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ORDEN PRE/200/2018, de 24 de enero, por la que se autoriza a la Entidad Local Menor de Almudáfar para proceder a la enajenación, por subasta pública, de finca rústica calificada como bien patrimonial.

Publicado el 14/02/2018 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por la Entidad Local Menor de Almudáfar para enajenar mediante subasta una finca rústica, calificada como bien patrimonial.

La Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Almudáfar, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, acuerdo de enajenar mediante subasta una finca rústica, calificada como bien patrimonial, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales Menores tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los artículos 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que el Acuerdo ha sido adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor y ratificado por el Ayuntamiento de Osso de Cinca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 120 del Reglamento 347/2002, de 19 de noviembre.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyéndose al nuevo Departamento de Presidencia las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial e Interior, en materia de administración local e interior y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha resuelto autorizar a la Entidad Local Menor de Almudáfar para proceder a la enajenación mediante subasta de la siguiente parcela:

"Parcela rústica de 4.130 metros cuadrados según informe del técnico municipal; a) Ubicación: Polígono 12, Parcela 28. Referencia Catastral 22235A012000280000JA; b) Superficie: 4.130 m²; c) Linderos: Norte: Pilar Alaiz Sanjuán y José María Miralbés Orteu. Sur: José Vicente Poy Pena. Este: José Vicente Poy Pena y Ayuntamiento de Osso de Cinca. Oeste: José Vicente Poy Pena; d) Título de adquisición: Posesión inmemorial; f) Cargas o gravámenes: no existen; g) Destino del bien: cultivo agrícola. Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Fraga, en el Tomo 106, Libro 5, Folio 69, Finca 605, Inscripción 1.ª"

La citada parcela figura en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento y está inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga.

Valoración total: 4.956 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO