Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2015 del Director General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo en materia de ultraactividad del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2014, alcanzado entre la representación empresarial y la de los trabajadores, por el que se acuerda prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, en régimen de ultraactividad, del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2006 (código de convenio 72000082011998), recibido en esta Dirección General el día 10 de junio de 2015 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo sobre ultraactividad del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

3 de julio de 2015.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre ultraactividad del mencionado convenio colectivo

El párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece, en la redacción dada por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que "transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley 3/2012, de 6 de julio, en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.

Éste es, en atención a lo señalado anteriormente, el caso del VII convenio colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya vigencia se estipula en su primer artículo hasta el 31 de diciembre de 2008, previéndose la denuncia automática cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia.

El pasado día 5 de julio de 2013, la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo alcanzó el acuerdo unánime de prorrogar hasta el 7 de julio de 2014, la vigencia del mencionado convenio colectivo. Asimismo, se señaló en el mencionado acuerdo, que tal vigencia podría prorrogarse, por acuerdo entre las partes, año a año.

Con el objetivo de garantizar el actual régimen de condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es interés compartido de esta Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por ello, reunidos en el seno de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del día 26 de junio de 2014, se acordó, por unanimidad, prorrogar la vigencia, en régimen de ultraactividad, del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de diciembre de 2015.

Visto el mencionado acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria el pasado 26 de junio de 2014, la Comisión Negociadora del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión celebrada el 24 de octubre de 2014, acuerda, por unanimidad, los siguientes extremos:

Primero.- Ratificar el acuerdo de 26 de junio de 2014, de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se acuerda prorrogar la vigencia, en régimen de ultraactividad, del VII convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de este acuerdo, a los efectos legalmente procedentes.

En Zaragoza, 24 de octubre de 2014

En representación de la Administración:

El Director General de la Función Pública, Ignacio Murillo García-Atance

En representación Sindical:

Comisiones Obreras,

Unión General de Trabajadores,

Central Sindical Independiente y de Funcionarios