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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria del término municipal de Ayerbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2009/11656).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo II. La concentración parcelaria referida, al desarrollarse en parte en terrenos designados para la Red Natura 2000, se encuentra en los supuestos recogidos en el mencionado anexo. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable. Una parte del territorio objeto de la concentración parcelaria se encuentra en el en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000290, «La Sotonera».

Mediante Decreto 53/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ayerbe (Huesca). El 9 de marzo de 2007 se publican las Bases Provisionales. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se aprueban las bases definitivas. Tras el correspondiente trámite de exposición pública y estudio de las solicitudes y recursos se producen una serie de modificaciones puntuales de las bases definitivas.

El 24 de enero de 2007, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura y Alimentación, solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el Documento Comprensivo del proyecto. Con fecha 9 de abril de 2007 se comunica al promotor el grado de amplitud y de especificación que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

La Dirección del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 183, publicado el 18 de septiembre de 2009, somete al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona de Ayerbe (Huesca). Al mismo tiempo, solicita informe al Ayuntamiento de Ayerbe, a la Comarca Hoya de Huesca, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno, a Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. De las alegaciones recibidas se da conocimiento de la única que considera el órgano sustantivo tiene carácter ambiental. La alegación hace referencia a la existencia de un ejemplar notable de roble que considera debe preservarse. La propuesta de contestación a la alegación que acompaña al expediente es la de informar al adjudicatario de la finca donde se encuentra el roble que para su eliminación se requiere autorización administrativa.

Por último, el 14 de marzo de 2011 se presenta la documentación requerida en enero de 2010. En el documento se realiza una propuesta de modificación del trazado de las vías pecuarias de Ayerbe -inicialmente excluidas del proceso de concentración parcelaria. Igualmente, se aporta una plano del acuerdo de concentración parcelaria, de mucho menor detalle de los del proyecto presentados inicialmente, donde se observa la modificación en la configuración de algunos de los lotes del nuevo parcelario, la modificación en la designación del número de finca remplazo o lote y un aumento de la superficie inicialmente excluida del proceso de concentración parcelaria.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura y las dimensiones de las explotaciones agrícolas dado los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Ayerbe (Huesca). Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las bases definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, para posteriormente configurar y redistribuir las nuevas fincas de reemplazo y realizar un plan o proyecto de obras, que mejore o dote de nuevas infraestructuras, generalmente viarias, de servicio a las fincas del nuevo parcelario. El diseño de las nuevas fincas de reemplazo y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza simultáneamente.

Los datos o indicadores básicos de la propiedad recogidos en las bases son los siguientes:

Finalmente, las previsiones del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

No se incluyen en la relación de propietarios las fincas atribuidas a desconocidos y a masa común.

El perímetro de concentración parcelaria abarca el término municipal de Ayerbe más fincas de la periferia (terrenos recogidos en el catastro de rústica de Ayerbe que se encuentran en los términos municipales de Loarre, Loscorrales y Biscarrués). Se excluye de la concentración parcelaria los núcleos urbanos y sus zonas periféricas, otros terrenos de uso residencial o industrial, las carreteras e infraestructuras viarias, los cauces públicos y la vegetación de ribera -de acuerdo con su configuración actual-, y el dominio público forestal (monte catalogado de utilidad pública n.º 375, denominado «Cuarto San Pablo», perteneciente al Gobierno de Aragón, n.º de elenco HU-1128-) y algunos tramos de vías pecuarias y otros terrenos que aparecen en el plano del acuerdo que inicialmente no estaba previsto excluir.

El proceso de concentración parcelaria presenta tres fases diferenciadas:

- Fase de formulación (la actual), con distintos trámites administrativos de inicio e impulso del procedimiento, la elaboración y aprobación de las bases y la redacción y aprobación de los proyectos.

- Fase de ejecución de los planes de obras, del replanteo y señalización de las nuevas fincas de reemplazo, de las obras y actuaciones de rehabilitación y restauración del medio natural.

- Fase de explotación, con el acondicionamiento de las nuevas fincas, el uso y aprovechamiento de los terrenos y el mantenimiento de la infraestructura agraria.

Una vez establecida la valoración agronómica de la superficie aportada, determinados los descuentos en base al coeficiente de reducción, necesarios para aportar terrenos para las infraestructuras viarias y desagües y drenajes, y conocida la nueva configuración viaria, se determina la superficie total a atribuir y la nueva configuración parcelaria (polígonos y masas). Las atribuciones de las nuevas fincas se realizan de acuerdo con las aportaciones, en función de una encuesta que refleje la preferencia de cada propietario en las zonas a adjudicar, procurando que la distancia al núcleo urbano sea análoga a la aportada o lo más cercana a su lugar de residencia -si es de fuera de Ayerbe- teniendo en cuenta la proximidad de las fincas que, aunque de distinto propietario, sean aprovechadas por un mismo cultivador o de la existencia de relaciones familiares.

El término municipal de Ayerbe se encuentra situado en la depresión excavada en los materiales terciarios de la Hoya de Huesca. A pesar del escaso rango altitudinal que presenta (310 metros de diferencia de cotas en casi 63 km2) el relieve es complejo, alternándose laderas escarpadas en cerros y serretas, donde afloran los materiales terciarios, con depósitos recientes de origen aluvial que conforman los pies de monte, vegas y fondos de valles, incluso depósitos de origen coluvial, en las típicas planicies elevadas o «sasos» y, de manera muy marginal, alguna terraza elevada del río Gállego. La red de drenaje discurre de norte a sur, hacia el río Sotón, o al suroeste, hacía el río Gállego.

La geomorfología, junto al clima y el régimen de propiedad han sido factores decisivos que han determinado los usos del suelo (agrícolas, ganaderos y forestales) y su evolución a lo largo del tiempo. La agricultura tradicional era fundamentalmente minifundista ocupando no solo los fondos de valle sino también las laderas en condiciones de abancalarse. El resto de las laderas y los rastrojos agrícolas eran aprovechados tanto por el ganado de carne como por el de carga o apoyo a las labores agrícolas, de manera que la vegetación arbórea natural tiene que acantonarse en las zonas rocosas, escarpadas o próximas a cursos de agua, en definitiva en las zonas protegidas del ganado y del uso del fuego. La impronta trashumante desde el Pirineo hacia los pastos de invierno deja su huella en el terreno con marcados pasos de ganados y vías pecuarias. Las planicies de los sasos, con escaso desarrollo de suelo, estaban ocupadas por encinares, constituyendo la fuente de combustible del municipio.

La mecanización del campo tiene importantes efectos. Así, se aumenta el tamaño de las parcelas de vocación agrícola, se abandonan los cultivos de ladera, de complicado acceso y laboreo con los nuevos medios, y se roturan grandes extensiones forestales existentes en el paraje «El Saso», al noreste del término municipal y otras zonas dispersas por el municipio de similar naturaleza. El cambio de uso forestal se inicia en la zona sur de este paraje, aprovechando la construcción del embalse de Las Navas y del canal de riego que atraviesa el saso, permitiendo la puesta en cultivo y en regadío, en campos muy parcelados y de escaso tamaño, de los terrenos situados por debajo de la cota del canal. Posteriormente, se rotura buena parte del resto de los terrenos, los que se encuentran al norte de canal, para su cultivo como cereal de invierno en régimen de secano.

La configuración catastral, en cuanto al tamaño de las parcelas, varía de manera importante, desde las grandes fincas forestales de los periodos de la desamortización, en la actualidad propiedad de Sociedades de Montes («La Sarda», «El Rasal»), a las agrícolas, cuyo pequeño tamaño motiva la concentración parcelaria. Algunos de los terrenos de las primeras fueron nuevamente adquiridos por el antiguo Patrimonio Forestal del Estado y reforestados, constituyendo en la actualidad dominio público forestal.

Tanto el proyecto de concentración parcelaria como su estudio de impacto ambiental se centran fundamentalmente en las actuaciones de configuración del nuevo parcelario y en el plan de obras, analizando en menor medida las consecuencias en algunos trámites de la formulación ya finalizados, como es el caso de la aprobación de las Bases de Concentración y la consideración que en ellas se hace los bienes de dominio público, o los efectos inducidos que aparecen en fase de explotación como consecuencia de la configuración del nuevo parcelario.

La red de infraestructuras se recoge sobre planos de planta de escaso detalle, con descripción muy escueta de sus características geométricas y magnitudes e incluso con contradicciones entre nomenclatura, texto y planos. La mayor parte de la red de caminos proyectados, presumiblemente, discurren por la traza de caminos actuales.

En la propuesta de configuración del nuevo parcelario, contrasta sobre manera la adecuación funcional que se hace de los terrenos agrícolas, considerando los fines de la concentración parcelaria, y el uso instrumental de las áreas forestales -de superficie global en el municipio y, en consecuencia, en el proceso de concentración parcelaria, considerable-, como mero reparto para conseguir una cómoda atribución en el valor de la parcela, sin reparar en segregar fincas de monte de gran tamaño y atribuir áreas mucho más parceladas que en origen, como ocurre al norte del polígono 507, o en establecer nuevos linderos con trazas rectas, ajenos a la configuración topográfica, a accidentes geográficos -en algún caso corregidas con arreglo a lo que refleja el plano de acuerdo de la documentación requerida- y, en definitiva, a la correcta gestión de terrenos forestales, lo que conlleva a aumentar su marginalidad. La adecuación de la red de caminos presenta la finalidad de conseguir la conexión de las nuevas fincas de reemplazo cultivadas, sin mejorar las prestaciones para la mejora de los usos y defensa del monte, salvo que su apertura a través de terrenos de esta naturaleza permita comunicar zonas agrícolas. No se concibe como objetivo la armonización de la gestión y el reparto adecuado de las áreas forestales, partiendo su funcionalidad biológica y socioeconómica (al igual que se hace para los terrenos agrícolas), buscando únicamente un sencillo replanteo sobre gabinete -con límites muy definidos sobre el plano por sus trazas rectas pero difusos e incoherentes sobre el terreno- lo que en definitiva conduce al desapego y marginalidad de lo forestal. Por todo ello, parece recomendable una revisión de los linderos, de manera que se ajusten a los actuales o tengan en cuenta la configuración topográficas o las infraestructuras existentes, además de la mejora del firme y cunetas de los caminos forestales existentes -de forma que se facilite su aprovechamiento y defensa-, así como conformar el nuevo parcelario de manera que no se dificulte la accesibilidad a los montes. Ilustrativo en este tratamiento instrumental de los terrenos distintos a los cultivados es la contestación a la alegación que realiza un particular para permitir la persistencia de un ejemplar singular de roble de su actual finca. Así, la decisión se deriva a la voluntad del nuevo propietario de lote que contenga el roble y a la autorización administrativa que se adopte, apostillando que conlleva un informe preceptivo y vinculante del INAGA. Esto es, no hay una decisión en fase de proyecto en un escenario en el que el promotor y órgano sustantivo coinciden y, por tanto, su postura es determinante. La única medida de conservación al respecto que recoge el estudio de impacto ambiental es la de su protección durante la ejecución del plan de obras. La presencia de este ejemplar, así como de otras estructuras forestales, independientemente de su catalogación o no, contiene, además de las prestaciones ambientales, una importante significación cultural, derivada de que, a pesar de la agricultura tradicional con escasa mecanización que ha persistido hasta avanzado el siglo XX, con una intensa ocupación del territorio (como lo demuestra los vestigios de cultivos en laderas inverosímiles y de un intenso pastoreo), se haya preservado el roble por consideraciones que tienen tanto valor antropológico como la de que cualquier de los restos arqueológicos reflejados en el estudio de impacto ambiental con sus correspondientes medidas preventivas adoptadas para conseguir su protección. Igualmente significativo es el apartado del estudio de impacto ambiental, dentro del diagnóstico del medio, titulado «Zonas a conservar en la medida de lo posible», donde se señala la presencia de elementos singulares como alineaciones arbóreas, muros de piedra, setos vivos, zonas abancaladas, que se preservarán «en la medida de lo posible» sin aclarar el alcance de la expresión, lo que posibilita o no su conservación bajo criterios cuando menos difusos y sujetos a confusión e incertidumbre. Otras circunstancias que pueden producir efectos inducidos en fase de explotación -no considerados en el estudio de impacto ambiental-, son el replanteo de las parcelas junto a los cauces públicos con sus linderos mayores dispuestos perpendicularmente al mismo, o, en algún caso, la consideración en las mejores clases de tierras (con las correspondientes atribución de reparto) de terrenos que actualmente tienen naturaleza forestal y no agrícola, teniendo en cuenta los criterios agronómicos con los que se realiza esta valoración. La consideración y estimación de estos efectos hubiera permitido su prevención o, en su caso, su limitación o atemperamiento a umbrales admisibles.

Las vías pecuarias no se han contemplado en las Base de Concentración Parcelaria, ni se atribuyen al Gobierno de Aragón en el proyecto que se remite inicialmente junto al estudio de impacto ambiental y el resto del expediente para la continuación del procedimiento tras el trámite de información y participación pública. Posteriormente, se incorpora dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental una propuesta de modificación de trazado de acuerdo con el procedimiento especial previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. La propuesta de modificación parte de carencias derivadas de la ausencia de un adecuado estudio de la propiedad en fase de formulación de las Bases, al no considerarse en estas etapas iniciales del proceso de concentración parcelaria los trazados y anchuras legales derivadas de la Orden del Ministerio de Agricultura de 22 septiembre de 1981, por la que se clasifican las vías pecuarias del término municipal de Ayerbe, y las resoluciones dictadas para la modificación del trazado motivadas por cuestiones de tipo urbanístico (emitidas con el criterio de hacer compatibles los usos pecuarios y los desarrollos urbanísticos planteados y que la nueva propuesta de modificación de trazado, establecida en el proceso de concentración parcelaria, puede comprometer). Igualmente, especialmente en las zonas de trazado más angosto, se debería recomponer la integridad de las vías pecuarias mediante la incorporación de los eriales adyacentes, que en muchos casos ya se encontraban integrados en el la parcela catastral del viario público que las órdenes clasificatorias le otorgan condición de vía pecuaria. Del mismo modo, aunque se indique que la vía pecuaria Cañada Real del Pueyo se encuentra excluida de la concentración parcelaria, la falta de observación en las Bases de lo contemplado en la Orden Ministerial, de 29 de julio de 1969, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el antiguo término municipal de Ortilla, ocasiona una nueva configuración catastral que afecta a la integridad de la vía pecuaria. Como consecuencia de todo ello, el 16 de diciembre de 2011 se remite una nueva propuesta de modificación del trazado de las vías pecuarias que mejora la situación de la propuesta anterior.

El dominio público forestal (monte catalogado de utilidad pública n.º 375, denominado «Cuarto San Pablo», perteneciente al Gobierno de Aragón, n.º de elenco HU-1128) se excluye expresamente del proceso de concentración.

La mayor parte del polígono de reemplazo 504 se encuentra en la ZEPA ES0000290, «La Sotonera». Este espacio de la Red Natura 2000 presenta como objetivo básico la conservación las poblaciones y hábitats de grullas. De la puesta en marcha del proceso de concentración parcelaria no se desprende modificaciones significativas de las condiciones y ambientes de los lugares donde las poblaciones de esta especie desarrollan sus ciclos vitales. De manera temporal, durante la ejecución del proyecto, las obras pueden causar molestias a las grullas. Para ello, el calendario de obras evita actuaciones dentro de la ZEPA en los momentos en que los ciclos migratorios de esta especie coinciden con este espacio. En cualquier caso, de acuerdo con lo expresado en el estudio de impacto ambiental y en las consideraciones realizadas por el promotor a la vista del borrador de resolución, recogidas en el escrito con entrada en el INAGA el 18 de julio de 2011, deberá garantizarse la presencia de los elementos que dotan de diversidad biológica al entorno de la ZEPA, especialmente los terrenos de carácter forestal.

Se contemplan y definen diferentes medidas en las distintas fases de la concentración parcelaria, que ha continuación se resumen junto con un análisis de su funcionalidad:

- Así, a la hora del diseño del nuevo parcelario, entre otras, se establece que las franjas de vegetación riparia asociadas a los cauces que no queden incluidas en dominio público hidráulico se atribuirán, en la medida de lo posible, a entidades públicas; los ribazos, cercados de piedra, taludes o paredes de separación entre bancales, alineaciones arboladas y setos vivos, se procurarán utilizar de apoyo al nuevo parcelario, de forma que constituyan, en la medida de lo posible, límites de parcelas, y quede salvaguarda su integridad.

Estas medidas, que pueden ser contrastadas a la vista del proyecto y de la configuración de las nuevas parcelas de reemplazo, o no se observan, o no se presentan de forma generalizada o tienen tantas excepciones que no cumplen con la finalidad protectora presumiblemente pretendida.

- En el diseño de la red de caminos se procurará ajustarse al relieve del terreno, compensar los movimientos de tierras, reducir la anchura de ocupación cuando se atraviese alineaciones arboladas o cercados de piedra, retranquear su trazado cuando se dispongan paralelamente a estos elementos para no afectarlos o disminuir la anchura cuando se presente a ambos lados del camino o cuando se atraviesen las «zonas a conservar dentro de la concentración». Específicamente, se señalan medidas para evitar que el trazado del camino C-1-1 afecte a la integridad de un roble singular y en los caminos C-2-2 y C-3-1-2 para no afectar o minimizar la afección a un encinar. En el diseño de la red de drenaje, en los 1.526 metros que se corresponden con cauces actuales con vegetación de ribera o arbustiva, la actuación se realizará manteniendo integro al menos uno de los márgenes y estabilizando los taludes resultantes con escollera cuando se observen inestabilidades. La falta de definición de estos elementos impide comprobar que su diseño se ajuste a los criterios expuestos. En cualquier caso, los tramos que discurren por el perímetro del monte catalogado de utilidad pública (como por ejemplo C-4-8, C-13, C-4-1, C-3-4, C-3-4-3) se proyectarán con el criterio de no afectar a terrenos del dominio público forestal o dificultar, empeorar o impedir las condiciones actuales de accesibilidad, uso o aprovechamiento de sus recursos o condiciones de defensa (de manera especial en lo referente a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales). Los que transcurren por el interior del monte catalogado además de cumplir esas condiciones requerirán de autorización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.

- En fase de ejecución, se contemplan medidas preventivas para minimizar las afecciones a los objetivos de conservación de la ZEPA, para evitar o minimizar los efectos sobre las «zonas a conservar dentro de la concentración», criterios para la ubicación de las zonas de préstamo (en principio se señalan dos parcelas de reemplazo concretas, de uso agrícola, del polígono 502 adjudicadas a masas comunes; se establecen como alternativas su ubicación fuera de las «zonas a conservar en la concentración» o su ubicación en estas zonas pero en lugares donde ya se haya extraído o no restaurado), en caso de que no fuera viable utilizar canteras ya autorizadas, normas de conservación y utilización de la tierra vegetal, de gestión de residuos y de preservación del patrimonio arqueológico.

- En el periodo de formulación se contempla medidas informativas a los propietarios actuales para que no eliminen los elementos singulares del medio y en explotación recomendaciones para un uso racional y sostenible de medio agrario en las nuevas parcelas de reemplazo y se recuerda la necesidad de autorización para el cambio de uso forestal. En principio se destinará una parcela de masa común (polígono 511, masa 2, lote 1) para compensar la eliminación de lindes.

En ningún caso se cuantifica la magnitud de la eliminación y la singularidad de las lindes eliminadas. Por otro lado, no se comprende como se puede compensar con un recinto de poco más de una hectárea, del que se desconoce su destino y titularidad, las funciones biológicas y geomorfológicas que realizan los linderos actuales. En este apartado, se observa una actitud más laxa respecto a la protección de elementos de las «zonas a conservar en concentración» o, cuando menos más difuso o ambiguo, en comparación con las medidas de conservación establecidas en apartados anteriores.

En suma, la viabilidad ambiental del proceso de concentración parcelaria y mejora de las infraestructuras agrarias, por sí no es cuestionable, si bien el proyecto evaluado debe ser objeto de corrección y adaptación, así como de concreción en la formulación y aplicación de las medidas preventivas y correctoras, de manera que se cumplan los objetivos ambientales que recoge su estudio de impacto ambiental.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria del término municipal de Ayerbe (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y sus modificaciones, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria del término municipal de Ayerbe (Huesca), promovida por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón resulta compatible, condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Primero.-El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria del término municipal de Ayerbe (Huesca), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información y participación pública.

Segundo.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.-En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC relativos a los distintos usos de suelo, estando condicionada su modificación a lo establecido en la normativa vigente. Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Además de lo refleja en la condición tercera, tienen consideración de forestal, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón, los terrenos que sostengan vegetación forestal arbórea.

Cuarto.-Además de los criterios paisajísticos, erosivos y de singularidad de la vegetación y componentes de la misma, las resoluciones administrativas derivadas de solicitudes de cambio de uso forestal se orientarán a evitar la eliminación de de la vegetación forestal o el cambio de uso que suponga la pérdida de continuidad con otros terrenos de la misma naturaleza, la que se presente junto o próxima al dominio público hidráulico, al dominio público forestal y a las vías pecuarias, a los terrenos forestales presentes en las grandes fincas agrícolas.

Quinto.-Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se dará cuenta al Departamento de Medio Ambiente al efecto de proceder a los trámites previstos en el artículo 30.2 de la citada Ley. Los terrenos de las vías pecuarias deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación, esto es, en los términos que establece el artículo 30.3 de la vigente Ley de vías pecuarias de Aragón.

Sexto. Se deberá redactar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental adaptado a la presente resolución que deberá ser aprobado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En este plan de vigilancia se incluirá, con el grado de detalle de un pliego de condiciones técnicas particulares, la forma de incorporar el seguimiento y control de las medidas ambientales contempladas en la documentación evaluada y en la presente declaración.

Asimismo, se contará con una asistencia técnica experta, con las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental de las obras, tanto en fase de la redacción de los documentos y proyectos como en ejecución, en fase de garantía del proyecto y en fase de explotación de las nuevas parcelas. Igualmente, se atenderá a las posibles modificaciones del uso forestal a agrícola antes y después de la entrega de las nuevas fincas de reemplazo. Corresponde a esta Asistencia elaborar un informe previo a la contratación de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos y de las autorizaciones administrativas que atañen al promotor a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración. En fase de ejecución, se realizará informe trimestral en el que se contemple todos los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental y de la presente declaración, y su adecuación a ellos. En fase de explotación, se elaborará un informe semestral con los aspectos que recoge para esta fase las medidas de seguimiento de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental y otros aspectos como lo relativo a las consecución de los objetivos de las labores de restauración y asentamiento de la vegetación implantada, incidencia en la fauna catalogada, etc. El plazo de vigencia del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de roturación. Los informes serán entregados a la Dirección de Obra, y deberán ser tenidos en cuenta por ésta, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cualquier solicitud que se presente al respecto será objeto de un análisis previo dentro del seguimiento ambiental del proyecto en fase de explotación por parte del Órgano Sustantivo, valorándose su viabilidad ambiental con los criterios contemplados en los documentos ambientales -especialmente cuando se afecte a los elementos naturales existentes en las «Zonas a conservar dentro de la concentración» y «Zonas a conservar en la medida de lo posible», atendiendo a lo señalado en el condicionado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental y considerando los efectos acumulativos y sinérgicos. Sólo se someterán al criterio del Inaga, de acuerdo con lo previsto en la en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, aquellas solicitudes que se consideren viables ambientalmente, acompañadas con el informe del seguimiento ambiental que justifique este extremo.

Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento Medio Ambiente la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto -de aquellas actuaciones que tengan una implicación física sobre el terreno-, con una antelación mínima de un mes.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2011.