a domicilio se fija en 17,85 euros/hora, IVA incluido, independientemente de que se preste en la modalidad de atención personal o doméstica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará la totalidad de las horas contempladas en la correspondiente Resolución de adjudicación del servicio.

Octava.- Aportación de la persona usuaria al coste del servicio.

La aportación económica de la persona en situación de dependencia al coste del servicio de ayuda a domicilio se rige por lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 24 de febrero de 2014, Orden CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, y Orden CDS/960/2017, de 26 de junio.

La recaudación de la aportación económica de la persona en situación de dependencia correrá a cargo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Novena.- Presupuesto.

Resulta un presupuesto total estimado de ochocientos cuarenta y siete mil ocho euros (847.008 €) con la siguiente distribución:

El importe señalado se clasifica como sigue:

Distribución mensual de horas de atención.

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya efectividad del pago está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, se ejecutará a través de la aplicación económica G/3132/460083/91002.

Décima.- Personal.

Para la realización de las tareas que supone la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, se contempla el refuerzo del Centro de Servicios Sociales con un Trabajador/a Social y un/a administrativo/a o personal asimilado, una vez se supere la adjudicación de quince mil horas anuales.

Decimoprimera.- Reglas de financiación.

La financiación de personal y horas de atención contemplados en este convenio se rige por las siguientes reglas:

En gasto de personal, la aportación del Gobierno de Aragón tiene como límite la menor de estas dos cantidades:

- Retribución vigente en el ejercicio económico correspondiente a la firma del presente convenio para el personal funcionario al servicio del Gobierno de Aragón y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

Las propias retribuciones de la entidad local y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

En gastos de horas de atención, la aportación del Gobierno de Aragón tendrá como límite la cuantía establecida en la normativa de la Comunidad Autónoma que lo regule o, en su defecto, la establecida en este convenio. El gasto realizado por la entidad local con coste superior a lo señalado en este párrafo habrá de ser asumido con cargo a los presupuestos de la entidad local.

Decimosegunda.- Pago.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales transferirá, una vez firmado el convenio, y previa tramitación de los oportunos documentos contables el 75 % del presupuesto correspondiente al coste estimado. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

2. Para las entidades locales que suscriban por primera vez su adhesión a la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, una vez firmado el convenio, el anticipo del 75% será proporcional a los meses del año en que se prevea su ejecución.

Decimotercera.- Forma y plazo de justificación del gasto.

La entidad local deberá presentar anualmente en la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la siguiente documentación:

1. Hasta el 15 de noviembre, conforme al anexo I:

Certificación, expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, que acredite el cumplimiento de la finalidad, y que incluya el número de horas imputables asignadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre y el coste total correspondiente a las mismas, así como el coste en materia de personal.

Informe estimativo de las horas imputables previstas para los meses de noviembre y diciembre, del coste total de las mismas, y del coste de personal.

2. Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme al anexo II:

Certificación, expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, que acredite las horas estimadas y las horas totales imputables en la anualidad, así como el coste total de las mismas, y el coste en materia de personal.

Certificado de Ingresos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cerrado a 31 de diciembre.

Información respecto al número de personas atendidas, número de horas adjudicadas y prestadas, suspensiones temporales diferenciando las imputables y no imputables al usuario, número de bajas, personas con copago, etc. La referida información se recogerá en la Memoria Técnica Única e Integrada de Evaluación que, con carácter anual, recogerá datos económicos, de usuarios y de gestión de los diferentes servicios y programas desarrollados por el Centro de Servicios Sociales.

3. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para establecer los modelos de informe o certificación respecto a la justificación de las horas de atención en el servicio de ayuda a domicilio, así como del contenido mínimo de la memoria del mismo.

Decimocuarta.- Liquidación final.

La liquidación final de la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales contemplada en este convenio se producirá una vez justificado el mismo. Si existiese saldo favorable al Instituto Aragonés de Servicios Sociales se tramitará la solicitud del reintegro correspondiente.

La liquidación se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe pagado (setenta y cinco por ciento) pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada concepto.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido, la Dirección Provincial del IASS procederá tal y como se establece en la cláusula siguiente.

Decimoquinta.- Reintegro.

La Dirección Provincial del IASS comunicará a la entidad local la diferencia entre lo justificado, conforme a lo establecido en este convenio, y lo efectivamente pagado, detallado por conceptos. Respecto a la diferencia, la entidad local podrá abonarla de forma voluntaria en el plazo de un mes desde la comunicación de la liquidación, en los términos señalados en la misma.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya procedido al pago voluntario de la diferencia, se iniciará por la Directora Gerente del IASS, a propuesta del Director/a Provincial, el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, con exigencia del interés de demora devengado desde la fecha de abono del primer pago de la aportación, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Acuerdo de Iniciación notificado a la entidad local, que fijará la cuantía del reintegro a efectuar, y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimosexta.- Vigencia y efectividad.

La vigencia de este convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

El presente convenio podrá modificarse, por períodos anuales, durante la vigencia del mismo mediante la suscripción de la adenda correspondiente antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones, y en particular por deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación y por falta de abono de las cantidades acordadas.

Si la entidad local firmante presentase denuncia durante la vigencia del presente convenio, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia que se encuentren recibiendo el servicio de ayuda a domicilio, por lo que la entidad local quedará obligada a continuar la prestación del servicio hasta que el Departamento competente en materia de servicios sociales pueda adoptar las medidas oportunas que permitan salvaguardar la atención encomendada a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, en el plazo máximo de un año desde la extinción por denuncia del convenio.

Durante el período de continuación de la prestación del servicio por la entidad local, se continuará aplicando el mismo régimen de financiación contemplado en este convenio.

Decimoséptima.- Seguimiento y evaluación.

A fin de poder efectuar un seguimiento técnico del cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por técnicos de ambas partes. Deberá reunirse al menos una vez al año, en sesión específica para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio o conjunta para otros servicios y programas convenidos entre ambas partes, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Decimoctava.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimonovena.- Presentación de proyectos para el ejercicio siguiente.

Antes del 15 de septiembre de cada anualidad, la entidad local presentará al IASS, propuesta de incluir en el convenio para el ejercicio siguiente las horas de atención y el personal para su gestión, con la correspondiente previsión de sus costes.

Vigésima.- Regularización.

Las partes reconocen la imposibilidad de fijar a priori el número total de personas en situación de dependencia que, teniendo derecho en función de la resolución del grado de dependencia y de que el servicio de ayuda a domicilio resulte idóneo, puedan aceptar la prestación del servicio conforme al copago que le corresponda en función de su capacidad económica. Igualmente, resulta imprevisible determinar a priori la intensidad concreta del servicio para cada beneficiario, diferenciando el tiempo destinado a la atención personal y doméstica.

Por todo ello, si las necesidades de atención no se ajustasen a las previsiones contempladas en este convenio podrá procederse a su regularización durante la vigencia del mismo.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Vigesimoprimera.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, y en el resto de normativa aplicable en materia de servicios sociales.

Asimismo, este convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

De conformidad con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional recogidos en el artículo 3.1.e) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones publicas firmantes carecen de legitimidad para requerir la anulación de las cláusulas contenidas en el convenio. No obstante, para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicada.