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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 144/2012.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE ZARAGOZA

Texto completo:

Doña Maria José Pastor Abadias, Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de los de Zaragoza, doy fe y certifico: Que en los presentes autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

Sentencia:

En la ciudad de Zaragoza a nueve de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, don José Luis Martínez Suárez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso seguidos con el n° 144/2012, promovidos a instancia de doña representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Alcaraz Martínez, y asistida de la Letrada doña Ana Isabel Alcay Villalba, contra don en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y defensa de los intereses de los menores.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Alcaraz Martínez, en nombre y representación de doña contra don debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña y don en fecha 20 de noviembre de 2000, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:

1. Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro.

2. La atribución de la guarda y custodia de los menores , a la madre, a doña siendo la autoridad familiar compartida con el progenitor don Adrian Adrunache.

3. La obligación de don de contribuir a las cargas familiares mediante el abono pensión de alimentos a favor de sus hijos de 500 euros(quinientos euros) mensuales que se actualizará partir del 1 de enero del año 2014 conforme que experimente el IPC, o documento que legalmente le sustituya; debiendo ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña señale al efecto. Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores.

4. Establecer a favor del padre, don un régimen de visitas de los menores por el que puede tenerlos en su compañía los fines de semanas alternos sin pernoctas de sábados y domingos de 10:00 horas hasta las 20:00 horas, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar.

Las vacaciones de verano, Semana Santa, Navidad y Pilar, se distribuirán entre ambos por partes iguales, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares. Estos periodos se iniciarán desde la salida del colegio del primer día de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del último día que corresponda, siendo las entregas y recogidas que no se realicen en el Centro Escolar en el Punto de Encuentro Familiar.

En el supuesto de que el padre, don durante el periodo de un mes a partir de la notificación de esa sentencia no compareciera a ninguna visitas sin causa justificada, ya sea de fin de semana o de vacaciones, se considerará que el mismo renuncia a su derecho a visitas y vacaciones con los menores y se suspenderá el régimen de visitas y vacaciones hasta que sea solicitado nuevamente por parte de don Janusz Stanislaw Wiencis, y examinadas las circunstancias se acordará lo procedente en beneficio de los menores.

5. El que era el domicilio conyugal se atribuye a favor de doña

6. No procede acordar la pensión compensatoria solicitada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado,

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 14 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial, Maria José Pastor Abadias

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por de aclarar sentencia dictada en la presente causa con fecha 9/1/2013, siendo demandante contra en el sentido que en el párrafo del fundamento de derecho quinto y en el punto 2 del fallo, donde dice debe decir

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente en Zaragoza, a siete de mayo de dos mil trece. Doy fe. La Secretario Judicial.