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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2015, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el registro y la publicación del Acta número 6 de la Comisión Paritaria del IV convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el Acta número 6 de la Comisión Paritaria del IV convenio de sector de Establecimientos Hospitalarios y Asistencia Privada de Aragón (código de convenio 72000205012003), suscrita el día 9 de abril de 2015, de una parte por AESA, en representación de las empresas del sector y de otra por UGT y CC OO, en representación de los trabajadores, en la que se adoptan diversos acuerdos de interpretación de determinadas cláusulas del convenio, recibida en esta Dirección General el día 11 de junio de 2015, efectuado requerimiento de subsanación el 16 de junio de 2015 y cumplimentado con fecha 26 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acta citada, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

6 de julio de 2015.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acta número 6 /2015 de la Comisión Paritaria del 4.º convenio de

Establecimientos Hospitalarios y de Asistencia de Aragón

Siendo las 17:30 horas del 9 de abril de 2015 se reúnen en el Edificio Pignatelli, Paseo Constitución número 6 de Zaragoza, los representantes empresariales y sindicales que se relatan a continuación:

AESA: Alfonso Cerdán, Carlos Aurensanz, Luis Gómez, Jorge Rubio, Francisco Payá.

CC.OO: Juan A. Urdániz, Esther Calvo, María Carmen Peribañez.

UGT: Diego Royo, Angélica Mazo

Se adoptan los siguientes acuerdos por mayoría de 8 de 10 miembros que la componen:

1. Se reúne a Comisión Paritaria, ya constituida, del 4.º convenio de Establecimientos Hospitalarios y de Asistencia de Aragón tal y como ordena el convenio colectivo, quedando está fijada en 1O miembros con el siguiente reparto: AESA (5 miembros), CCOO (3 miembros), UGT (2 miembros). Acordada la composición, los miembros de la misma son los siguientes:

- Alfonso Cerdán (AESA)

- Carlos Aurensanz (AESA)

- Jorge Rubio (AESA)

- Luis Gómez (AESA)

- Francisco Paya (AESA)

- Juan A. Urdániz (CCOO)

- Esther Calvo (CCOO)

- María Carmen Peribañez (CCOO)

- Diego Royo (UGT)

- Angélica Mazo (UGT)

2. Se acuerda designar a Juan A. Urdániz, para realizar las gestiones oportunas para la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de las resoluciones y/o actas de la Comisión paritaria del 4.º convenio de Establecimientos Hospitalarios y de Asistencia de Aragón.

3. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del convenio vigente y en relación con la revisión salarial para 2012 y atendidas las dificultades administrativas, en caso de resultar de aplicación en la forma redactada en el artículo 29 del convenio, se acuerda, sustituir la posible revisión salarial prevista para el año 2012 por un incremento de un 0´3% sobre la tabla que en su día se pactó, vigente a 31 de diciembre de 2013. Su aplicación tendrá efectos del día en que en REGCON se acuerde el registro y publicación del nuevo convenio

En el caso de que el nuevo convenio que se está negociando, se demorase, ese incremento del 0´3% -sobre la tabla que en su día se pactó, vigente a 31 de diciembre de 2013-, se aplicará a partir del 1 de junio de 2015 sin efectos retroactivos.

4. Se acuerda que en relación con los conceptos retributivos de convenio y conforme ya se trasladó por la Patronal a los Sindicatos el 6 de mayo de 2013, las definiciones validas en el convenio -cuya vigencia inicial finalizó el 31 de diciembre de 2013- son las siguientes:

Definición de salario base: Es la cantidad dispuesta en las tablas salariales para cada categoría profesional.

Definición de complementos salariales: Es aquella percepción de carácter salarial dispuesta por el convenio colectivo para retribuir una circunstancia concreta diferente del salario base en función de las circunstancias relativas a las condiciones profesionales del trabajador y/o al trabajo realizado.

Salario de convenio = salario base + plus convenio + antigüedad.

Sueldo de convenio y salario anual = salario base.

Pagas extras = salario de convenio.

5. En base a cuanto antecede, está Comisión Paritaria, acuerda, que esta resolución da respuesta y resuelve los litigios iniciados, o por iniciar, en relación a los conceptos contemplados en este documento con las consecuencias legales que de todo ello se deriven.

6. Siguiendo con el orden del día, esta comisión paritaria acusa recibo de la comunicación de inaplicación salarial de la empresa 2013 Renova, SL

Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha arriba indicado