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ORDEN de 21 de julio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de ordenación de pagos.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, atribuye al Consejero competente en materia de hacienda las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma y permite que esta facultad sea objeto de delegación.

La regulación de la delegación del ejercicio de las competencias se encuentra recogida en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Por motivos de índole técnica y eficacia administrativa, parece aconsejable que el ejercicio de esta competencia se delegue en el Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el ejercicio de la competencia en materia de ordenación de pagos de la Comunidad Autónoma, sin limitación de cuantía y sin perjuicio de las habilitaciones de ordenaciones de pago secundarias que se efectúen. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, asumirá el ejercicio de dicha competencia el Jefe de Servicio de Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.

Segundo.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá avocar para sí cualquier ordenación de pago y podrá revocar la delegación a la que se refiere esta orden, en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Queda sin efecto la Orden de 29 de julio de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de ordenación de pagos.

Quinto.- Las menciones genéricas en masculino a los órganos superiores, directivos y administrativos que aparecen en esta orden deben entenderse referidas también a su correspondiente femenino.

Sexto.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2015.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN