Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 13 de septiembre de 2011, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Alagón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de motocicletas (con lavado de piezas), a ubicar en cl/ Compromiso de Caspe, 10 Esc. 2 Local - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Julio Navarro Ruiz (Expediente 50030473201103771).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de motocicletas (con lavado de piezas), solicitada por Julio Navarro Ruiz, en el término municipal de Alagón.

- Existen dos alegaciones. Por un lado, se solicita que cualquier daño personal o material que pueda provocarle el taller, sea el dueño del taller el responsable de las mismas. Otro vecino alega no estar de acuerdo con la apertura del taller por los problemas de ruidos que ocasiona. El Ayuntamiento responde que el proyecto contempla medidas contra ruidos. Existe un informe del Justicia 14/04/2011 indicando que no se acredita que el local disponga de insonorización adecuada así como un sistema de evacuación de humos. Se hace un requerimiento al promotor en respuesta a lo indicado en dicho informe. Con fecha 21/07/2011 se recibe informe del Seprona por petición de uno de los alegantes, indicando que tras las correspondientes mediciones pertinentes, el taller cumple con la normativa acústica.

-Edificio tipo A. Un único sector de incendios S=118 m2. Nivel de riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, trapos sucios contaminados, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso o a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muela (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para distribución y almacenaje de calzado con zona de control de calidad de calzado, a ubicar en polígono Centrovía, calle Panamá, 12, nave, 3, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Manufacturas del Calzado Galde, S.L. (Expediente 50030 473201100022).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad distribución y almacenaje de calzado con zona de control de calidad de calzado, solicitada por Manufacturas del Calzado Galde, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1

Divide la superficie en dos sectores de incendios (sector 1 oficinas con una superficie de 172.03 m2 y un riesgo intrínseco medio 3 y el sector 2 almacenaje con una superficie de 1000 m2 y un riesgo intrínseco bajo 1)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alagón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de vehículos (chapa y pintura), a ubicar en calle Sedetanos, s/n, 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Fernando Ade Vera (Expte. 50030473201102487).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de vehículos (chapa y pintura), solicitada por Fernando Ade Vera, en el término municipal de Alagón.

- Edificio tipo B. Riesgo intrínseco bajo.

-Dispone de Resolución de 1 de diciembre de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el Registro de pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Nº AR/PP 8234/2009.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicio en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de calcetería (sin tintado), a ubicar en polígono San Valero, nave, 29, carretera Castellón, Km. 4,8m 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por Artesanías Textiles Domingo, S.L. (Expediente 50030473201106452).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación de calcetería (sin tintado), solicitada por Artesanías Textiles Domingo, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A. Nivel de riesgo intrínseco bajo-2. Dividido en 4 sectores de incendios. Sector 1 S=253,69 m2 (Zona tejido, hilo, almacenamiento medias) Riesgo intrínseco bajo-2. Sector 2 S=368,95 m2 (Zona almacenamiento mantones, gomas, cajas, cartón, zona planchado, preparación pedidos, acceso mercancías, despachos 1,2 y 3, almacén, office, aseos, antesala, distribuidores, y vestíbulos) Riesgo intrínseco bajo -2. Sector 3 S=0,75 m2 (Recinto CGD) y sector 4 S= 16,97 m2 (Recinto de escalera protegida) Carga de fuego nula.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de recubrimientos para rodillos metálicos, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, naves 1 A 14 Parcela 14, Sector 3, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Skapa Poly Teck, S.L. (Expediente 50030473201011073).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de recubrimientos para rodillos metálicos, solicitada por Skapa Poly Teck, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 2

Dispone de Resolución de 2 de febrero de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de fabricación de recubrimientos para rodillos metálicos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir el condicionado de la Resolución de 2 de febrero de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de fábrica de rodamientos, a ubicar en calle Bari -Plaza-, 18, 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Fersa Bearings, S.A. (Expediente 500 30473201106163).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de fábrica de rodamientos, solicitada por Fersa Bearings, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia municipal de actividad por el ayuntamiento de Zaragoza de fecha de 01 de junio de 2005.

Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza con fecha de 19 de enero de 2010 para laboratorio de ensayos y zona de archivo calificada de molesta por ruido y vibraciones.

Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 2.

Divide toda la superficie en cuatro sectores de incendios (sector 1-industrial 5367.01 m2 con riesgo intrínseco bajo 2, sector 2 -administrativo 780 m2, sector3- cuadro eléctrico general 18.5 m2 y sector 4- pci 5 m2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de las modificaciones del servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pub-discoteca, a ubicar en calle Palafox, 3 local, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Iván Naydenov Ivanov (Expediente 50030 473201105322).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad pub-discoteca, solicitada por Iván Naydenov Ivanov, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Existen alegaciones por parte de las Comunidad de propietarios c/ Doctor Fleming números 9-12 y 14, manifestando los problemas de ruido existentes, salida de gases y otras con fecha de 30 de marzo de 2011.

Existen alegaciones por parte de las Comunidad de propietarios c/ Doctor Fleming n.º 7, manifestando los problemas de ruido existentes, salida de gases y otras con fecha de 28 de marzo de 2011.

Existen alegaciones por parte de D.ª Josefina Duesca Riglos DNI 73059234-x c/ Palafox n.º 3 3º, manifestando los problemas de ruido existentes, salida de gases y otras con fecha de 08 de marzo de 2011.

Todas ellas quedan contestadas por el Ayuntamiento con fecha de 09 de marzo de 2011, manifestando que el Ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la legalidad y la normativa vigente

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y su modificación por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento de la Ley 3/2001, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón,. de prevención, asistencia y reinserción social. en materia de drogodependencias

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Almunia de Doña Godina (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mecánica del automóvil (especialidad mecánica, electricidad y neumáticos), a ubicar en polígono industrial La Cuesta, calle Castilla-León, 14, 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por F. Valderrama, S.L. (Expediente 50030473201105969).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de mecánica del automóvil (especialidad mecánica, electricidad y neumáticos), solicitada por F. Valderrama, S.L., en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y esta ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del servicio público de valorización y eliminación de los neumáticos fuera de uso o a un gestor autorizado para su recogida.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- El ámbito de la licencia no contempla las dependencias que se ubican en la entreplanta denominadas sin uso de acuerdo a proyecto presentado (visado con n.º 4115 de fecha de 16 de diciembre de 2010)

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tanatorio, a ubicar en Cm/ Valtornera-Cm. Cementerio, s/n, 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (Expediente 50030473201106152).

1º.-«Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad tanatorio, solicitada por Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974) y Decreto 106/96 del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zuera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reparación y montaje de componentes electrónicos, a ubicar en polígono Los Llanos Estación. C/ Marconi, 1 1, 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Infopyme Comunicaciones S.L. (Expediente 50030473201106767).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad reparación y montaje de componentes electrónicos, solicitada por Infopyme Comunicaciones S.L., en el término municipal de Zuera.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pistas de pádel en el interior de una nave (sin bar), a ubicar en calle Río Ebro, 53-55-57, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Pádel Indoor Aragón, S.L. (Expediente 50030473201106093).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad pistas de pádel en el interior de una nave (sin bar), solicitada por Pádel Indoor Aragón, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Luna: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para albergue municipal (24 plazas masculinas y 32 femeninas), a ubicar en calle Hospital, 4-6, 50610 Luna (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Luna (Expediente 50030473201101778).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad albergue municipal (24 plazas masculinas y 32 femeninas), solicitada por Ayuntamiento De Luna, en el término municipal de Luna.

- Dispone de informe favorable de la comarca del la Cinco Villas de fecha de 11 de julio de 2011

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según R.D 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Tarazona: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina con capacidad para 800 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 502542540003300436, instada por Hermanos Aguerri, S.C. (Expediente 50030473201103446).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina con capacidad para 800 cabezas, solicitada por Hermanos Aguerri, S.C., en el término municipal de Tarazona.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- El pastoreo se realizará exclusivamente en parcelas catalogadas para uso de labor o pastos, evitando entrar en terrenos con arbolado o cubierta arbustiva.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Morata de Jalón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 501761760000300058, 501761760000300059, instada por David García Lamuela y otro (Expediente 50030473201105456).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 cabezas, solicitada por David García Lamuela y otro, en el término municipal de Morata de Jalón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento logístico en general (principalmente accesorios de automóviles, elementos informáticos, de telecomunicaciones y artículos textiles), a ubicar en calle Bílbilis, plaza, 7, nave C y D - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Servicios Logísticos Integrados SLI, S.A. (Expediente 50030473201106173).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento logístico en general (principalmente accesorios de automóviles, elementos informáticos, de telecomunicaciones y artículos textiles), solicitada por Servicios Logísticos Integrados SLI, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo B. Riesgo intrínseco medio-3. Divide la superficie en 2 sectores de incendio: Sector 1 Nave C (954,77m2) Riesgo intrínseco medio-3 y sector 2 nave D (934,11 m2) Riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Nonaspe: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación de restaurante, a ubicar en avenida Orbe Cano, s/n, 50794 Nonaspe (Zaragoza), instada por Joaquín Roc Marches (Expediente 50030473201105801).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad reforma y ampliación de restaurante, solicitada por Joaquín Roc Marches, en el término municipal de Nonaspe.

- Dispone de licencia de apertura otorgado por el ayuntamiento de Nonaspe de fecha de 12 de agosto de 1994 para bar

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- La potencia instalada en cocina, considerando sólo los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, no sobrepasará los 20 Kw de acuerdo al anexo presentado (visado con fecha de 19 de julio de 2011 por el COAA). Dicha potencia deberá quedar certificada al inicio de la actividad en visita de comprobación.

- A comunicar las modificaciones y solicitar nuevamente en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de electrodomésticos (modificación en la altura de almacenamiento), a ubicar en calle Albert Einstein, nave 2 - 5012 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Unió Electrodomésticos Catalana, S.A. (Expediente 50030 473201102777).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad almacén de electrodomésticos (modificación en la altura de almacenamiento), solicitada por Unió Electrodomésticos Catalana, S.A., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

Dispone de de acuerdo por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio de Zaragoza con fecha de 31 de octubre de 2006 para almacén de electrodomésticos calificada de molesta por ruido y vibraciones.

Dispone de de acuerdo por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza con fecha de 03 de noviembre de 2009 para ampliación de almacén de electrodomésticos calificada de molesta por ruido.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- El almacenamiento estará limitado por una altura máxima de 6.3 metros y una superficie máxima de 630 m2, tal y como se indica en anexos presentados (visado n.º AR00271/09 de fecha de 21 de enero de 2010 y 25 de julio de 2011 por el COITIA)

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central telefónica (reforma), a ubicar en paseo María Agustín, 56, 50004 Zaragoza (Zaragoza), instada por Telefónica de España, SAU (Expediente 5003047 3201106453).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad central telefónica (reforma), solicitada por Telefónica de España, SAU, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta de materiales para la construcción (dividido en tres ubicaciones), a ubicar en paseo Justicia, 107 - 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Porroche Materiales de Construcción, SLU (Expediente 50030473201104182).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad venta de materiales para la construcción (dividido en tres ubicaciones), solicitada por Porroche Materiales De Construcción, SLU, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

- Existen 2 alegaciones por parte de vecinos del municipio indicando que aunque están de acuerdo con la actividad, requieren que el ayuntamiento incremente la seguridad por el tránsito de vehículos de gran tonelaje que invaden las aceras a través del propio bloque de viviendas. Asimismo también se cuestiona el horario de trabajo

El Ayuntamiento responde que el tránsito de camiones cargados hasta 25 tm no afecta a la estructura existente, y en cuanto al horario de trabajo se ha determinado un horario laboral normal (de 8 a 18 h).

-El establecimiento cuenta con distintas ubicaciones. Zona 1 Edificio tipo A. Nivel R. bajo-1. Divide la zona en 5 Sectores: Sector A S=135,98 m2 R. bajo-1, Sector B S=96,14 m2 R. bajo-1, Sector C S= 101,95 m2 R. bajo-1, Sector D S=93,15 m2 R. bajo-1 y sector E S=27,48 m2 R. bajo-1.Tiene a su vez una Campa exterior de 1759 m2

Zona 2 Campa exterior de 523,10 m2 con zona cubierta (75,89 m2) y Zona 3 Campa exterior de 1558,25 m3

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La licencia ambiental de actividad clasificada abarca 3 ubicaciones (Zona 1, Zona 2 y Zona 3) con una misma titularidad y no podrán dividirse ni modificarse sin la correspondiente división o modificación sustancial de la licencia ambiental de actividad clasificada.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Mallén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de concentración de lechones con capacidad para 4000 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 501611610000900381, 501611610000900382, 501611610000900383, instada por Lechocría, S.L. (Expediente 50030473201103396).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro de concentración de lechones con capacidad para 4000 cabezas, solicitada por Lechocría, S.L., en el término municipal de Mallén.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villalengua: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico canino con capacidad para 12 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 502922920000100284, 502922920000100285, instada por Diego Aguaviva Mora (Expediente 50030473201104416).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico canino con capacidad para 12 cabezas, solicitada por Diego Aguaviva Mora, en el término municipal de Villalengua.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresa de servicios u otros medios autorizados.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Mara: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico equino con capacidad para 9 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 501631630000900297, 501631630000900298, instada por Carlos Andrés Peiró Ruiz (Expediente 50030473201104418).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad núcleo zoológico equino con capacidad para 9 cabezas, solicitada por Carlos Andrés Peiró Ruiz, en el término municipal de Mara.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u de otros medios autorizados.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para consulta veterinaria y comercio al menor de artículos para mascotas (sin rayos X), a ubicar en polígono industrial Valdeconsejo, calle Guara, 11d, nave 15, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Christian Calvo Llorente (Expediente 50030473201105516).

1º.-«Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad consulta veterinaria y comercio al menor de artículos para mascotas (sin rayos X), solicitada por Christian Calvo Llorente, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (Punzantes y Cortantes), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá inscribirse en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Samper del Salz: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación extensiva de ganado ovino con capacidad para 400 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 502362360000300095, 50236 2360000300244, instada por Juan Simón Alos Aznar (Expediente 50030473201105990).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación extensiva de ganado ovino con capacidad para 400 cabezas, solicitada por Juan Simón Alos Aznar, en el término municipal de Samper del Salz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Illueca: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de astillas y virutas de madera a partir de biomasa procedente de la silvicultura (troncos en bruto) para combustible, a ubicar en polígono Valsolo, nave 5, 50250 Illueca (Zaragoza), instada por Ecomaderas, S.C. (Expediente 5003047 3201107903).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación de astillas y virutas de madera a partir de biomasa procedente de la silvicultura (troncos en bruto) para combustible, solicitada por Ecomaderas S.C., en el término municipal de Illueca.

- Edificio tipo B. Un único sector de incendios (S=612,10 m2) nivel de riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, lubricantes, trapos y envases contaminados), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muela (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para depósito fijo aéreo de GLP de 4.880 litros para alimentar vehículos a motor de la empresa Tarragona Express s.a., a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle La Habana, 17 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Vigón Oeste, S.A. (Expediente 50030473201104685).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad depósito fijo aéreo de GLP de 4.880 litros para alimentar vehículos a motor de la empresa Tarragona Express s.a., solicitada por Vigón Oeste, S.A., en el término municipal de Muela (La).

- Se indica que se efectúa la instalación para el suministro de vehículos a motor para la empresa Tarragona Express, S.A. (MRW). Dicha empresa dispone de licencia de apertura de industrias calificadas con n.º de expediente COT 02/806.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de herramienta agrícolas (con cabina de pintura), a ubicar en polígono Valdeferrín, Parcelas, 86-88-90, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Tenias, S.A. (Expediente 50030473201105518).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, producción de residuos peligrosos, humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de herramienta agrícolas (con cabina de pintura), solicitada por Tenias, S.A., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- El proceso de pintura es mediante polvo electrostático, sin disolventes.

- Edificio tipo C. Riesgo intrínseco bajo-1. Divide la superficie en 2 sectores de incendios: Sector 1 nave S=13.344 m2, Riesgo intrínseco bajo-1, y sector 2 oficinas A=602 m2 (CTE DB SI)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (taladrinas desgastadas, filtros de aceites de las máquinas, etc.), el titular de la actividad para la nueva ubicación deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Tal como se indica en el proyecto visado el 28 de abril de 2011, la cabina de pintura dispondrá del correspondiente certificado de conformidad y marcada CE.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Tendrá que cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Burgo de Ebro (El): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabrica de mobiliario de cocina (sin pintado) (legalización), a ubicar en polígono La Noria C/, nave 3, 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Zapico Pintiel Cocinas S.L. (Expediente 50030473201106765).

1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabrica de mobiliario de cocina (sin pintado) (legalización), solicitada por Zapico Pintiel Cocinas S.L., en el término municipal de Burgo de Ebro (El).

- Edificio tipo A. Un único sector de incendios S=570,58 m2. Nivel de riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites del compresor, trapos y envases contaminados, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Borja: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gaseoducto, a ubicar en la referencia catastral 500550550002100625, instada por Endesa Gas Transportistas, S.L. (Expediente 50030473201103454).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio, la actividad gaseoducto, solicitada por Endesa Gas Transportistas, S.L., en el término municipal de Borja.

- Existe una alegación por parte de una, vecina del municipio indicando que no está de acuerdo en que el gasoducto pase por una parcela de su propiedad. Dicha Alegación es contestada por el Ayuntamiento informando que no existe ningún motivo de tipo urbanístico que aconseje la modificación del proyecto, si bien se se le indica requerir a Endesa la información solicitada

-Dispone de Resolución de 30 de junio de 2008, de INAGA de no someter a EIA.

-Dispone de informe favorable a la concesión de la autorización en suelo no urbanizable por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de fecha 27 de febrero de 2009, previa a la licencia municipal de obras.

-Informe favorable en materia de Patrimonio Cultural por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de fecha 6 de octubre de 2009.

-Autorización por parte de la CHE a realizar las obras del gasoducto en río Huecha, barranco innominado y Barranco Barbablanca de fecha 16 de noviembre de 2009.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de mantenimiento y reparación de vehículos (rama mecánica, sin lavado ni pintado), a ubicar en polígono Valdeferrín, parcelas R-138 A R-142, calle E, nave 8, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Samet Osman Ahmed (Expediente 50030473201104693).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de mantenimiento y reparación de vehículos (rama mecánica, sin lavado ni pintado), solicitada por Samet Osman Ahmed, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio tipo A. Un único sector de incendios (S=153 m2). Nivel de riesgo intrínseco bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón,

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valorización y Eliminación de neumáticos fuera de uso o a Gestor Autorizado para su recogida.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicio en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites de motor usado, filtros, trapos sucios contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá separar el lavado del inodoro con puerta con cierre interior, de acuerdo a lo establecido en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zuera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comedor de conveniencia (sin cocina), a ubicar en la referencia catastral 503043040004500414, instada por Ferseo, S.L. (Expediente 50030473201103902).

1º.-«Denegar la calificación de la actividad comedor de conveniencia (sin cocina), solicitada por Ferseo, S.L., en el término municipal de Zuera.

2º.-Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Las instalaciones incumplen las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el punto 10 del anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de la Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Teniendo en cuenta que el Decreto anteriormente citado, en el punto 3 del Artículo 18 establece que «los elementos relevantes del territorio de nueva implantación, previstos en el anexo VII, deberán guardar con respecto a las explotaciones ganaderas legalmente establecidas las distancias mínimas contempladas en el anexo VII, sin perjuicio de la legislación aplicable en cada caso» el sentido del informe deberá entenderse desfavorable.

3º.-Dar traslado del presente acuerdo al Entidad Local Menor de Ontinar del Salz y al solicitante.

4ª.-A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Rueda de Jalón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para piscinas municipales y bar (sin cocina), a ubicar en Cr/ Epila, s/n, 50295 Rueda de Jalón (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Expediente 50030473201107856).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad piscinas municipales y bar (sin cocina), solicitada por Ayuntamiento de Rueda de Jalón, en el término municipal de Rueda de Jalón.

- Superficie 1993 m2 de parcela y 125,79 m2 construidos.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

- Al cumplimiento del Decreto 50/1993 del Gobierno de Aragón sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y sus modificaciones posteriores, presentando la declaración responsable para la apertura de piscinas ante la Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza. El acceso a los vasos contarán con pediluvios que dispongan de una lámina de agua desinfectada, en circulación continua que podrá ser sustituida por un sistema adecuado de grifos para el lavado de los pies

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y Orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y su modificación por Ley 42/2010.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de almacén logístico (productos de gran consumo) y oficinas centrales, a ubicar en calle Albert Einstein, 9, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Supermercados Sabeco, S.A. (Expediente 50030473201107893).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de almacén logístico (productos de gran consumo) y oficinas centrales, solicitada por Supermercados Sabeco, S. A., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

- Dispone de calificación por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de noviembre de 2008 para comedor colectivo con cocina industrial para almacén (n.º de expediente 50030473200809020).

-Dispone de inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la comunidad autónoma de Aragón (AR/PP-752/2002) para su instalación sita en ctra. Huesca, km. 11.200, Villanueva de Gallego (Zaragoza) (Resolución de 25 de enero de 2002).

-Edificio tipo C. Riesgo Intrínseco del Establecimiento Medio-5 Dividido en 9 sectores de incendios. El establecimiento cuenta con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas es superior a 10 m.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá modificar la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dado que en el proyecto visado el 13 de abril de 2011 se indica la generación de nuevos residuos peligrosos no incluidos en la Resolución de 25 de enero de 2002.

- A la comunicación a la Subdirección Provincial de Salud Pública de las posibles modificaciones desde el anterior informe favorable en 2008 en la cocina y comedor.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico,

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Herrera de los Navarros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para albergue municipal con 8 habitaciones (con cocina), a ubicar en calle Barranquillo, 19 - 50150 Herrera de los Navarros (Zaragoza), instada por Sociedad Local para el Desarrollo de Herrera, S.L. (Expediente 50030473201008235).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad albergue municipal con 8 habitaciones (con cocina), solicitada por Sociedad Local para el Desarrollo de Herrera, S.L., en el término municipal de Herrera de los Navarros.

- Existe informe de la Comarca de Daroca de fecha 19 de febrero de 2010.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muela (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante (legalización y ampliación), a ubicar en avenida Aragon, 18, Parcela 188, Urb. Alto La Muela, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Sejorama, S.C. (Expediente 50030473201104897).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante (legalización y ampliación), solicitada por Sejorama, S.C., en el término municipal de Muela (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- A comunicar las modificaciones y solicitar nuevamente en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Almunia de Doña Godina (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de central hortofrutícola (almacenamiento, manipulación y envasado de fruta), a ubicar en la referencia catastral 5002 50250002700046, instada por Frutas Mifra, S.L. (Expediente 50030473201105450).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de central hortofrutícola (almacenamiento, manipulación y envasado de fruta), solicitada por Frutas Mifra, S.L., en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo C. Un único sector de incendios Superficie total 2770,83 m2 (1.794 m2 existente más 976 m2 ampliada). Riesgo intrínseco bajo Tipo-2.

-Dispone de Calificación por la CPOTZ con número de expediente 2007/463ACT de julio de 2007.

-Dispone de pozo para captación de agua autorizado por la CHE con el número de expediente 2009-P-248

-Las aguas residuales de limpieza de las nuevas instalaciones evacuarán a una fosa séptica exterior ya existente.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, Instalación frigorífica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de Reglamento (CE) número 1935/2004, de 27 de octubre sobre los materiales y objetos a entrar en contacto con los alimentos.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero de 1985, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de lámparas, a ubicar en calle Monte Perdido, 14b-3, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Luz Inversa, S.L. (Expediente 50030473201106094).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de lámparas, solicitada por Luz Inversa, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A. Un único sector de incendios S=710 m2. Riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fabara: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central hortofrutícola (regularización), a ubicar en la referencia catastral 501031030003000036, instada por Cooperativa del Campo San Isidro (Expediente 50030473201106351).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad central hortofrutícola (regularización), solicitada por Cooperativa del Campo San Isidro, en el término municipal de Fabara.

- La Cooperativa dispone de acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, CPU 80/89, en sesión celebrada 18/9/89, autorizando la construcción de nave para manipulación y comercialización en suelo no urbanizable, así como la autorización del propio Ayuntamiento de la Instalación de Comercialización de Fruta de fecha 23 de febrero de 1989.

-Dispone de Licencia de Actividad del Ayuntamiento de Fabara de 17 de enero de 2006 para almacenamiento y suministro de Gasóleo A, B y Gasolina SP. 95

-Dispone del Certificado de Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias con el número 50/41.504 y sus ampliaciones.

-Edificio tipo C. Un único sector de Incendios (2382,20 m2). Nivel intrínseco Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, instalación frigorífica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

- Deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Industrias Agroalimentarias.

- A disponer y tener implantado un programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico y al cumplimiento Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de Reglamento (CE) número 1935/2004, de 27 de octubre, sobre los materiales y objetos a entrar en contacto con los alimentos.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, de Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable para la ampliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Calatayud: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar en Pq/ Medianas «Puerta de Ayud» Parcela Ed 01, Plan Parcial - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Mercadona, S. A. (Expediente 50030473201107854).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad supermercado de alimentación y aparcamiento, solicitada por Mercadona, S.A., en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, instalación frigorífica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para las distintas actividades a realizar, conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ainzón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de almendras con destino a la industria transformadora, a ubicar en las referencias catastrales 500060060000100021, 500060060000100022, instada por Moncayo Agrícola, S.L. (Expediente 50030473201103447).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido, la actividad almacenamiento de almendras con destino a la industria transformadora, solicitada por Moncayo Agrícola, S.L., en el término municipal de Ainzón.

- Edificio tipo C. Nivel de riesgo intrínseco alto-7.

-Según lo indicado en el informe del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 4 de julio de 2011, el almacenamiento de almendras no se trata de una actividad industrial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 (Ámbito de aplicación) de la Ley 12/2006, de regulación del fomento de la actividad industrial en Aragón, por consiguiente no se puede considerar como almacenamiento industrial, en tal caso sólo se verá afectado por el Real Decreto 2267/2004 en caso de ser la carga de fuego igual o superior a 3 millones de megajulios.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de autorización de Suelo No Urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.

- Deberá disponer de autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el pozo filtrante.

- Deberá separar el lavabo del inodoro con puerta con cierre interior, de acuerdo a lo establecido en el RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de lavado de vehículos, a ubicar en avenida de la Industria, Esquina con c/ Raperi, Santa Isabel, 50016 Zaragoza (Zaragoza), instada por Asba-Rb, S.L. (Expediente 50030473201106455).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de lavado de vehículos, solicitada por Asba-Rb, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo E. Nivel de riesgo intrínseco bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos del separador de hidrocarburos, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Mallén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de productos dietéticos, a ubicar en polígono industrial El Zafranar, parcela 19.9 y, 19.10, 50550 Mallén (Zaragoza), instada por Herdemati, S.L. (Expediente 50030473201011304).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de productos dietéticos, solicitada por Herdemati, S.L., en el término municipal de Mallén.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco medio 5

Divide la superficie en dos sectores de incendios (sector 1 oficinas con una superficie de 649.20 m2 y un riesgo intrínseco bajo 2 y el sector 2 sector industrial con una superficie de 1975.57 m2 y un riesgo intrínseco medio 5)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- A la adecuación eliminación de los residuos, según los establecido en el decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

- Solicitar el cambio de domicilio industrial y la Autorización Sanitaria para el funcionamiento e inscripción en el registro General Sanitario para las actividades a realizar en el caso que proceda, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo, calle Ramón y Cajal n.º 68 y adaptar el programa de Autocontrol, alas nuevas instalaciones y procesos.

- Al cumplimiento de la normativa sanitaria que le compete en la actividades a realizar

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Puebla de Alfindén (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de distribución de productos alimenticios, a ubicar en polígono Alfindén C/ G, 119 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Comercial Coimbra, S.L. (Expediente 50030473201011684).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de distribución de productos alimenticios, solicitada por Comercial Coimbra, S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para las actividades a realizar, de Almacenamiento y distribución de productos Alimenticios, conforme al Real Decreto 191/2011, y a la implantación del programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

- Al cumplimiento de los establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, de Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para atención primaria y reconocimientos médicos, a ubicar en calle Constitución, 15, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Mutua de Accidentes de Zaragoza Matepss n.º 11 (Expediente 50030473201100425).

1º.-«Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad atención primaria y reconocimientos médicos, solicitada por Mutua de Accidentes de Zaragoza Matepss n.º 11, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de Centros y Servicios Sanitarios en Aragón y del régimen de comunicación y puesta en servicio.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y para esta ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para garaje para vehículos permanentemente atendido, con zona de lavado y suministro de carburantes, a ubicar en ps/ de la Mina, 23, 50001 Zaragoza (Zaragoza), instada por Garaje Aragón, CB (Expediente 50030473201100590).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, riesgo de explosión e incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad garaje para vehículos permanentemente atendido, con zona de lavado y suministro de carburantes, solicitada por Garaje Aragón, CB, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia de apertura por el Ayuntamiento de Zaragoza para garaje con fecha de 21 de junio de 1977.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza

- Inscripción en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio de control, a ubicar en polígono industrial Malpica, calle E, 59, nave 9, 50057 Zaragoza (Zaragoza), instada por Control 7, S.A. (Expediente 5003047 3201102571).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de contaminación del medio, humos, vibraciones y ruido, la actividad laboratorio de control, solicitada por Control 7, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo1

Existe una observación por parte de D.ª Emilia Lobera Lössel con fecha de 11/11/10. Dicha observación queda reflejada en el informe del Servicio de Licencias de Actividad Unidad Jurídica de Edificación e Instalaciones con fecha de 11/04/11.

Dispone de licencia de instalación por el Ayuntamiento de Zaragoza con fecha de 04/02/94.

Dispone de Resolución de 3/01/11 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la modificación de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón (AR/PP-2758/2011)

Dispone de Acta de comprobación de fecha de 16/12/09 por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Dispone de Declaración de vertido de aguas residuales aprobada por la Agenda 21 Local con fecha de 07/03/05

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Deberá solicitar la inscripción en el registro de Rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2009)

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener Autorización Administrativa por el cumplimiento de lo establecido para la instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de acuerdo al Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el reglamento sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, ante la dirección general de energía y Minas del departamento de Economía y Empleo de Aragón.

- Tendrá que cumplir, en su caso el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y susu ITCs, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Deberá cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaida (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y comercialización de peróxidos orgánicos, a ubicar en calle Afueras, s/n, 50784 Zaida (La) (Zaragoza), instada por Peróxidos Orgánicos, S.A. (Expediente 50030473201103522).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y comercialización de peróxidos orgánicos, solicitada por Peróxidos Orgánicos, S.A., en el término municipal de Zaida (La).

- Según Decreto 241/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Exterior de la Empresa FMC Foret S. A. (Peroxidos Organicos S. A. que se encuentran dentro de las instalaciones de FMC Foret S. A.).

Dispone de autorización por la CHE para aprovechamiento de aguas superficiales del río Ebro con fecha de 6 de junio de 2003.

Área Tipo E; riesgo intrínseco bajo 1

Divide la superficie total en cinco sectores de incendios y dos áreas de incendios

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Tendrá que cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Deberá cumplir el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y manufactura de artículos de carnaval (sin proceso de tintado), a ubicar en calle Tomás Alba Edison, 14, 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Fiesta y Carnaval, S.L. (Expediente 50030473201104627).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacén y manufactura de artículos de carnaval (sin proceso de tintado), solicitada por Fiesta y Carnaval, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Dos naves anexas. Nave 1 tipo A-Riesgo bajo-2. Nave 2 tipo B. Riesgo medio -5. Establecimiento Riesgo medio-5. Divididos en 4 sectores de incendios: (Sector 1 (1375,31 m2), tipo B Riesgo medio-5), (Sector 2 (1310,96 m2), tipo A Riesgo bajo-2), (Sector 3 Tipo B (37,92 m2) Riesgo bajo-1) y (Sector 4 Tipo A (188,58 m2) Riesgo bajo-2).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Lumpiaque: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cafetería, despacho de pan y pastelería, a ubicar en calle Muntadas, 83, 50295 Lumpiaque (Zaragoza), instada por Francisco Andrés Lorente (Expediente 50030473201104655).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad cafetería, despacho de pan y pastelería, solicitada por Francisco Andrés Lorente, en el término municipal de Lumpiaque.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

- Al cumplimiento de Reglamento (CE) número 1935/2004, de 27 de octubre sobre los materiales y objetos a entrar en contacto con los alimentos

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Pinseque: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar - restaurante, a ubicar en av/ de la Estación, 68 Local - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Hostelería Pinseque S.C. (Expediente 500304 73201106768).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar - restaurante, solicitada por Hostelería Pinseque S.C., en el término municipal de Pinseque.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, y orden de 13 de octubre 2009, que lo desarrolla; clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villamayor de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación receptora de gas natural suministradora a 5 bar e instalación de almacenamiento combustible (gasóleo b) para planta de aglomerado asfáltico, a ubicar en polígono 9, parcela 27, 50830 Villamayor de Gállego (Zaragoza), instada por Vialex Industrias Asfálticas, S.L. (Expediente 50030473201107830).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad instalación receptora de gas natural suministradora a 5 bar e instalación de almacenamiento combustible (gasóleo b) para planta de aglomerado asfáltico, solicitada por Vialex Industrias Asfálticas, S.L. en el término municipal de Villamayor de Gállego.

- La Planta de Aglomerado asfáltico (Mezcla bituminosa en caliente) instada por Vialex Industrias Asfálticas tiene informe de calificación de actividad de fecha 6 de julio de 2010 por parte de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Tal y como se indica en la memoria del proyecto visado el 4 de octubre de 2010 se colocará un extintor junto al cuadro eléctrico general del depósito de combustible, dado a que en el plano de incendios no viene grafiado.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cadrete: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para unidad de suministro de combustible y limpieza de vehículos, a ubicar en avenida Zaragoza, 5, 50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Marco Garreta, S.L. (Expediente 50030473201108588).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por gases, producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad unidad de suministro de combustible y limpieza de vehículos, solicitada por Marco Garreta, S.L., en el término municipal de Cadrete.

- Se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública por parte de vecinos de la zona indicando su desacuerdo con la actividad por su cercanía a sus naves y por tanto posible riesgo de explosión e incendio. También se alega por la afluencia de un mayor tránsito de personas así como molestia por olores a gasoil.

El Ayuntamiento responde a todo lo alegado e informa en el sentido de desestimar las alegaciones.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, punto de recarga eléctrico, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos del separador de hidrocarburos, trapos sucios contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- La puesta en marcha del punto de recarga eléctrico deberá cumplir con la legislación especifica que le sea de aplicación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Calatorao: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aprovechamiento de roca caliza como recurso de la sección a (sin voladura), a ubicar en la referencia catastral 500680680001900042, instada por Cantería Cim, S.L. (Expediente 50030473201105737).

1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad aprovechamiento de roca caliza como recurso de la sección a (sin voladura), solicitada por Cantería Cim, S.L., en el término municipal de Calatorao.

- Existen dos alegaciones fuera del periodo de información pública por parte de vecinos del municipio, alegando que dentro del perímetro marcado como límite de la cantera hay incluidas algunas parcelas que no pertenecen a la explotación. El ayuntamiento responde en el pleno celebrado el 29/05/08, indicando que si procede autorizar la actividad solicitada, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

-Dispone de autorización de aprovechamiento de superficies comunales por canteras por parte del Ayuntamiento de Calatorao, de fecha 5/03/2001.

-Dispone de Convalidación y prórroga de la autorización (20 años a partir del 9/03/ 2001).

-Dispone de Informe relativo al proyecto de restauración.

-Dispone de inscripción como Pequeño Productor de Residuos

-Dispone de Inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas

-Dispone de licencia ambiental de actividad clasificada para «taller de elaboración de piedra ornamental» de 19/5/2010.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

- Tal y como se indica en el escrito de fecha 9 de agosto de 2011, las operaciones de mantenimiento de maquinaria serán realizadas en talleres especializados, no estando permitidas en el taller de elaboración de piedra ornamental que la empresa posee en las proximidades de la cantera.

- Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cadrete: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de maquinaria agrícola, a ubicar en calle Murcia, 124, 50420 Cadrete (Zaragoza), instada por Cuello y Burdio, CB (Expediente 5003047 3201108611).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de maquinaria agrícola, solicitada por Cuello y Burdio, CB, en el término municipal de Cadrete.

- Durante el periodo de información pública se ha formulado una alegación por parte de un vecino de la zona alegando que la evacuación de las aguas pluviales de la nave objeto de la actividad se realiza parcialmente en la finca de su propiedad.

El ayuntamiento responde que la alegación se refiere a una cuestión entre particulares y no a una alegación relativa al ejercicio de la actividad, por tanto procede informar en el sentido de desestimar la alegación presentada.

-Edificio tipo B riesgo intrínseco bajo-2. Se divide en dos sectores de incendio. Sector 1 Nave industrial con una superficie de 1008,64 m2 y un nivel de Riesgo intrínseco bajo-2 y sector 2 Edificio Exterior de 34 m2 de superficie y un nivel de riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, trapos usados contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá recoger las aguas pluviales de acuerdo con las condiciones impuestas por el Ayuntamiento.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio menor de toda clase de artículos, a ubicar en polígono industrial Los Huertos, naves 1b-1c - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Ouhua M S.C. (Expediente 50030473201108742).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio menor de toda clase de artículos, solicitada por Ouhua M S.C., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Almunia de Doña Godina (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de vehículos (con lavado y pintado), a ubicar en polígono industrial La Cuesta, calle Castilla-León, 6 - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Erwin Latorre Sánchez (Expediente 50030 473201103970).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de vehículos (con lavado y pintado), solicitada por Erwin Latorre Sánchez, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo B Riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso o a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicio en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos de la máquina de lavado, aceites usados, filtros, baterías, trapos sucios contaminados, etc) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Calatayud: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico mixto (tienda de mascotas), a ubicar en paseo Ramón y Cajal, 18, local, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Claudia Reche Agudo (Expediente 50030473201107773).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad núcleo zoológico mixto (tienda de mascotas), solicitada por Claudia Reche Agudo, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (Medicamentos citotóxicos y citostáticos, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá separar el lavado del inodoro con puerta con cierre interior, de acuerdo a lo establecido en el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u otros medios autorizados

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de artes gráficas, a ubicar en polígono Ed. Empresarial Miralbueno, ctra. Madrid, Km. 315,70 - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por A Mas D Arte Digital, S.L. (Expediente 50030473201108562).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de artes gráficas, solicitada por A Mas D Arte Digital, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A. Un único sector de incendios S= 487 m2. Riesgo bajo-2.

-Dispone de Resolución de 9 de mayo de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón a la empresa A+D, Arte Digital, S.L.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá modificar la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, dado que se indica en el proyecto visado con fecha 22 de octubre, nuevos residuos generados por la actividad, no incluidos en la resolución anteriormente citada.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sádaba: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico ecuestre con capacidad para 20 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 502332330000300147, 502332330000300148, 5023323300 00300151, 502332330000300154, 502332330000300155, instada por Sidney Company Europe, S.L. (Expediente 50030473201100643).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad núcleo zoológico ecuestre con capacidad para 20 cabezas, solicitada por Sidney Company Europe, S.L., en el término municipal de Sádaba.

- Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 2

Existe escrito de alegaciones por parte de D.ª Rosa María y maría Ángeles Saralegui Segura con fecha de 5 de julio de 2010 manifestando ciertos problemas urbanísticos y de licencia, dichas alegaciones quedan desestimadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 19 de enero de 2011

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá cumplir el condicionado de la Autorización para actuaciones en zona de protección del dominio público hidráulico y del régimen de corrientes por la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 28 de abril de 2011

- Deberá cumplir el condicionado del escrito del técnico municipal de fecha de 22 de diciembre de 2010

- En caso de invadirse o ocuparse la vía pecuaria « cordel de Navarra o de Bardenas Bajas» se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u otros medios autorizados

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reciclado de cable de cobre y separación por componentes, a ubicar en polígono industrial San Miguel, calle Albert Einstein, 4 - 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Hierros y Metales Díez, S.L. (Expediente 50030473201105346).

1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad reciclado de cable de cobre y separación por componentes, solicitada por Hierros y Metales Díez, S.L., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1.

Dispone de Resolución de 17 de junio de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, con ubicación en el mismo edificio aunque con entradas por diferentes calles.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- El ámbito de la licencia no contempla la zona sin uso que aparece en los planos del proyecto presentado (visado con n.º VD 07386-10 A con fecha de 21 de diciembre de 2010)

- Deberá cumplir el condicionado de la Resolución de 17 de junio de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación de la Comunidad Autónoma de Aragón

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de estación de servicio con área de aparcamiento para vehículos al aire libre (sin tienda ni cafetería), a ubicar en la referencia catastral 509009000018100087, instada por Zoilo Ríos, S. A. (Expediente 50030473201105778).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, gases, riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de estación de servicio con área de aparcamiento para vehículos al aire libre (sin tienda ni cafetería), solicitada por Zoilo Ríos, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

- Superficie 16711 m2 (14517 m2 área aparcamientos al aire libre y 2194 m2 estación).

-Con fecha 11-04-68 y fecha 03-05-1997 se obtuvieron las licencias de instalación de la estación de servicio por parte del Ayuntamiento de Zaragoza n.º expedientes 32.848/68 y 3.172.278/89.

-Además de la legalización, se pretende realizar obras para adecuación de la red de vertido (canalizaciones de tuberías, arquetas, decantador y separador de aguas hidrocarburadas) y red de suministro de agua (canalizaciones de tuberías)

-Dispone de Declaración de vertidos aprobada por parte del Ayuntamiento de Zaragoza (Exp n.º 1.268.485/2006).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos del separador de hidrocarburos, trapos sucios contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse para este nuevo centro, en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales dependiente del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

- Inscripción en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para mecanizado de chapa, a ubicar en polígono Santa Fe, nave 39, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Venchaga, S.L. (Expediente 50030473201108382).

1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad mecanizado de chapa, solicitada por Venchaga, S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A. Un único sector de Incendios (S=990 m2). Nivel de riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (taladrinas de las máquinas de mecanizado, trapos sucios, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de concentración autorizado para animales ovinos y caprinos con capacidad para 300 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 500950950001500485, instada por Carnes Selectas Cinco Villas, S.L. (Expediente 50030473 201106022).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro de concentración autorizado para animales ovinos y caprinos con capacidad para 300 cabezas, solicitada por Carnes Selectas Cinco Villas, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

- La parcela 14 del polígono 109 del municipio e Ejea de los Caballeros no se utilizará para el vertido de estiércoles producidos en la explotación mientras se encuentre en régimen de barbecho.

- La ubicación de la instalación se encontrará de acuerdo a anexo presentado (visado con n.º 1147-11 E de fecha de 9 de septiembre de 2011)

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Maella: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración de productos cárnicos, a ubicar en calle Afueras, Paraje Dellalrio, Polígono 6, Parcela 12, 50710 Maella (Zaragoza), instada por Cárnicas Rudese, S.L. (Expediente 50030473201108388).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad elaboración de productos cárnicos, solicitada por Cárnicas Rudese, S.L., en el término municipal de Maella.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Al cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y a la elaboración e implantación, del programa de autocontrol.

- Cumplir lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano

- Cumplir lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios y en el Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Cumplir lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero de 1985, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- A la adecuada eliminación de los residuos, según lo establecido en el decreto 236/2005, de 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 por el que medidas especiales para la prevención control de la legionelosis.

- Deberá cumplir el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de sistema manual de alarma contra incendios en el sector I de incendios nave de fabricación según lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carnicería con obrador, a ubicar en calle Batalla de Pavía, 14 - 50002 Zaragoza (Zaragoza), instada por Obón Pueyo, S.C. (Expediente 50030473201108389).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad carnicería con obrador, solicitada por Obón Pueyo, S.C., en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la red municipal por el Ayuntamiento de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá cumplir la normativa sobre subproductos de origen animal, no destinados al consumo humano, generados en su establecimiento. Reglamento (CE 1069/2009).

- Al cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y a la elaboración e implantación, del programa de Autocontrol. basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.

- Cumplir lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano.

- Cumplir lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios y en el Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Cumplir lo establecido en Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero de 1985, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y el Decreto 136/2005 de medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería y ebanistería (sin pintado ni barnizado), a ubicar en calle Isaac Newton, nave 3, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Delarty, S.C. (Expediente 50030473201108590).

1º.-«Calificar como molesta por humos, polvo, vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería y ebanistería (sin pintado ni barnizado), solicitada por Delarty, S.C., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

- Edificio tipo A. Un único sector (585,64 m2). Nivel de riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases vacíos contaminados, aceites del compresor, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Puebla de Alfindén (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de matricería, a ubicar en polígono Malpica-Alfindén, calle G, 26, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Matricería y Utillajes Santa Isabel, S.L. (Expediente 50030473201108591).

1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad taller de matricería, solicitada por Matricería y Utillajes Santa Isabel, S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y para esta ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Puebla de Alfindén (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de desinfección y tratamiento con biocidas, a ubicar en polígono industrial Malpica-Alfindén, calle Olivos, 14, nave 6 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Quimera Biological Systems, S.L. (Expediente 50030473201108608).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de desinfección y tratamiento con biocidas, solicitada por Quimera Biological Systems, S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A. Un único sector de Incendios (S=265 m2). Nivel de riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, instalaciones frigoríficas, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- En materia de ruidos, la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a los servicios higiénicos).

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (envases vacíos contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá, para este nuevo centro, inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La licencia Ambiental de actividad clasificada abarca únicamente el tratamiento con biocidas, en el caso de tratar con fitosanitarios deberá presentar una modificación sustancial de la licencia ambiental de actividad clasificada.

- Al cumplimiento del Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, ajustándose a los requerimientos de almacenaje según la peligrosidad de las sustancias. El almacén de biocidas debe tener ventilación natural o forzada.

- Al cumplimiento de la Legislación de almacenamiento de productos químicos. El almacenamiento, para las distintas categorías de peligrosidad establecidas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre almacenamiento de productos

químicos.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre por el que se regula el proceso de evaluación para el Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas.

- A modificar la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas de Aragón para las actividades a desarrollar, en el Servicio Provincial de Salud y Consumo (C/ Ramón y Cajal 68, Zaragoza).

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado mixto de vacuno y equino con 75 yeguas, 75 potros, 40 vacas bravas y 33 novillos, a ubicar en las referencias catastrales 50 0950950000201494, 500950950000201495, instada por Caballos Bayas Bardena Real, S.L. (Expediente 50030473201105006).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado mixto de vacuno y equino con 75 yeguas, 75 potros, 40 vacas bravas y 33 novillos, solicitada por Caballos Bayas Bardena Real, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del gobiernos de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Muel: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio para el desarrollo de un grupo electrógeno alimentado con pilas de hidrógeno (legalización), en las instalaciones de «Grupos Electrógenos Gesán, S.A.»., a ubicar en polígono Pitarco II, Parcela 20 - 50450 Muel (Zaragoza), instada por Grupos Electrógenos Gesán S.A. (Expediente 50030473201108568).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad laboratorio para el desarrollo de un grupo electrógeno alimentado con pilas de hidrógeno (legalización), en las instalaciones de «Grupos Electrógenos Gesán, S.A.», solicitada por Grupos Electrógenos Gesán S.A., en el término municipal de Muel.

- Edificio tipo C. Riesgo intrínseco bajo-1.

-La actividad de fabricación de grupos electrógenos cuenta con licencia ambiental por Decreto de Alcaldía n.º 177/2008 de 21 de abril de 2008.

-Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza del día 6 de julio de 2011 para ampliación de nave.

-Dispone de registro de pequeño productor de Residuos Peligrosos Nº AR/PP 2439/2004 y de productor de Residuos Industriales No Peligrosos Nº AR/PRINP-31/2006.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Tendrá que cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Almunia de Doña Godina (La): solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para alquiler y venta de maquinaria para la construcción y obra civil (con lavadero y depósito de gasoil), a ubicar en polígono Industrial La Cuesta. Av. La Rioja, Parc. 74 y 75, 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Valqui, S. A. (Expediente 50030473201108593).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido, la actividad alquiler y venta de maquinaria para la construcción y obra civil (con lavadero y depósito de gasoil), solicitada por Valqui, S. A., en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo C. Un único sector de incendios (S=541 m2) con nivel de riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzazas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso o a gestor autorizado para su recogida.

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, trapos usados contaminados, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse para este nuevo centro en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para montaje y prueba de sistemas hidráulicos (con sistema de lavado), a ubicar en calle Aneto, 15-A-4 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Hyzar Sistems, SLL, (Expediente 50030473201108743).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, humos, vibraciones y ruido, la actividad montaje y prueba de sistemas hidráulicos (con sistema de lavado), solicitada por Hyzar Sistems, SLL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A. Un único sector de Incendios (S=309 m2). Nivel de riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (taladrinas, aguas del proceso de lavado de piezas metálicas, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Zaragoza, 13 de septiembre de 2011.-La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.