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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación de tierras de uso forestal en varias parcelas de los polígono 505, 509 y 510 del término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Turolconsulting, S.L. (N.º Expte. INAGA 440301.01/2011/05049).

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento:

Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1.3 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la ley anterior).

Proyecto: roturación de tierras de uso forestal en varias parcelas de los polígonos 505, 509 y 510 del término municipal de El Pobo (Teruel).

Antecedentes en la tramitación ambiental:

Resolución de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de concentración parcelaria de El Pobo (Teruel), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Descripción básica del proyecto presentado

El objeto del proyecto es el cambio de uso forestal a agrícola de varios recintos de distintas parcelas calificadas en el registro SIGPAC como PR (Pasto Arbustivo), con el fin de conseguir el promotor una mayor rentabilidad económica mediante el cultivo de cereales (trigo, cebada) en rotación con leguminosas, proteaginosas (guisantes) y oleaginosas (girasol), abonando de fondo mediante una combinación de de abonos orgánicos (purines), organominerales y complejos. La relación de recintos por polígonos y parcelas son los siguientes:

Documentación presentada:

- Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 31 de mayo de 2011. En dicho documento, la superficie a roturar viene definida por los recintos SigPac, excepto en uno de ellos, de mayor extensión, donde los límites se definen mediante traza a mano alzada sobre ortofoto a una escala poco adecuada, pudiendo dar lugar a imprecisiones.

Proceso de Consultas para la adopción de la decisión.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Comarca Comunidad de Teruel

- Ayuntamiento de El Pobo.

- Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Alimentación.

- Dirección General Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Júcar

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Ecologistas en Acción-Otus

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» nº 130 de 5 de julio de 2011

Respuestas Recibidas:

Se recibe respuesta de:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: considera necesario la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológica, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en el paraje denominado Masía Santa Ana y Mas de Berna, término municipal de El Pobo, comarca "Hoya de Teruel", provincia de Teruel, afectando a las parcelas catastrales definidas en el apartado anterior.

Caracterización de la ubicación

Descripción general.

La zona de actuación se asienta sobre el sinclinal de El Pobo y que se corresponde con una gran cubeta de suaves ondulaciones rellenada con sedimentos detríticos de el Terciario, apareciendo en sus flancos materiales jurásicos. Pertenece a la subcuenca del río Seco, afluente del río Alfambra por la margen izquierda. Predominan los espacios abiertos ocupados por cultivos de secano y amplias zonas de pastizal-matorral.

Desde el punto de vista de la vegetación afectada se diferencian dos zonas: una situada en las inmediaciones de la masía Santa Ana constituida por varias parcelas en tiempos cultivadas y destinadas actualmente para su aprovechamiento a diente tras ser sembradas por una mezcla de leguminosas y gramíneas, con una red de drenaje donde aparecen de forma dispersa ejemplares de chopos, sauces y majuelos. El resto de las parcelas está cubierto por un pastizal meso-xerofitico formado por caméfitos como el tomillo (Thymus sp.), jarillas (Fumana, Helianthemun,...) aliaga (Genista scorpius), ajedrea (Satureja montana), estipa (Stipa apertifolia), etc.. sobre un tapiz herbáceo formado por diversas herbáceas anuales, bianuales o perennes de los géneros Asphodelus, Onobrychis, Anthyllis, Lotus, Plantago, etc.. y abundantes gramíneas de los géneros Dactylis, Festuca, Bromus, etc.. Estos pastizales se han desarrollado, en su mayor parte, sobre antiguos campos de labor, abandonados y posteriormente pastoreados. Todavía es posible distinguir sobre ortofoto aérea los lindes de los antiguos campos agrícolas y sobre el terreno por el acumulo de piedras en sus límites. En general, se trata de suelos someros, observándose en algún punto afloramientos rocosos. Cabe destacar, por su extensión, el recinto 1 de la parcela 3 del polígono 510 donde existe una franja central con dirección norte-sur con tramos donde la pendiente es superior al 10 % y constituye una plataforma desde la que nacen pequeños barrancos en los flancos norte, sur y oeste que confluyen en el Río Seco. Parte de este recinto fue objeto de una repoblación fallida realizada hace menos de 10 años.

La fauna silvestre presente es la asociada a los espacios abiertos, compuesto por cultivos de cereal y pastizales más o menos esteparios, destacando rapaces como el águila real, águila culebrera, cernícalo vulgar, alaudidos y fringilidos y otras especies de gran valor cinegético como la perdiz y codorniz.

Aspectos singulares

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius. pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Probabilidad de impacto sobre los espacios de la red Natura 2000. Valoración: Nula. No afecta a la Red Natura 2000 ni hábitat de interés comunitario cartografiados a escala oficial.

b) Afecciones a bienes patrimoniales y de dominio público. Impacto: Medio: La actuación, según el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural podría afectar a áreas de yacimientos paleontológicos inéditos.

c) Probabilidad de impacto sobre el suelo y paisaje: Valoración: Baja. Gran parte de la actuación se localiza sobre terrenos forestales con una clara vocación agrícola, y en un entorno agroforestal, de hecho en su día fueron objeto de cultivo agrícola y posteriormente abandonados para su aprovechamiento a diente por el ganado ovino y vacuno. No obstante, existe un recinto (polígono 510, parcela 3, recinto 1) con una zona intermedia y orientación norte-sur con pendiente superior al 10% en varios puntos, implicando un mayor riesgo de erosión e impacto paisajístico..

d) Probabilidad de impacto sobre la vegetación natural y fauna. Valoración: Baja. Aunque se va a eliminar la vegetación natural existente se trata de formaciones vegetales ampliamente representadas en el entorno, no se conoce la existencia de especies de flora catalogada en la zona de actuación y con alta probabilidad de recuperación a medio plazo si cesa la actividad agrícola. Respecto de la fauna, aunque el proyecto propuesto supone una disminución de hábitats propios de especies asociadas a espacios abiertos (cultivos-pastizales), lo cual puede provocar una pérdida de individuos, no se ven afectadas especies amenazadas, raras o con escasos efectivos.

e) Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río: Baja. No se va actuar directamente sobre la red hídrica y el incremento que podría suponer la puesta en cultivo de la superficie solicitada respecto del arrastre de sólidos en suspensión, se considera poco significativo teniendo en cuanta la superficie actualmente cultivada en la subcuenca del río seco.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por la Delegación Provincial del Inaga de Teruel, los criterios establecidos en el Anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de roturación de tierras de uso forestal en varias parcelas de los polígono 505, 509 y 510 del término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Turolconsulting, S. L. los siguientes motivos:

a) Las reducidas dimensiones del proyecto.

b) Afecciones poco significativas a la vegetación, fauna, suelo y paisaje, siempre que se adopten las siguientes medidas:

Primera: se excluirá de la roturación una franja de 150 metros de anchura en el recinto 1, parcela 3 del polígono 510, cuyo eje central queda definido por los puntos cuyas coordenadas UTM referidas al DATUM ED50 son las siguientes:

y las cabeceras de todos los pequeños barrancos que desde esta loma salen hacia el río Seco. Dicha exclusión viene motivada para evitar riesgos de erosión y minimizar el impacto paisajístico, a la vez que se consigue un corredor de vegetación natural para refugio de la fauna silvestre asociada a este tipo de espacios. Asimismo, también se excluirán los recintos 4, 5 y 6 de la parcela 4 del polígono 509, dado que la eliminación de los ribazos pretendidos puede dar lugar a fenómenos erosivos.

Segunda: Se respetará la red de drenaje actual y se respetarán los pies de chopo, sarga y majuelo existentes en sus márgenes, así como la balsa y los bosquetes de chopos existentes en las inmediaciones del edificio de la masía de Santa Ana.

Tercera: No se roturaran aquellas superficies cuyos afloramientos rocosos o escaso suelo supongan limitaciones tales que hagan inviable su puesta en cultivo desde el punto de vista agronómico.

Cuarta: Se llevarán a cabo las medidas preventivas señaladas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, referidas al patrimonio paleontológico y arqueológico, en la respuesta en el trámite de consultas previas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA