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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2022, de la Directora General de Personal, por la que se determina la composición de los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, convocados por Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2022).

Publicado el 25/04/2022 (Nº 78)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo establecido en la base 5 de la Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero) por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Hacer pública la composición de los tribunales que figuran relacionados por especialidades en el anexo I, ante los cuales han de actuar los/las aspirantes admitidos/as al concurso-oposición para ingreso y accesos al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo.

Segundo.- Aquellos miembros de los órganos de selección que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Orden de la convocatoria, en las especialidades en las que se ha nombrado más de un tribunal, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las presidentes/as de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales. Actuará como presidente/a de esta comisión, en todo caso, el/la presidente/a del tribunal número 1, y como secretario/a, el/la funcionario/a con menor antigüedad en el cuerpo de entre todos los miembros que formen parte de la comisión, salvo que, por parte de ésta, se determine de otra manera.

Cuarto.- Los/las presidentes/as deberán adoptar las medidas necesarias para la constitución de los tribunales antes del día 27 de mayo de 2022, dando cuenta de ello a la Dirección General de Personal, y remitiendo copia del acta de constitución.

Los tribunales y comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y el/la secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto.- Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su domicilio habitual para el ejercicio de tal función, teniendo derecho al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Dichas indemnizaciones serán autorizadas para el caso de los/las vocales, por sus respectivos presidentes/as, y para estos últimos serán autorizadas por los/las Directores/as de los Servicios Provinciales donde radiquen los tribunales.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 13 de abril de 2022.

La Directora General de Personal,

OLGA ALASTRUEY ALPÍN