Boletín Oficial de Aragón
Estás en: Inicio  » Comprobar autenticidad » Lista de resultados » Detalle del documento

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: RESOLUCION

Fecha de disposición: 30/12/11

Fecha de Publicación: 20/01/12

Número de boletín: 13

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Título: RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de apertura de un acceso a la finca particular «Garrot», en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por D. Nicolás Gistau Gistau, y se autoriza su ejecución. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/8515).

Texto:

Tipo de procedimiento:

Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Apertura de vía de acceso en montes (artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de montes de Aragón).

Promotor: D. Nicolas Gistau Gistau.

Proyecto: Apertura de acceso para vehículo ligero a la finca particular «Garrot».

Descripción básica del proyecto presentado

Apertura de un nuevo camino de cuatro metros de anchura y una longitud total de 200 metros, con un firme de 20 centímetros de zahorra natural. El camino salva un desnivel de unos 15 metros (7,5% de pendiente media) en tres alineaciones. Un primer tramo de 43 metros, con una pendiente de 10,3%; un segundo tramo de 81 metros, con un desnivel del 2,9%, que debe salvar un barranco mediante un puente; y un tercer tramo de 69 metros y una pendiente de 11,4%. Como estructura singular, con el objeto de salvar el barranco «Acirón» sin afectar a su capacidad de desagüe, se proyecta un puente de 8,82 metros de luz, una anchura de 4 metros, apoyado en sendos estribos de hormigón armado de 4,76 metros y 5,24 metros de altura respectivamente. En los estribos se intercalarán dos vigas prefabricadas que salven la luz del barranco y sobre ellas un tablero compuesto alvoplaca machihembrada, una capa de compresión de 15 centímetros y una capa de rodadura de hormigón de 5 centímetros. Se disponen así mismo aletas de hormigón armado que revisten las márgenes aguas arriba y aguas abajo del barranco con una longitud de 4,87 y 5,39 metros desde el estribo 1 y de 2,29 y 2,37 metros en el estribo 2. El volumen de desmonte es de 165 m3 y el volumen de terraplén de 1.250 m3 (que puede generar localmente una diferencia de cota de la rasante respecto al terreno natural de hasta 5 metros de altura).

No se refleja en la documentación la procedencia del déficit de tierras para la ejecución del camino. Tampoco se indica otra finalidad de la obra que la de acceder a la finca con vehículo ligero por lo que se entiende que no lleva aparejado un cambio de uso del predio rústico

Documentación presentada:

Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 12 de agosto de 2011.

Proceso de Consultas para la adopción de la decisión.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Bielsa.

Comarca Sobrarbe.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Onso

Fundación Ecología y Desarrollo

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» n.º 226 de 16 de noviembre de 2011

Respuestas recibidas:

Se recibe respuesta del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y de la Comarca de Sobrarbe.

Ubicación del proyecto

El trazado del camino del proyecto atraviesa las parcelas 299 (subparcelas a y c), 525 (subparcelas ay b) y 326 del polígono 1 del catastro de rústica de Biescas, además de cruzar el barranco «Acirón» (parcela 9024 del polígono 1). Las coordenadas UTM aproximadas, Huso 30T, datum 50D, son:

Punto de inicio: 763.385; 4.727.478.

Cruce del barranco 763.413; 4.727.383.

Punto final: 763.426; 4.727.297.

Caracterización de la ubicación

Descripción general.

El camino se proyecta en una ladera empinada que vierte a la margen izquierda del río Barrosa. Predominan los usos ganaderos, con prados de siega y de diente bordeados de setos con especies propias de bosque mixto caducifolio, formaciones similares a las que se encuentran en las márgenes del barranco Acirón. Por encima de la zona de prados predomina el pinar de pino albar.

Aspectos singulares

- Lugar de Importancia Comunitaria ES2410052 Alto Valle del Cinca.

- Zona de Especial Importancia para las Aves ES0000279 Alto Cinca

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su plan de recuperación.

- Ámbito de aplicación del Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el zapatito de dama (Cypripedium calceolus L.) y se aprueba su plan de recuperación. No se conocen poblaciones de la especie en la zona del proyecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Probabilidad de impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: bajo.

El camino presenta una ocupación en planta de unos 800 m2. Considerando la ocupación de taludes de desmonte y terraplén pueden afectar a cerca de 2.000 m2 Los hábitats que pueden sufrir deterioro o fragmentación son los prados de siega y diente y el bosque mixto presente en los setos y ribazos (hábitat de interés comunitario 6510 Prados de siega atlántico-centroeuropeos). En la medida que el camino mejore las condiciones de uso ganadero de la finca, no son previsibles afecciones significativas al LIC. Tampoco son previsibles afecciones a las poblaciones y hábitats de las especies objetivo de conservación de la ZEPA.

b) Probabilidad de impacto el paisaje. Valoración: media.

A pesar de lo localizado de la actuación, como consecuencia de la topografía y de la necesidad de construir el puente de importantes dimensiones, la rasante del camino es elevada en muchos de sus tramos, con importantes terraplenes en volumen y altura muy visibles desde la carretera cercana

Valoración respecto a la modificación de las condiciones de gestión de de los espacios de la Red Natura 2000 (media). El camino actual es de naturaleza pública y permite, entre otros usos, la gestión forestal pública y privada, las labores de extinción de prevención y extinción de incendios forestales y la gestión de los espacios de la Red Natura 2000. El camino modificado (salvo en su inicio y en su finalización donde entronca con caminos públicos) transcurre por la finca particular. El documento ambiental justifica la apertura del camino en la mejora de la gestión de la finca privada, especialmente para su aprovechamiento ganadero. Se adoptan en la presente resolución medidas para compatibilizar el resto de los usos y mantener las funciones ambientales de la infraestructura modificada.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas, así como los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.-Legislación y resoluciones de aplicación:

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Segundo.-El artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, establece la necesidad de contar con autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente para la apertura de nuevos accesos, o ensanche de los existentes, en terrenos forestales, correspondiendo al INAGA dicha competencia cuándo se afecta a montes no catalogados de utilidad pública públicos o privados.

Por todo ello, he resuelto:

1.-No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de apertura de un acceso a la finca «Garrot», en el término municipal de Bielsa, promovido por D. Nicolás Gistau Gistau, por las siguientes razones:

a) Las reducidas dimensiones del proyecto.

b) Afecciones poco significativas a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se adopten las siguientes medidas.

Primera.-En ningún caso, en el escenario actual, la apertura del camino tendrá como objetivo la modificación de los usos actuales de las parcelas a las que da acceso. Si el objeto del camino es transformar la vocación actual de la finca o realizar cualquier otra actuación que pueda afectar a los espacios de la Red Natura 2000, estas actuaciones junto al proyecto de apertura del camino deberán someterse conjuntamente a los procedimientos previstos en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o, en su caso, a los procedimientos previstos en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

Segunda.-Igualmente, la obtención de préstamos para materiales que solvente la descompensación en el balance de tierras del proyecto que puedan afectar a los valores naturales de lugar donde se obtengan deberán ser objeto de la correspondiente evaluación am-biental.

2.-Autorizar la apertura del camino de acuerdo con el proyecto presentado junto al documento ambiental, siempre que se cumplan las medidas señaladas en el apartado anterior y bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Una vez atravesado el barranco, en el momento en que se alcanza la parcela 525, se llevará la traza del camino unos metros hacia el oeste, ajustando la rasante a la natural del terreno y evitando desmontar el ribazo arbolado por el que discurría inicialmente el camino.

Segunda.-Previamente a la construcción de las vías deberán apearse cualquier otra especie arbórea afectada.

Tercera.-Los restos forestales, residuos o desperdicios a que den lugar las obras, serán eliminados en un plazo inferior a un mes desde la apertura de calle de la pista, para prevenir riegos de incendios o de propagación de plagas. Los productos aprovechables se extraerán del monte en un plazo inferior a un mes desde su corta y se acopiarán, en su caso fuera de terrenos forestales, de manera que no puedan ser foco de posibles plagas.

Cuarta.-Los terraplenes que se generen en la parcela 299 deberán revegetarse empleando las mismas especies que los pies que se van a eliminar como consecuencia de la apertura del camino. De manera previa a la ejecución de la obra se decapará la tierra vegetal de la banda de ocupación y se acopiará para su utilización y extendido en los taludes de desmontes y terraplenes, de manera previa a la posterior revegetación.

Quinta.-Esta autorización tiene una validez de dos años a partir del acuse de la presente resolución.

Según.-Lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Contra la resolución de autorizar el camino, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA