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ORDEN VMV/920/2016, de 25 de julio de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se declara la fiesta "Crónicas de un Pueblo: Maluenda", que se celebra en el municipio de Maluenda (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 24/08/2016 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por doña Carmen Herrero Abian, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza), para que la fiesta "Crónicas de un Pueblo: Maluenda", que tiene lugar en dicha localidad el penúltimo fin de semana de octubre, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, por tratarse de un festejo popular muy arraigado en la localidad, con activa participación de la población en la que tiene un notorio enraizamiento, así como por tratarse de una celebración original, que consiste en la recreación de sucesos ocurridos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en Maluenda, como son la inauguración de las escuelas, la llegada del agua potable, el rodaje de la película Nobleza Baturra, entre otros, mediante la teatralización en la calle de estos actos junto con la realización de actividades y oficios tradicionales, acompañados de música y folklore tradicional.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maluenda, así como se relaciona la infraestructura turística con la que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, artículos en prensa, folletos y carteles.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en el que se hace constar la repercusión de la fiesta en el incremento de las corrientes turísticas de la Comarca. de conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la fiesta "Crónicas de un Pueblo: Maluenda", que tiene lugar en dicha localidad el penúltimo fin de semana de octubre, forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la fiesta "Crónicas de un Pueblo: Maluenda" que tiene lugar en Maluenda (Zaragoza), el penúltimo fin de semana de octubre, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 69).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de julio de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO