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ORDEN de 11 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2012, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el año 2012, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo sexto establece que serán destinatarios de estos programas los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaría obligatoria y hayan agotado las vías de promoción o lo previsto en el Plan de atención a la diversidad.

Por Orden de 5 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se procedió a la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el año 2012, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

La orden de convocatoria estableció en su artículo octavo punto 1 que "El presupuesto máximo destinado para esta finalidad es de 450.000 euros, y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/480079/11101, por importe máximo de 225.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 146.250 euros en 2013 y 78.750 euros en 2014 y 18030/G/4226/480079/91001, por un importe máximo de 225.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 146.250 euros en 2013 y 78.750 euros en 2014".

Posteriormente la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 ha recogido los créditos destinados a financiar esta convocatoria en las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/480368/11101 y 18030/G/4226/480368/91001 con idénticas cuantías.

En consecuencia, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto

Modificar el artículo octavo punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el siguiente sentido "El abono de las subvenciones convocadas por Orden de 5 de octubre de 2012, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, a iniciar durante el año 2012 en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, será cofinanciado con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/480368/11101 por importe máximo de 225.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 146.250 euros en 2013 y 78.750 euros en 2014 y 18030/G/4226/480368/91001 por un importe máximo de 225.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 146.250 euros en 2013 y 78.750 euros en 2014.

Disposición final primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica, en el ámbito de sus competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de marzo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ