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ORDEN PRE/846/2016, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para la celebración de la edición 2016 de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca.

Publicado el 11/08/2016 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/6/0159 el convenio suscrito, con fecha 14 de junio de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EDICIÓN 2016 DE LA FERIA INTERNACIONAL DE TEATRO Y DANZA DE HUESCA

Zaragoza, a 14 de junio de 2016.

D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón de fecha 31 de mayo de 2016.

D. Luis Eliseo Felipe Serrate, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca, en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2016,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su artículo 71.43, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de cultura.

II. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 42.2.n), otorga a los municipios competencias en la promoción de actividades culturales.

III. Las Instituciones firmantes manifiestan su voluntad de cooperar para hacer posible en 2016 la celebración de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca, entendiendo que es un evento único en su género dentro del territorio de Aragón, tanto por su carácter como por su repercusión y significación en el ámbito nacional. La Feria ha evolucionado experimentando diversas transformaciones en su organización y diseño, pero conservando su papel de cita profesional de creadores y programadores nacionales, y mercado-propuesta de las producciones de las artes escénicas. No solo por su larga trayectoria, sino por su capacidad de adaptación y especialización, es una referencia básica en el circuito nacional de ferias de teatro y danza y la única de Aragón destinada a la promoción de las artes escénicas aragonesas en el exterior y eje básico de las actuaciones culturales en tales disciplinas. La Feria, así consolidada en su larga trayectoria, se convierte en un instrumento necesario para la promoción de la escena aragonesa en el mercado nacional, así como también para la proyección cultural de Huesca.

IV. Este convenio se celebra al amparo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que posibilita, según lo dispuesto en el artículo 14.5.a), la concesión directa de subvenciones cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que regula, en su artículo 26, el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones. En la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, en el anexo I de "Transferencias a Entidades Locales", aparece consignada la línea de subvención al "Ayuntamiento de Huesca. Feria I (Internacional) de Teatro y Danza", en la aplicación presupuestaria 18060 4581 460029 91002, por la cantidad de 50.000 €, figurando esta subvención como nominativa en su anexo III, apartado C.

V. El convenio para la celebración de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca es una subvención prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019.

Por lo expuesto, reconociéndose las partes la necesaria capacidad de obrar, y considerando que la realización de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca es una actuación de interés dentro del territorio de Aragón, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es canalizar la subvención del Gobierno de Aragón a favor del Ayuntamiento de Huesca, para la organización de la edición 2016 de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca (a partir de ahora, Feria), cuyas líneas generales de proyecto se describen en el anexo I de este convenio, con la siguiente finalidad:

- Que sea un punto de encuentro de los profesionales de la creación y la programación de las artes escénicas y la danza, tanto de nuestra Comunidad como de fuera de ella, para difundir nuevas propuestas escénicas y estimular su mercado.

- Que sirva para alentar la calidad y estabilidad en las programaciones de los espacios escénicos, públicos y privados, potenciando la colaboración entre ellos.

- Que actúe de plataforma de promoción de la escena aragonesa, favoreciendo una presencia significada en un evento de referencia en su ámbito cultural como éste.

- Que favorezca la renovación, actualización y la formación permanente de los profesionales del sector.

Segunda.- Organización.

Corresponde al Ayuntamiento de Huesca la organización y ejecución de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca, que contará con la colaboración institucional del Gobierno de Aragón.

A tal fin:

a) El Ayuntamiento de Huesca se compromete a la organización y ejecución de la Feria conforme a los objetivos y características señaladas en el anexo I de este convenio.

Para ello, el Ayuntamiento de Huesca asegurará la disponibilidad para la celebración de la Feria de los espacios escénicos necesarios de su titularidad, especialmente el Palacio de Congresos de Huesca, que será centro de referencia de los eventos principales de la Feria, y el Teatro del Centro Cultural "Matadero".

Igualmente, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de la Feria.

b) Se constituye en el marco de este convenio, una comisión de seguimiento que tendrá por misión:

- La supervisión del programa final artístico y de contenidos de la Feria.

- La evaluación de los resultados de la Feria.

- La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio.

Dicha comisión, estará formada por dos representantes de cada una de las partes y podrá ser convocada tantas veces sea requerido a petición de cualquiera de ellas.

Tercera.- Financiación.

a) El Gobierno de Aragón aportará al Ayuntamiento de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460029/91002 del Presupuesto del Gobierno de Aragón de 2016, la cantidad de hasta cincuenta mil euros (50.000 €), al objeto de atender los gastos derivados de la organización de la edición 2016 de la Feria.

Esta subvención es compatible con la obtención de otras ayudas, patrocinios o ingresos que perciba el Ayuntamiento de Huesca para la misma finalidad, siempre que su importe, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, no supere el coste total de la actividad.

b) El Ayuntamiento de Huesca aportará la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 €) para la edición 2016 de la Feria y realizará las gestiones oportunas para recabar, mediante otros patrocinios, ayudas u otros conceptos, los recursos económicos necesarios para completar la financiación de los gastos de la Feria, previstos en el punto 8 del anexo I.

c) La cuantía de la aportación del Gobierno de Aragón será objeto de minoración cuando se produzcan mayores ingresos como consecuencia de otras ayudas, patrocinios u otros ingresos, sin que se hayan producido en igual magnitud mayores gastos respecto de los máximos previstos en el anexo I de este convenio.

Igualmente, lo será cuando los gastos efectivamente realizados sean inferiores a los previstos en el citado anexo I, sin que se haya producido reducción equivalente en los ingresos previstos por patrocinios u otros ingresos. En ambos casos, la reducción de las necesidades de financiación de la Feria que se produjera, se distribuirá de forma proporcional entre la financiación aportada por el Gobierno de Aragón y la aportada por el Ayuntamiento de Huesca.

Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Además del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación para la obtención de la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, el Ayuntamiento de Huesca vendrá obligado a:

a) Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad, para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

c) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, el Ayuntamiento de Huesca está obligado a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia.

Quinta.- Justificación y pago de la subvención.

La cantidad aportada por el Gobierno de Aragón se hará efectiva en un único pago tras la comprobación documental de la ejecución de la Feria, en los términos previstos en este convenio, una vez justificados la totalidad de los ingresos y gastos por parte del Ayuntamiento de Huesca, mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno de su alcalde, en la que consten, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados imputables a la totalidad de la actuación subvencionada, así como de los ingresos por subvenciones, patrocinios, taquilla u otros, que hayan financiado la actividad.

Para dicho fin, el Ayuntamiento de Huesca presentará, con posterioridad a la actuación, una memoria de la ejecución del proyecto, incorporando explicación de los gastos e ingresos declarados. Igualmente, se acompañará la documentación acreditativa de la realización del gasto, con fotocopias compulsadas de las facturas imputables a la actuación y de los justificantes de pago. En los justificantes originales de gasto, deberá hacerse constar mediante estampilla o diligencia la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad de la actuación, debiendo acreditar de forma documental el pago efectivo de estos gastos en el plazo de un mes a partir de la fecha del pago de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el Ayuntamiento de Huesca deberá acreditar, mediante certificación expedida por el secretario, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el Ayuntamiento de Huesca deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice, preste o suministre, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, deberá justificar adecuadamente la elección.

El plazo máximo para aportar la documentación justificativa de la subvención concluirá el día 4 de noviembre de 2016.

El plazo para la presentación de los justificantes de pago material de los gastos para los que se presentó, dentro del periodo de justificación, solo el reconocimiento de la obligación, así como de los justificantes de los pagos por retenciones de IRPF (modelo 111) que no se pudieran acreditar en el momento de presentar la documentación justificativa y del resumen anual de retenciones a ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190), será de un mes a partir del pago efectivo de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente así como la concurrencia de alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención correctamente justificado.

Sexta.- Publicidad.

El Ayuntamiento de Huesca se compromete a dar la adecuada publicidad relativa al carácter público de la financiación de la Feria. Cuando, por este motivo, deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, en la realización de actividades de promoción y publicidad de la Feria en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Séptima.- De garantía de pago.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a realizar el pago en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el reconocimiento de la obligación del pago único en que se abonará la cantidad acordada.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, el Ayuntamiento de Huesca podrá reclamar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las entidades locales.

Octava.- Inscripción del convenio.

En los términos previstos en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el Interventor del Ayuntamiento de Huesca deberá aportar el texto de este convenio y solicitar su inscripción en el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el plazo de 15 días desde su formalización.

La falta de inscripción del convenio en dicho registro será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del mismo no podrán satisfacerse.

Novena.- Interpretación del convenio.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia respecto de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.- Vigencia.

El presente convenio entra en vigor en el momento de la firma y concluirá con el cierre de la edición 2016 de la Feria, y en todo caso a 1 de noviembre de 2016.

Undécima.- Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio, la no celebración de la Feria con anterioridad al 1 de noviembre de 2016, la alteración sustancial de la estructura y características del evento previstas en el anexo I de este convenio sin el acuerdo expreso de la Comisión de seguimiento, así como su denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que debe entenderse por finalizada la actuación.

Del mismo modo, será causa de resolución del convenio su falta de inscripción en el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades locales.

La resolución del convenio supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Huesca o al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

Duodécima.- Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado ut supra.

ANEXO I

PROYECTO GENERAL FERIA INTERNACIONAL DE TEATRO Y DANZA DE HUESCA 2016

1. Definición y objetivos.

La Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca llegará en 2016 a su XXX edición, manteniendo un posicionamiento destacado en el panorama de ferias de artes escénicas de España, con una alta valoración por su componente de especialización en danza contemporánea, manteniendo los objetivos que le son propios:

- Disponer de un marco de comunicación y colaboración con el sector escénico nacional e internacional.

- Potenciar las creaciones contemporáneas y las nuevas propuestas escénicas, ofreciendo un ámbito de exhibición específico que incentive su acogida en el mercado.

- Servir de ventana exterior al teatro aragonés, y espacio de contacto de programadores aragoneses y nacionales.

- Estimular la calidad y estabilidad en las programaciones de los espacios, potenciando la colaboración entre ellos.

- Conformar nuevos esquemas de trabajo, favoreciendo la actualización y el intercambio de experiencias entre profesionales, y fomentando la reflexión sobre los aspectos más apremiantes del momento.

2. Lugares de celebración.

La Feria se desarrolla en la ciudad de Huesca, aprovechando los espacios escénicos disponibles en el municipio, tanto públicos como privados. La distribución de la programación será determinada por la dirección técnica de la Feria, y de acuerdo a la selección final de compañías y las necesidades técnicas exigidas por los espectáculos previstos.

La sede o centro de referencia de la Feria será el Palacio de Congresos de Huesca.

3. Fechas de realización.

La Feria, en su edición 2016, se celebrará durante 4 días, entre los días 26 al 29 de septiembre de 2016, si bien estas fechas podrán desplazarse en función de los diferentes imponderables logísticos con que se encuentre la organización de la misma, no previstos inicialmente.

4. Compañías participantes.

La Feria funcionará como un mercado para compañías profesionales. La selección es realizada por una comisión artística, igualmente profesional, sobre espectáculos de danza y teatro que se caracterizan por su novedad escénica, estreno reciente o no haber sido presentados en otras Ferias nacionales.

La Feria acogerá, en principio, entre 20 y 25 espectáculos completos (dependiendo de la selección y costes), incluyendo en su programación, de forma equilibrada, tanto propuestas de las disciplinas de danza como de teatro.

A dicha programación oficial, debe añadirse los "showcases", así como otras presentaciones derivadas de los distribuidores y compañías participantes en la Feria, lo que no puede determinarse completamente hasta su convocatoria y programación definitiva.

Será objetivo de la Feria reservar un mínimo del 30% de su programación de espectáculos a producciones escénicas aragonesas.

5. Acciones paralelas a organizar en el marco de la Feria.

La Feria contará con zona para stand o "workpoint" de información, encuentro o pequeñas presentaciones.

Además, se preverá un espacio central más amplio de encuentro y presentaciones abiertas.

Igualmente, se organizarán las Jornadas Internacionales de Artes Escénicas durante la mañana de los días centrales.

6. Participantes en la Feria.

La Feria tiene prevista la inscripción de programadores y profesionales nacionales o internacionales, además de representantes de compañías, ponentes de encuentros y talleres, medios invitados, etc., que suman hasta un total estimado de 280 personas.

La Feria dirige, además, su programación a toda la ciudadanía, de manera que la participación en las jornadas está abierta al público, e igualmente el acceso a los espectáculos.

7. Publicidad.

La Feria dispondrá de una imagen propia que actúe como identificador de la Feria en los soportes publicitarios y acciones de difusión de la misma.

Como mínimo, se editarán los siguientes soportes publicitarios:

- Carteles o mupis anunciadores.

- Catálogo de la Feria.

- Igualmente, se mantendrá una página web específica de la Feria.

Durante el desarrollo de la Feria, se llevarán a cabo acciones informativas para promover la máxima presencia posible del evento en la prensa y medios de comunicación.

8. Previsión de ingresos-gastos estimados por partidas básicas: