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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2018, de la Interventora General, por la que se asigna a los Interventores Delegados el ámbito departamental de actuación.

Publicado el 14/02/2018 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto 23/2003, de 28 de enero, que aprueba el reglamento de control interno de nuestra Comunidad Autónoma, contempla un régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales, que se concibe como un instrumento para simplificar los procedimientos para la realización de los gastos de personal y de subvenciones. Se debe completar con un control posterior de carácter pleno sobre la totalidad o una muestra de los expedientes así fiscalizados. Al tratarse de un control de carácter posterior y realizarse mediante técnicas de auditoría, su ejercicio se debería realizar en el ámbito del control financiero.

Los controles posteriores de personal y subvenciones se han venido realizando por personal asignado a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos, pero lo cierto es que el trabajo no se ha desarrollado de manera satisfactoria por la dificultad en compatibilizar la realización de los informes de control posterior con el ejercicio de la función interventora previa. Por ello está previsto que Servicio de Control Financiero de la Administración se haga cargo de la realización de los controles financieros posteriores.

La ocupación de ese puesto de trabajo con criterios de eficacia y eficiencia supone trasladar a personal desde el área de fiscalización previa al área de control financiero lo que exige una pequeña remodelación en la asignación departamental de las Intervenciones Delegadas con el fin de mejorar el desempeño de los puestos de trabajo.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, determina en su artículo 33, apartado 6, que un Interventor Delegado puede ejercer el control de más de un Departamento, Organismo o tener varios tipos de funciones, con el fin de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, el cumplimiento de las competencias y objetivos asignados. Para ello, el titular de la Intervención General establecerá, mediante resolución motivada el ámbito departamental y/o funcional de cada intervención delegada.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Asignar a los siguientes puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, correspondientes a Interventores Delegados, el siguiente ámbito de actuación:

1. Puesto número RPT 18.166:

Interventor Delegado en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el de Ciudadanía y Derechos Sociales y en la Presidencia

2. Puesto número RPT 18.168:

Interventor Delegado en Organismos Autónomos

3. Puesto número RPT 18.206:

Interventor Delegado en el Departamento de Presidencia y en el Departamento de Sanidad

4. Puesto número RPT 31.042:

Interventor Delegado en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

5. Puesto número RPT 18.211:

Interventor Delegado en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte

6. Puesto número RPT 18.196:

Interventor Delegado en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad

Segundo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Zaragoza, 6 de febrero de 2018.

La Interventora General,

ANA GÓMEZ BARRIONUEVO