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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación, mediante la gestión de chatarras del centro de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos, ubicado en el polígono 21, parcelas 101 y 218, del termino municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Servicios y Contratas Mega, Sociedad Limitada (Número Expte. INAGA 500301/01/2013/7260).

Publicado el 19/03/2014 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Servicios y Contratas Mega, S.L.

Proyecto: Recepción, clasificación, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos y chatarras, en instalaciones existentes, con una cantidad estimada de gestión de 2.325 t/año de residuos.

Descripción básica del proyecto presentado.

Las instalaciones objeto del proyecto se encuentran situadas en el polígono 21, parcelas 101 y 218, de Monzón (Huesca), en suelo no urbanizable, el cual dispone de declaración de interés social y autorización especial concedida por el Ayuntamiento de Monzón.

La instalación dispone de autorización de tratamiento de residuos no peligrosos (AR/GNPA-126), y Servicios y Contratas Mega, S.L. dispone de autorización de operador de la misma (AR/GNPO-22). Los residuos tratados actualmente son todos ellos residuos no peligrosos o inertes, en la cantidad de 115.090 t/año, siendo en su mayoría residuos de construcción y demolición.

En la zona existente, denominada "playa de descarga de residuos", se recepcionan y clasifican los diferentes residuos y una vez clasificados se depositan en contenedores estancos, hasta su retirada por gestor final. La zona de descarga es una zona exterior pavimentada, impermeabilizada y con sistema de recogida en caso de vertido accidental.

El proyecto de ampliación consiste en diversificar el tipo de residuos a gestionar en la planta, los cuales se compactarán o almacenarán en las instalaciones hasta su traslado a un gestor final. Se prevé la gestión de 2.325 t/año de nuevos residuos: residuos de la construcción y demolición (metales mezclados, cables distintos de los especificados en el código 170410, cobre, bronce y latón, aluminio, plomo, zinc, hierro y acero, estaño), residuos municipales (papel y cartón, vidrio, equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123 y 200135, plásticos, metales), residuos de procesos térmicos (escorias no tratadas) y residuos de envases, absorbentes, etc. (envases metálicos).

En cuanto a los impactos de la actividad y las medidas correctoras, el promotor indica:

- Vertidos-derrames: No hay al tratarse de residuos sólidos. La solera es de hormigón impermeabilizada con sistema de recogida de derrames.

- Ventilación: Las instalaciones se encuentran totalmente ventiladas, al tratarse de instalaciones exteriores.

- Combustibles: No se utiliza combustible alguno para el desarrollo de la actividad. La única fuente de energía utilizada es la energía eléctrica, mediante grupo electrógeno.

- Prevención de incendios: Como medidas de protección contra incendios, se proyecta la instalación de extintores, en cumplimiento del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Residuos: No se generarán residuos al tratarse de una actividad destinada a gestión de residuos no peligrosos (la materia almacenada son residuos: chatarra y otros).

- Aguas: Las aguas residuales se vierten a fosa estanca existente.

- Emisión de contaminantes: No se emiten contaminantes a la atmósfera, al no existir proceso productivo.

- Ruido y vibraciones: Se considera suficiente el grado de aislamiento producido por los materiales comunes de construcción, al tratarse de una actividad única y exclusivamente de almacenamiento y clasificación alejada del núcleo urbano.

Proceso de consultas para la adopcion de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Monzón.

- Comarca del Cinca Medio.

Respuestas recibidas.

Confederación Hidrográfica del Ebro: Manifiesta que la actuación proyectada no se encuentra próxima a ningún cauce público, ni se sitúa sobre ninguna unidad hidrogeológica ni sobre ninguna masa de agua subterránea, y se concluye que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas correctoras se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada por el promotor, así como de que se lleven a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Ayuntamiento de Monzón: Manifiesta que la parcela de referencia dispone de clasificación de suelo no urbanizable genérico, contando el titular de la instalación con autorización especial concedida mediante Decreto 1505-A/2013, de 19 de noviembre, para la instalación de la actividad de centro de tratamiento de residuos no peligrosos, así mismo, el titular del centro cuenta con licencia municipal de obras y licencia de legalización de las obras. Se indica en dicho informe que la implantación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, para la adecuada protección del medio ambiente, se encontrarán sujetas a la obtención del título habilitante urbanístico necesario para llevarlas a cabo, en función del alcance de éstas. En cuanto a la adecuación a la normativa ambiental, se indica que el titular de la instalación cuenta con licencia de actividad clasificada para la actividad de centro de tratamiento de residuos no peligrosos y licencia de inicio de actividad y se manifiesta, por parte del ayuntamiento, que si bien no resulta una variable dependiente de la ubicación de la instalación, sí se considera necesario apuntar que esta se implantó como un centro destinado al almacenamiento y gestión únicamente de residuos no peligrosos, indicando que en el supuesto de que se acuerde el no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el titular de la actividad deberá trasladar al ayuntamiento comunicación razonada y documentada en la que se indique si se considera que la modificación pretendida tiene carácter sustancial o no en base a los aspectos señalados en el artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En el informe de la técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Monzón, se indica que dado que todos los nuevos residuos son no peligrosos y que el incremento en la cantidad de residuos gestionados es del 2%, no se prevé que vaya a existir un incremento en el uso de recursos naturales o la generación de aguas residuales, por lo que no se considera necesario someter el expediente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Alegaciones durante el trámite de información pública.

No se han recibido respuestas del resto de los organismos consultados ni se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública.

Ubicación del proyecto.

Las instalaciones objeto del proyecto se encuentran situadas en el polígono 21, parcelas 101 y 218, de Monzón (Huesca), en suelo no urbanizable genérico, el cual dispone de declaración de interés social y autorización especial concedida por el Ayuntamiento de Monzón.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves, ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias, no se encuentra próxima a ningún cauce público, ni se sitúa sobre ninguna unidad hidrogeológica ni sobre ninguna masa de agua subterránea.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales: Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: Impacto bajo, debido a que no se va a aumentar la superficie ocupada por la instalación, que el incremento de la capacidad de gestión estimada por el promotor es de 2.325 t/año de residuos no peligrosos y chatarra, lo que supone un incremento del 2% respecto a la situación anterior; que el consumo de agua únicamente es de carácter sanitario y no variará respecto a la situación precedente y a que la potencia instalada no variará respecto a la actual, ya que no se producen modificaciones en los equipos ni en las instalaciones.

- Generación de residuos: El proyecto tiene por objeto la ampliación de un 2% de la capacidad de gestión de un centro ya dedicado a la recepción y clasificación, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos. El incremento de las operaciones de gestión generará también un incremento proporcional de los residuos derivados del mantenimiento de las instalaciones y maquinaria, los cuales deberán ser entregados a gestor autorizado.

Valoración: Impacto compatible, ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos y a que los generados por la propia planta se gestionarán correctamente.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo y gases de combustión en las operaciones de carga y descarga de materiales, disminución de tamaño de los residuos y tránsito de vehículos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se haga un mantenimiento adecuado de los vehículos y se establezcan medidas preventivas y correctoras en las operaciones de descarga, manipulación y descarga de materiales pulverulentos.

- Contaminación por ruidos: En cuanto al ruido y las vibraciones, la actividad se encuentra alejada del casco urbano de Monzón, pero la maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la planta, y se tomarán las oportunas medidas preventivas para evitar molestias por ruido y vibraciones.

Valoración: Impacto bajo, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno se cumplan las ordenanzas municipales de ruidos, o en su defecto, la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

- Contaminación de los suelos y las aguas, por almacenamiento de residuos a la intemperie y derrames accidentales y contaminación de las aguas por vertido de aguas sanitarias: El suelo de la playa de descarga está pavimentada e impermeabilizado y con sistema de recogida de en caso de vertido accidental y las aguas residuales sanitarias se vierten en una fosa estanca existente.

Valoración: Impacto compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas.

Visto el expediente administrativo incoado; los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de Monzón y Comarca del Cinca Medio; la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos y chatarras, en el polígono 2, parcelas 101 y 218, del termino municipal de Monzón (Huesca), promovido por Servicios y Contratas Mega, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Previo al inicio de la actividad ampliada, el titular de la actividad deberá trasladar al Ayuntamiento de Monzón comunicación razonada y documentada en la que se indique si se considera que la modificación pretendida tiene carácter sustancial o no de la licencia de actividad, en base a los aspectos señalados en el artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con carácter previo al inicio de la actividad ampliada, la correspondiente modificación de la autorización de gestor de residuos no peligrosos como instalación y como operador, según lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se deberán establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión difusa de polvo durante las operaciones de descarga, manipulación, clasificación y carga de los residuos.

- Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 22 de enero, que la desarrolla.

- Se dará cumplimiento a las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada por el promotor y se llevarán a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de febrero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ